Revista GLOBAL


El proyecto de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe (ohadac por sus siglas en francés)  está por convertirse en una realidad. Este proyecto surgió a raíz de la conferencia homónima realizada el 15 de mayo de 2007 en Pointe à Pitre (Guadalupe). Este se inspira, de manera abierta y directa, en el modelo brindado por la ohada 2 que está considerado como un ejemplo de integración por la comunidad internacional. La ohadac pretende tomar los mecanismos y procedimientos que condujeron al éxito de esta organización de integración. Es así que la segunda conferencia ohadac, celebrada en Puerto Príncipe (Haití), del 17 al 18 de junio de 2008, estableció una lista de campos prioritarios para armonizar 3 y entre estos el derecho del arbitraje figura en primer lugar. En efecto, los Estados y territorios miembros de esta organización son conscientes de que las medidas comunes de arbitraje permitirían a las empresas de esta zona, por lo general de pequeña talla, abrirse las puertas de los mercados exteriores, así como recurrir a un mecanismo de solución de conflictos común, simple, eficaz y directamente ejecutorio en el Caribe. Es en este contexto favorable al recurso al arbitraje que, en septiembre de 2009, se realizó en La Habana la tercera conferencia ohadac. El cónclave reunió a los Estados y territorios del Caribe, así como a expertos y juristas de toda América Latina. ¿De dónde proviene el interés de preguntarse si a largo plazo este proyecto no tendrá la vocación de extenderse a los Estados de la América Latina? ¿Cuáles serían las consecuencias de tal extensión? La integración de los Estados de América Latina en la ohadac representaría dos ventajas. En primer lugar, sería una formidable ocasión de uniformizar el proceso, luego, de mejorar el derecho y la práctica arbitral en esta región.

Un instrumento eficaz de uniformización 

La historia y el enfoque del derecho del arbitraje sobre el continente latinoamericano están marcados por la fuerte hostilidad de esos países para la solución de conflictos. Para comprenderla es necesario remontarnos al siglo xix y al comienzo del siglo xx donde los conflictos entre Estados receptores e inversores extranjeros estaban politizados y eran objeto de un reglamento diplomático cuya salida era frecuentemente el uso de la fuerza.4 El recurso al arbitraje era en aquella época un medio de presión muy corriente para poner fin a una intervención armada. A esto se suma el hecho de que pocas sentencias se produjeron a favor de los países latinoamericanos. Como resultado, estos países han asociado durante decenios, a causa de estas razones históricas, políticas y económicas, la institución arbitral a los actos de intervención armada. En reacción a esas intervenciones, dos teorías van a desarrollarse en América Latina: las doctrinas Drago y Calvo.6 En este contexto era ilusorio tener en estos Estados legislaciones favorables al recurso al arbitraje así como alcanzar una armonización 7 o una uniformización 8 de ese derecho. Con todo, estos Estados darán un paso hacia el recurso del arbitraje a través de la creación de un sistema interamericano.9 Sistema que en la base era concebido como un instrumento de armonización. 

Crónica del fracaso del sistema interamericano 

El sistema del arbitraje comercial en América Latina es el fruto de los esfuerzos combinados de la Unión Panamericana (que se convertirá más tarde en la Organización de Estados Americanos) y de la Asociación Americana de Arbitraje. Estas organizaciones desarrollarán conferencias comerciales cuyo objetivo será extender el uso de ese modo de solución de conflictos. Así, en el marco de la Primera Conferencia Panamericana de Comercio, en Washington en 1915, se instaura un sistema de arbitraje con el objetivo de resolver los conflictos de naturaleza comercial ligados a los intercambios comerciales entre los países del continente americano. La culminación del proceso interviene en 1933, a raíz de la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos. La Séptima Conferencia, con la adopción de la Resolución xli, estableció los principios y las reglas que regulan el sistema actual de arbitraje. La Resolución xli tenía por objetivo mejorar 10 y unificar 11 las legislaciones en la materia. Esta resolución comenzó la creación en 1934 de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (ciac), esta última es una institución de carácter privado que tiene por objeto establecer y mantener un sistema interamericano de conciliación y de arbitraje en materia de conflictos comerciales.12 A pesar de estos esfuerzos, las reticencias han persistido y muy pocos países han adoptado esas recomendaciones. De esa forma, la disparidad de legislaciones en la materia no fue atenuada. En 1956, con el fin de remediar esta situación y de atenuar la disparidad de las legislaciones arbitrales en el continente americano, una ley uniforme (llamada Proyecto de México) fue elaborada y propuesta por el Comité Jurídico Internacional (cji) de la Organización de Estados Americanos (oea). Ese proyecto venía a atenuar las numerosas dificultades persistentes, notablemente aquellas sobre la ley aplicable, sobre la nacionalidad del árbitro y sobre la ejecución de las sentencias. Ese proyecto fue rechazado por la mayoría de los países americanos a causa de su extrema modernidad. Además, esos Estados consideraban este recurso legal como un atentado a su soberanía. Al final, el proyecto sólo tuvo impacto en la ley ecuatoriana sobre el arbitraje de 1963. La idea de una armonización convencional más que una ley de uniformización ha germinado de esa manera. Es sobre esta base que las Convenciones Interamericanas de Derecho Internacional Privado (cidip ii) constituirán el sistema interamericano de arbitraje, constituido por la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional del 30 de enero de 1975, Convención de Panamá (cidip i), y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros del 14 de junio de 1980, Convención de Montevideo (cidip ii). Ese sistema representa un esfuerzo real en la voluntad de acercamiento de las legislaciones latinoamericanas relativas al arbitraje, pero fracasó. En efecto, en la práctica, en los países latinoamericanos la evolución de disposiciones nacionales en la materia no se ha hecho de manera uniforme. Los países latinoamericanos en su mayoría han reemplazado sus antiguas disposiciones sobre el arbitraje, consideradas hostiles a este método de solución de conflictos. Esas disposiciones han sido sustituidas por legislaciones especiales sobre el arbitraje.13 Legislaciones que, en su mayoría, como afirma Mantilla Serrano,14 se reclaman inspiradas en la Ley Modelo de la cnudci del 21 junio de 1985.15 Chile, a través la Ley 1997-71, promulgada el 10 de septiembre de 2004; Guatemala por su Decreto 67-95, de 1995, y México por el decreto del 22 de julio de 1993, modificando los artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio,16 han retomado la Ley Modelo sin aportar modificaciones. Por ejemplo, la ley chilena introdujo en el artículo dos la noción de comercialidad contenida en la nota a pie de página de la Ley Modelo. La ley mexicana y el decreto guatemalteco son textos muy próximos al texto original, pero contrariamente a la Ley Modelo, estos introducen la noción de costo del arbitraje. Nicaragua, por su Ley 540 (25 de mayo de 2005), y Perú, a través de la Ley 26572, de 1996, han intentado no alejarse del texto original tras introducir modificaciones. Ciertas modificaciones aportadas son torpes, ejemplo: la ley de Nicaragua suprime la disposición de la Ley Modelo (artículo 13) que permitía la continuación del procedimiento arbitral incluso luego de una solicitud de recusación. Esta ordena la suspensión del arbitraje durante el procedimiento de recusación. Esta medida tiene manifiestamente por efecto bloquear el procedimiento arbitral y podrá utilizarse con fines dilatorios. La explicación de la influencia de la Ley Modelo en esta región hay que buscarla en el hecho de que cuando la cnudci adoptó este texto el 21 de junio de 1985, invitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas: “A recomendar a los Estados tomar en consideración la Ley Modelo cuando promulguen o revisen sus legislaciones para responder a las necesidades actuales del arbitraje comercial internacional”. 17 Lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo a través de su Resolución 40/72 del 11 diciembre de 1995.18 Resolución que recomienda que: “Los Estados tomen debidamente en consideración la Ley Modelo sobre el arbitraje comercial internacional en razón del interés que presenta la uniformidad del derecho relativo a los procedimientos arbitrales y de las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional”. En la actualidad, la integración de esos Estados al proyecto ohadac puede desembocar en una real uniformización del derecho del arbitraje.

Un modelo hacia la uniformización 

De ser integrada la ohadac, sería posible alcanzar con éxito una uniformización del derecho del arbitraje de los Estados de América Latina con todas las ventajas que tal operación puede implicar. En efecto, ya que existe una filiación directa entre la ohada y la ohadac, se puede afirmar que el modo de integración normativa que será seleccionado será la uniformización. Al contrario de su título, la ohada procede por unificación más que por armonización. Establece los Actos Uniformes que son directamente aplicables y obligatorios para los Estados miembros. Hasta el presente, ocho Actos Uniformes han entrado en vigor.19 El Acto Uniforme sobre el Arbitraje20 fue adoptado por el Consejo de Ministros de la ohada, el 11 de marzo de 1999, en Ouagadougou. Hace eco al Tratado ohada cuyo preámbulo pone el acento sobre el recurso al arbitraje estipulando que “las partes deben promover el arbitraje como instrumento de solución de los conflictos contractuales”. El aua entró en vigor el 11 de junio de 1999. Este texto es singular por sus innovaciones y por el hecho que deviene el derecho común del arbitraje de 17 Estados africanos en cuanto a arbitraje ad hoc. El aua se caracteriza, también, por el hecho de que deroga las disposiciones existentes en materia de arbitraje. Según el artículo 35 aua, el Acto Uniforme de Arbitraje: “Tiene valor de ley relativa al arbitraje”. El artículo 10 del Tratado ohada enuncia que: “Es directamente aplicable y obligatorio en todos los Estados partes no obstante todas las disposiciones contrarias de derecho interno”. En el espíritu de los redactores, el aua está dotado con el alcance abrogatorio del que gozan todos los Actos Uniformes adoptados en el marco de la ohada. Por lo tanto, el aua deroga de manera directa las legislaciones internas relativas al arbitraje. Los Estados y territorios miembros van a dotarse con un derecho común sobre el arbitraje. Las legislaciones anteriores en la materia deberán con certeza ser derogadas. La entrada de Estados del continente suramericano en este conjunto tendrá igual efecto. Esto con el fin de conseguir una uniformización del derecho del arbitraje en América Latina.

El mantenimiento de legislaciones y prácticas desfavorables 

A pesar del vasto movimiento de modernización de leyes sobre el arbitraje en América Latina, ciertos Estados han conservado legislaciones y prácticas arcaicas. En efecto, Argentina y Uruguay tienen sus antiguas legislaciones. El derecho argentino del arbitraje siempre es regulado por los artículos 736 a 773 del Código de Procedimiento Civil y Comercial Federal. El derecho uruguayo del arbitraje está contenido en el Código de Procedimiento Civil de 1988 en los artículos 472 a 507.21 Estos textos reconocen principios generales del arbitraje como la autonomía de la voluntad de las partes y la fuerza obligatoria de los contratos, sin embargo, sobre algunos aspectos sus medidas son desfavorables al recurso de arbitraje. Así, en estas legislaciones la cláusula compromisoria o arbitral sólo es válida si un compromiso viene a oficializarla. La cláusula compromisoria no tiene así carácter ejecutorio. Corresponde al juez obligar la parte reticente a concluir un compromiso. Esta disposición tiende a alargar considerablemente el procedimiento arbitral. En lo que concierne al régimen de los recursos contra la sentencia arbitral, el derecho argentino, junto a las vías de recursos clásicas, como la anulación o la revisión, opera un control de constitucionalidad de las sentencias arbitrales.22 En efecto, la Corte Suprema argentina ejerce un control de constitucionalidad de las sentencias en casos excepcionales, a saber la violación de la Constitución o de los tratados internacionales. En el caso José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidronor S.A. de 2004,23 a pesar del hecho de que la cláusula compromisoria disponía que la sentencia no podía ser atacada, la Corte Suprema declaró la nulidad porque contenía disposiciones contrarias a la Constitución. Argentina no es el único Estado de América Latina en el que se asiste a un fenómeno de “constitucionalización del derecho del arbitraje”.24 Ese fenómeno es producido de dos maneras diferentes, sea por la incorporación de disposiciones específicas al arbitraje en las constituciones nacionales,25 sea por el reconocimiento constitucional del recurso al arbitraje.26 En comienzos, ese fenómeno fue interpretado como un planteamiento deseable en el sentido que confirmaba el recurso al arbitraje en un rango de política pública. Pero en la actualidad, la constitucionalización del derecho del arbitraje es una de las principales causas del renacimiento de la hostilidad respecto al arbitraje internacional en América Latina.27 Esta nueva forma de hostilidad se manifiesta, de inicio, a través de la tesis según la cual las constituciones nacionales contienen “leyes de policía” (lois de police) 28 que deben ser aplicadas por los árbitros y por la proclamación del poder del juez constitucional de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las sentencias arbitrales.29 Esta se manifiesta a través de los actos de naturaleza constitucional contra el recurso al arbitraje (anti-arbitration injunctions). Esos actos son resultantes de procedimientos tales como el amparo30 que es un procedimiento específico para la protección de los derechos constitucionales y fundamentales. Por ejemplo, en Venezuela en 2000, la Cámara Constitucional intervino por primera vez en un arbitraje internacional en el caso Elettronica Industriale c/ Venezolana de Televisión.31 A través de esta intervención la Cámara estableció por un obiter dicta, que los árbitros deben aplicar la Constitución venezolana a título de “ley de policía” cuando un interés público está en juego. Agregó que para que una sentencia arbitral pueda ser ejecutada en Venezuela, debe mostrar conformidad con el texto constitucional y con los principios del derecho constitucional venezolano. En fin, hace observar que las sentencias arbitrales pueden ser el objeto de un amparo. Esta solución está abiertamente contra las disposiciones de la Convención de Panamá, que sólo admiten el recurso de anulación contra una sentencia arbitral. En 2006, la Cámara confirmó su posición en el caso Concorcio Barr SA. c/ Four Seasons.32 Respaldada en el marco de un amparo constitucional, el organismo constitucional decidió que el procedimiento arbitral en curso no impedía a la sociedad Concorcio Barr plantear el asunto a tribunales oficiales con el fin de obtener una decisión sobre la validez de la convención arbitral. Esta decisión va contra la esencia de la institución arbitral y del principio de competencia-competencia.33 El fenómeno de constitucionalización de arbitraje corre el riesgo de hacer fracasar los esfuerzos con vista al desarrollo y a la aproximación del derecho del arbitraje en América Latina. Este estado de cosas ha permitido a autores, como Frutos-Peterson o aún Bosco Lee,34 señalar con el dedo el fracaso y la inadaptación del sistema interamericano de arbitraje. Ante este fracaso, ¿el derecho ohadac no sería un instrumento portador de soluciones innovadoras?

Las ventajas del derecho ohadac

La adopción de un derecho de inspiración ohada en América Latina permitirá finalizar las prácticas evocadas precedentemente, dotándose de una jurisdicción arbitral. Pero también, permitiendo utilizar técnicas innovadoras tales como la de exequatur communautaire. La ohadac se dotará de una corte común competente en materia de arbitraje, sobre el modelo de la Corte Común de Justicia y de Arbitraje (ccja).35 La ccja es una institución importante en el sistema jurídico de la ohada. Se compone de siete jueces elegidos, de un presidente de la ccja (sustituido por un vice presidente en caso de impedimento), de la Asamblea Plenaria, de la Formación Restringida, de la Secretaría General y el Control de los Ingresos y Gastos. Cada uno de esos órganos tiene atribuciones en el contencioso judicial y en el arbitral. En efecto, la particularidad de la ccja es que tiene funciones en el dominio del contencioso judicial y arbitral. En el marco de sus funciones judiciales, la ccja es una jurisdicción supranacional única y comunitaria que tiene por objeto, de una parte evitar los riesgos de interpretaciones divergentes de los Actos Uniformes por las jurisdicciones de los diferentes Estados miembros. Por otra parte, permite conseguir una interpretación única de los términos del Tratado ohada, de sus reglamentos de aplicación y de los Actos Uniformes. En su cualidad de jurisdicción arbitral, la ccja actúa como un centro de arbitraje que organiza el procedimiento, y sobre todo como la autoridad competente para el reconocimiento y el exequatur de las sentencias arbitrales. A partir de la salida del funcionamiento del mecanismo de arbitraje ohada, esta dualidad de funciones ha sido aprendida por una parte de la doctrina.36 Las críticas se referían, en primer lugar, a la confusión posible entre las atribuciones judiciales y arbitrales de la ccja. También, sobre una contrariedad entre el reglamento de arbitraje ccja y el derecho común del arbitraje y, finalmente, sobre una eventual competencia de la ccja con los centros de arbitrajes de derecho interno. Esas críticas y aprehensiones aumentaron rápidamente gracias a los numerosos textos y coloquios sobre el tema del arbitraje37 pero también por la práctica arbitral ohada. En la actualidad, la ccja está implantada como el centro de arbitraje del espacio ohada. Un centro que organiza un arbitraje institucional conforme a los estándares del derecho del arbitraje e innovador, que comporta, no obstante, lagunas que deben ser observadas. Un centro que trabaja de manera activa para la armonización de este derecho a través de la originalidad de la medida sobre el exequatur de las sentencias rendidas bajo su égida. En efecto, toda la originalidad del sistema de arbitraje ccja reside en el hecho de que el exequatur conferido a una sentencia arbitral tiene un carácter ejecutorio en los Estados miembros de la ohada. Estamos frente a un exequatur comunitario. Se trata de un modelo muy raro en el mundo, que debe ser reproducido en la ohadac y en América Latina, pues permite acrecentar la eficacia de las sentencias arbitrales.38 El artículo 25 del Tratado ohada dispone que las sentencias rendidas bajo la égida de la ccja tienen la autoridad de la cosa juzgada en el territorio de cada Estado parte, al título que las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, y agrega que “ellas pueden ser objeto de una ejecución forzada en virtud de una decisión de exequatur. La ccja tiene únicamente la competencia para dictar tal decisión”. Dando a la alta jurisdicción común competencia exclusiva para entregar el exequatur, el Tratado ohada indica que este exequatur permitirá proseguir la ejecución forzada sobre el conjunto de territorios de los Estados partes del Tratado. Este procedimiento de exequatur parece muy original en la medida en que la fórmula ejecutoria es de ordinario concedida a nombre del Estado soberano. Se asiste a una transferencia de competencia de las instancias oficiales a las instancias comunitarias.39 Esta solución encierra numerosas ventajas40 de las cuales la más importante es la realización del objetivo de la ohada, que es la armonización y sobretodo la unificación del derecho del arbitraje. En efecto, ese sistema es una proyección innegable hacia la integración jurídica regional ya que se está frente a un solo exequatur para el conjunto del territorio ohada. Ese sistema favorece la cohesión y la coherencia del sistema de arbitraje ccja. Exponiendo las sentencias ccja a la prueba de varios exequatur en los diferentes Estados, había que temer que una sentencia hubiese sido rechazada en un Estado miembro y aceptada por otro Estado, también miembro. Ese sistema hace de la sentencia ccja una sentencia comunitaria que es evidentemente ejecutoria sólo en los países miembros de la ohada. Si ese tipo de sentencia debe ser ejecutada en un país tercero a la ohada, se someterá al derecho del exequatur de este tercer Estado. Si este tercer Estado es parte de la Convención de New York de 1958, podrá ser exequaturada sobre la base de las disposiciones de esta convención. Es necesario destacar que si bien el exequatur es comunitario, las fórmulas ejecutorias siguen siendo nacionales. El artículo 46 del Reglamento de arbitraje ccja indica que la fórmula ejecutoria es puesta por la autoridad nacional que el Gobierno de cada Estado parte designará a tal efecto. El procedimiento de exequátur comunitario tiende a aumentar el alcance de la sentencia arbitral ccja, lo que contribuye a conferir una eficacia máxima. La integración a la ohadac representaría numerosas ventajas para el derecho y la práctica arbitral en el conjunto del continente suramericano.

Notas

La ohadac (Organisation pour l’Harmonisation du Droit des Affaires dans les Caraïbes) agrupa Estados y territorios del Caribe, a sabe: Antigua y Barbuda, las Antillas Holandesas, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guadalupe, Guyana, Guyana francesa, Haití, Jamaica, Martinica, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago y Venezuela. Sobre esta organización ver www.ohadac.com. 2 La ohada (Organisation pour l’Harmonisation du Droit des Affaires en Afrique) es la Organización equivalente en África a la ohadac. Agrupa 17 Estados africanos. Su vocación es integracionista. Tiene por objetivo armonizar el derecho en los Estados miembros. Sobre esta organización ver: A.Polo” L’ohada, Histoire, Objectifs, Structures ‘, L’ohada et les perspectives de l’arbitrage en Afrique, Bruxelles, Bruylant, 2000, p. 9 y siguiente. 3 En esta lista se encuentra el derecho del arbitraje, el cobro de las deudas y las vías de ejecución; también los derechos de sociedades, comercial general, del trabajo y del transporte. 4 Basta recordar las intervenciones armadas de Francia en México, durante 1838 a 1839; los conflictos entre los Estados Unidos y México, entre 1835 y 1861; las intervenciones armadas de Francia y de Inglaterra en el Río de la Plata, entre 1838 y 1850; la segunda intervención armada de Francia en México de 1861 a 1867. 5 V. P. Daillet y A. Pellet, Droit International Public, L.G.D.J, París, 7ma edición, 2002, p. 936. Esta doctrina tiene su origen en las operaciones de represalias, bloqueos marítimos y bombardeos de puertos ejercidos por Italia, Alemania y el Reino Unido contra Venezuela en 1902. El gobierno venezolano, enfrontado a una grave crisis financiera, luego de una guerra civil, suspendió el reembolso de las deudas contraídas ante nacionales extranjeros. Esta situación provocó una viva emoción en América Latina, pues la mayoría de esos países enfrontaban estas dificultades. Drago, ministro de asuntos exteriores de Argentina en aquella época, formuló la doctrina según la cual el cobro coercitivo de las deudas públicas era contrario al derecho internacional público, dado que es contrario a la soberanía del deudor. Esta doctrina devino una regla del 72 derecho convencional en la segunda Conferencia de La Haya de 1907, convención “Drago-Porter”. 6 V. C. Frutos-Peterson, L’émergence d’un droit effectif de l’arbitrage commercial international en Amérique Latine, Tésis de Doctorado, París I, 1998, p. 15 a 40. 7 La armonización es una operación legislativa consistente en conciliar las disposiciones de origen (y a menudo de fecha) diferentes, más especialmente en modificar las disposiciones existentes a fin de ponerlas en coherencia con una reforma nueva.V. G. Cornu, Vocabulaire juridique, París, Quadigue/ PUF, 8va edición, p. 455. 8 La uniformización es una modificación de la legislación de dos o varios países tendente a instaurar en una materia jurídica dada una reglamentación idéntica. Ibid., p. 942. 9 Sistema interamericano de arbitraje es el establecido por la Convención Interamericana de Arbitraje del 30 de enero 1975 y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros del 14 de junio de 1980. 10 La voluntad de mejorar las legislaciones pasará por la adopción de tres recomendaciones: 1)Adopción de acuerdos sobre el arbitraje internacional entre las Cámaras de comercio de los países americanos. 2) Adopción de medidas en materia de normas de arbitraje. 3) Creación de una agencia comercial interamericana y la elaboración de sus normas de procedimiento. Ibid., p. 45. 11 Consciente, del hecho de que la disparidad de las normas era un freno al recurso al arbitraje, la Séptima Conferencia propone medidas teniendo por objetivo una mayor uniformidad de esta materia. idem. 12 La actividad de la ciac se ha desarrollado con la implantación de secciones nacionales en los países signatarios de la Convención de Panamá en España y en Portugal. Con la colaboración de la ciac y de las cámaras de comercio locales, hasta el presente existen 19 secciones nacionales destinadas a promover y desarrollar el arbitraje comercial, tanto a nivel interno como a nivel internacional. Sobre las secciones nacionales, consultar en Internet : www.ftaa-alca.org ; sobre la organización de la ciac, v. L. Kos-Rabcewicz-Zubkowski. “Les conventions interaméricaines sur l’arbitrage commercial et la commission interaméricaine d’arbitrage commercial”, Revue de l’arbitrage, 1983, p. 411 y s. 13 Sobre el conjunto de esas leyes y decretos consultar en Internet: www.servilex.com. 14 F. Mantilla Serrano, “Nouvelles de l’arbitrage en Amérique latine”, Revue de l’arbitrage 1995, p. 552, v. también F. Mantilla Serrano “Le traitement législatif de l’arbitrage en Amérique latine (quelques réformes récentes)”, Revue d’arbitrage, 2005 n° 3, p. 561 et s. 15 Sobre la Ley Modelo cnudci v. V. S. Jarvin, Revue de l’arbitrage, 1986. 16 V. Revue de l’arbitrage, 1994, p. 40, con comentario de I. Zivy. 17 V. PH. Fouchard, E. Gaillard y B. Goldman Traité de l’arbitrage commercial international, Paris, Litec, 1996. p. 118. 18 Para el texto de la Resolución 40/72 v. cnudci, La Commission des Nations Unies pour le Droit Commercial International sur l’arbitrage Commercial International, Publications des Nations Unies, New York, 1987. 19 Sobre los Actos Uniformes de la ohada, v. La Semaine Juridique, n° 44 del 28 de octubre de 2004. 20 Sobre el Acto Uniforme sobre el Arbitraje v. P. Meyer, ohada Traités et Actes Uniformes commentés et annotés, Juriscope, 2da edición, 2002. Este Acto se inscribe en la lógica de la acción de la ohada. Según los artículos cinco y doce del Tratado ohada, la armonización del derecho mercantil es preparada por el Secretariado permanente en concertación con los Gobiernos de los Estados parte que disponen de un plazo de 80 días para hacer sus observaciones escritas. El proyecto de Acto Uniforme es deliberado a continuación y eventualmente, adoptado por unanimidad, por el Consejo de Ministros, luego de un dictamen de la Corte Común de Justicia y de Arbitraje (ccja). Dictamen que debe ser emitido en un plazo de 30 días. El Acto Uniforme entra en vigor 80 días luego de su adopción ,salvo disposición contraria. 21 Para esos textos v. www.servilex.com. 22 M.U. Salerno en, L’arbitrage en France et en Amérique latine à l’aube du XXIe siècle, Société de législation comparée 2008. p. 239. En este artículo el autor cita los casos en los que la Corte Suprema de Argentina ha procedido a un control de constitucionalidad de sentencias arbitrales. 23 Ibid. p. 240. 24 Sobre este fenómeno v. E. Silva Romero, A propos de l’inexorable collision de philosophies dans la constitutionnalisation de l’arbitrage en Amérique latine , Ibid., p. 269, v. también A. De Jesús O., Le traitement constitutionnel de l’arbitrage au Venezuela . p.243. 25 Por ejemplo, en Colombia a través del artículo 116; en Costa Rica, artículo 43; Ecuador, artículo 191; El Salva- 73 dor, por el artículo 23; Honduras, 110; Panamá, por los artículos 195 y 316; Paraguay por el artículo 248; Perú, por los artículos 62, 63 y 139.11, y Venezuela a través los artículos 253 y 258. 26 Como en Brasil, a través del caso mbv commercial and Export Management Establishement c/ Resil indùstria e Comércio Ltda, v. Revue de l’arbitrage, 2003, n° 2, p. 529 y s. con una nota de J. Bosco Lee y C. Valencia Filho. En este caso concreto, la sociedad de derecho suizo mbv commercial and Export Management Establishement había pedido la homologación de una sentencia arbitral hecha en España en mayo de 1995, condenando la sociedad brasileña Resil indùstria e Comércio Ltda al pago de una indemnización a la sociedad suiza. 27 V B.Cremades “Resurgence of Calvo doctrine in Latin America”, Business Review, vol. 7, enero, 2006, p. 53 a 72. El autor evoca las razones por las cuales se asiste en América Latina a una hostilidad vis-a-vis del árbitro. 28 Lois de police son las leyes cuya observación es necesaria para la salvaguarda de la organización política, social y económica y que excluyen la aplicación de leyes extranjeras. V. G. Cornu, op.cit., p. 561. 29 Es el ejemplo de Argentina, a través del caso José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c/ Hidronor S.A. 30 El recurso de amparo permite a toda persona, física o moral, invocar la no conformidad de actos administrativos o de decisiones jurisdiccionales y está presente en los derechos constitucionales de los Estados de América Latina. Amparo v. Dictionnaire de droit constitutionnel, Ellipses, 2da edición, 2007, p.20. V. también C. Ruiz Miguel, “ L’amparo constitutionnel en Espagne : droit et politique ”, Cahiers de Conseil constitutionnel, n°10, 2001. 31 V. A. De Jesús O. Le traitement constitutionnel de l’arbitrage au Venezuela . op.cit. , p. 250 y siguiente. En este caso Elettronica Industriale, había iniciado un procedimiento arbitral cci en Caracas contra Venezolana de Televisión, una sociedad del Estado venezolano, concerniente a un conflicto relativo a la ejecución de una concesión. La Venezolana de Televisión, escogió la Cámara constitucional por vía de amparo constitucional (contra el acto de misión) a fin de obtener una anti-arbitration injuction. Esta acción fue descartada por una decisión del 16 de octubre de 2001, porque antes de que la Cámara constitucional hubiera podido dictar su decisión a fondo, la sentencia arbitral ya había establecido que la Venezolana de Televisión ya había acudido a una Cámara del Tribunal Supremo de justicia para un recurso de anulación. 32 Sobre este caso v. A. De Jesús O., op.cit., p. 252. Se trataba de un arbitraje internacional bajo la égida de la AAA iniciado por la sociedad Four Seasons. Durante este arbitraje, Concorcio Barr comenzaron varios procedimientos paralelos ante los tribunales oficiales venezolanos. 33 Ese principio es la transposición en derecho del arbitraje bajo forma atenuada del principio procesal según el cual pertenece al juez resolver sobre su competencia. Sobre ese principio y sus implicaciones v. A. Dimolitsa, “Autonomie et kompetenz-kompetenz”, Revue de l’arbitrage, 1998, n° 2, p. 305. 34 V. J. Bosco Lee, L’arbitrage commercial international dans les pays du Mercosur, Tesis. París II, 2000. 35 La ccja (Corte Común de Justicia y Arbitraje) tiene su sede en Abidjan. Esta elección ha sido ciertamente motivada por el lugar estratégico y la importancia económica que ocupa esta ciudad de África del oeste. Si la ccja lo juzga útil, puede reunirse en otros lugares, sobre el territorio de otro Estado miembro con el acuerdo previo de este Estado. Esta solución es oportuna teniendo en cuenta la situación de inestabilidad política que perdura en Costa de Marfil desde diciembre de 1999. Sobre el rol de cada órgano de la ccja en materia de arbitraje v. J. M’Bosso, “Le fonctionnement du centre d’arbitrage ccja et le déroulement de la procédure arbitrale”, Revue Camerounaise de l’arbitrage, número especial, octubre 2001, p.42. 36 V. J. Issa Sayegh, “Réflexions dubitatives sur le droit de l’arbitrage de l’ohada”, Revue Camerounaise de l’arbitrage, número especial, octubre 2001, p. 22. 37 Los textos y coloquios, como el coloquio del dos de febrero de 2001en París sobre el tema del arbitraje ohada. Para las actas de ese coloquio v. Revue Camerounaise de l’arbitrage, número especial de octubre 2001 y el seminario de perfeccionamiento de El Cairo, del 14 al 21 de diciembre de 1996, sobre el tema: Justice et développement le rôle de l’arbitrage commercial international. 38 V. P. Fouchard, “Suggestions pour accroitre l’efficacité des sentences arbitrales”, Revue de l’arbitrage, 1998 n° 4, p. 653. El modelo ohada es citado aquí como ejemplo. 39 V. P-G Pougoue, “ Le système d’arbitrage de la ccja ”, l’ohada et les perspectives de l’arbitrage en Afrique, Bruylant, Bruxelles, 2000, p. 144 y 145. 40 Ese sistema permite innegablemente, una economía de tiempo y de procedimiento para aquel que quiera proseguir la ejecución forzada de la sentencia en varios Estados miembros.

Los híbridos sin patria de Freddy Prestol Castillo

Autor: Arturo Victoriano es agregado cultural de la República Dominicana en Canadá. Cuenta con una maestría en Literatura Hispanoamericana de la Universidad de Toronto, donde cursa actualmente estudios doctorales. Ha sido traductor de textos académicos al español y al inglés.

Categoría: Literatura 

En un artículo publicado en la edición 31 de la revista Global (“Y hasta la muerte compartida: La frontera en la poesía de Manuel Rueda”) analicé la forma en que Rueda se enfrentaba desde la poesía a la realidad de la frontera domínico-haitiana. Escribí que la voz poética, por un lado, se colocaba en contraposición con el discurso oficial del trujillismo que propugnaba una separación radical entre la República Dominicana y Haití, y, por el otro, proponía a la isla como una unidad semántica y ontológica dividida por las fuerzas de la historia. En un lenguaje adánico, el poeta montecristeño evoca el génesis en su poema “Canción del rayano”: “La tierra era pequeña y no tenía otro oficio que el de / recorrerla, / que el de tumbarme a voluntad hasta que de los terrones parduscos me brotaran los hijos” (31), y a partir de ahí, se embarca en una revisión de la historiografía tradicional para proponer al rayano como elemento unificador de ambos pueblos. El novelista Freddy Prestol Castillo, en El Masacre se pasa a pie (1973), su libro más famoso, y en Paisajes y meditaciones de una frontera (1943), ofrece una visión opuesta, en muchos sentidos, a la de Rueda. Prestol, como representante de la clase media alta dominicana, ve la frontera domínico-haitiana como distante e inhóspita y a sus habitantes como extraños al cuerpo de la nación. Paisajes es uno de los textos menos conocidos de Prestol, a tal punto que en la biografía que antecede la edición de El Masacre, de 2000, no se menciona este libro y tendrán una idea de la razón al final de este artículo. A diferencia de El Masacre, Paisajes sí fue publicado durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo (1930-1961) y contiene todos los elementos de la justificación teórica del genocidio de 1937: robo de ganado por los haitianos, invasión pacífica e incompatibilidad cultural y biológica entre haitianos y dominicanos. Prestol Castillo intenta hacer una especie de análisis etnográfico del “rayano” o “catiso”.1 Paisajes es, en cierto modo, el reverso de El Masacre; escrito en igual época, presenta una estructura de viñetas cortas y a los haitianos como incompatibles con los dominicanos. En el texto no se hace mención explícita de la matanza de haitianos y no se los presenta como víctimas de los dominicanos, sino como una especie de victimarios, sobre todo a través de la imagen de la “invasión pacífica” que siempre ha sido útil para los abanderados del nacionalismo dominicano tradicional. La fecha de publicación de Paisajes coincide con la gran ofensiva nacional e internacional montada por la dictadura trujillista para defenderse de las acusaciones de genocidio. Joaquín Balaguer, por ejemplo, escribía cartas, artículos y libros en el exterior de la República Dominicana justificando la matanza2 y Manuel Peña Batlle pronunciaba conferencias y discursos, a lo largo y ancho del país, en los cuales defendía el antihaitianismo trujillista, al tiempo que escribía su obra principal sobre la cuestión fronteriza, cuyo primer tomo se publicó en 1946; nos referimos, claro está, a su famoso discurso en Elías Piña, de 1942, y a su Historia de la cuestión fronteriza domínico-haitiana. 

Un diario de viaje, como el de Martí

 Según Prestol, su intención en Paisajes era hacer “[…] la crónica de un viaje por caminos de la frontera, uno de esos cuadros con sol, llanos y negros de aquel pedazo de nuestra tierra frente a Haití […]”. El autor abandonó este propósito porque “[…] no he querido escribir páginas de literatura, sino de observación” (ambas citas, 9). Prestol se coloca así en el lugar del etnógrafo E Una nueva oportunidad para repensar y refundar las relaciones domínico-haitianas se ha abierto en el marco de una tragedia inenarrable. 76 neutral, que viaja a una cultura “primitiva” y “desconocida”. El efecto que produce la narración de Prestol, debido a su retórica, es parecido a lo que Johannes Fabian denomina “coevalness”. Sin un equivalente preciso en español, coevalness se podría traducir como “coetaneidad”. En el análisis de Fabian, al ser coetáneo con el pasado en el cual se supone que se encuentra la cultura que estudia, el etnógrafo crea, de manera retórica, una distancia que da a su estudio el aspecto científico y neutral necesario. Esta supuesta distancia temporal opera como un marcador de “superioridad”: el etnógrafo viaja del futuro al pasado, llevando consigo, en cierto modo, la “civilización” a la “barbarie”.3 Ya habiéndose presentado como un etnógrafo de la frontera, Prestol describe de este modo su objeto de estudio: “[…] la psicología del propietario rústico que tenía peones de Haití, y los horizontes obscuros de los catisos o rayanos, híbridos sin patria” (9). La frontera no es solamente el lugar donde residen “negros”, sino también individuos que no pertenecen realmente a la nación como los “catisos” o “rayanos”. Si anteriormente la retórica de Prestol Castillo había presentado la frontera como una región de “sol, llanos y negros”, ahora añade otro elemento más a esta descripción: los propietarios rústicos y los “híbridos sin patria”. En la frontera dominicana habitan tres tipos: los dominicanos (rústicos y blancos), los haitianos (negros, primitivos y africanos) y los “catisos” o “rayanos”, que ocupan un lugar intermedio aunque, como veremos, son siempre “haitianos”. Este contraste entre los “blancos” dominicanos y los “negros” haitianos se reafirma al referirse a la población de Santiago de la Cruz: “[…] donde todavía hay viejos que parecen escapados de un cuadro flamenco –blancos y serenos– cuyas labranzas terminan en la linde de Haití, de donde vienen en las noches las negras langostas de los ladrones que roban becerros y las yucas […]” (11). La pertenencia a la nación se establece cromáticamente. Los “blancos” dominicanos son dueños de aquello que los “negros” haitianos intentan robar. Al contrario de El Masacre, donde no aparecen marcadores temporales específicos, en Paisajes, Prestol Castillo ofrece la fecha de sus viajes por la frontera, el año 1938 (14). Para retratar la realidad de la frontera domínico-haitiana, en 1936 y parte de 1937, Prestol Castillo acude a José Martí y cita del Diario de viaje un relato sobre la impresión del cubano respecto a Montecristi en 1895:

“En el Diario de viaje del gran americano, hallamos estas palabras de actualidad hasta ayer: ‘En el contrabandista se ve al valiente, que se arriesga; al astuto que engaña al poderoso; al rebelde, en quien los demás se ven y admiran. El contrabando viene a ser amado y defendido como la verdadera justicia. Pasa un haitiano que va a Dajabón a vender su café: un dominicano se le cruza, que viene a Haití a vender su tabaco de mascar, su afamado andullo: ‘Saludo’. ‘Saludo’. Hasta Trujillo aquel ámbito geográfico no se había incorporado a la patria (14).” Esta cita es importante por dos razones. Primero, porque los marcadores temporales (hasta ayer, hasta Trujillo) que Prestol Castillo le añade indican, de manera oblicua, la monstruosidad del genocidio de octubre de 1937, y la intención subyacente al ordenar la masacre; segundo, porque la cita de Martí atestigua cómo, al final del siglo xix, existía ese mundo que el historiador Richard Lee Turits declara como destruido por el genocidio de 1937, un mundo de convivencia, comercio de dos vías e interculturalidad.

La etimología del híbrido 

Una de las partes más significativas del libro de Prestol Castillo es la titulada “Estampa del ‘catiso’, el híbrido internacional”. El escritor define al habitante oriundo de la frontera domínico-haitiana de la siguiente manera: “El ‘catiso’ es el híbrido internacional, por cuyas venas corren las dos sangres de la isla, fruto del lecho común del dominicano y de la haitiana, o a la inversa” (21). Los habitantes de la frontera tienen dos nombres según el autor: “‘rayanos’, en el sur, ‘catisos’ en el norte” (21). Según Prestol Castillo, la palabra “catiso” no puede provenir de “castizo”: “No podía aceptar que fuera una corruptela del término castizo, porque entonces correspondería a una idea contraria, es decir, a la idea de casto, cosa nativa, auténtica, autóctona; en tanto que el ‘catiso’ –como elemento social y demográfico–, es ajeno a nuestra realidad auténtica” (14). El escritor se revela aquí como un producto neto del sistema educativo dominicano que ve lo español, lo castizo, como lo más puro, como la esencia de la dominicanidad. Pero es más probable que la palabra “catiso” o “catizo” sí provenga de “castizo”, que era el nombre que se le daba durante la colonia al individuo producto de la mezcla de mestizo y español. Esta terminología tiene más sentido etimológico que la que propone Prestol Castillo luego de haber afirmado sus dudas respecto al posible origen ibérico de la palabra.5 En su intento por encontrar un origen del término, menciona al doctor Luis Heriberto Valdez Pimentel como fuente de su teoría de que la palabra en cuestión proviene de “catijo”, que supuestamente en arahuaco significaba ‘mezclado’. Al intentar dejar de lado el posible origen ibérico de la palabra para darle un improbable origen taíno, Prestol Castillo cae sin darse cuenta en lo que llamo “la trampa de la autenticidad”, porque en su afán de afirmar lo extraño del elemento híbrido de la frontera, Prestol llega al extremo de asignar un origen taíno al nombre que los denomina. Esto haría de los “catisos” auténticos “indios”. Irónicamente, el elemento que se rechaza tajantemente por africano y negro tiene una denominación taína, y si tomamos en cuenta que la última resistencia taína contra los españoles, la rebelión de Enriquillo, tuvo lugar en lo que es hoy la región fronteriza, más fuerza adquiriría un posible reclamo de los habitantes de la región como los auténticos “indohispanos”.

Ser sin evolución 

Al entrar en la valoración de los habitantes de la frontera domínico-haitiana, Prestol sostiene que el “catiso”: “Espiritualmente no ha evolucionado; y se encuentra emplazado en el psiquismo del negro. En efecto, el catiso piensa en Haití. Vive como en Haití. Su mística está en Haití” (22). Como se puede comprobar, estos habitantes del territorio dominicano son vistos como pertenecientes a otra nación, con la que comparten unos elementos sicológicos que se consideran transmitidos por vía biológica. Aquí el análisis de las “razas” de Prestol Castillo coincide con el racismo biológico exhibido por Balaguer en La realidad dominicana (1947), texto que luego sería reeditado como La isla al revés (1983). Ofrece dos razones que, a su parecer, explicarían la supuesta “naturaleza” del “catiso”: una biológica y otra histórica. La biológica es que el “catiso” es producto de la mezcla de “sangres”: “la de Haití, en su mayor grado de autenticidad negra; y la nuestra, que llega a través de un negro relativamente evolucionado, o a través de un mulato, que ya carga una cantidad de sangre de blanco” (22). La histórica es más simple: “Aquella tierra la habitó siempre Haití” (23). Pero Prestol Castillo va más lejos en su valoración biológica del “catiso” y salta al aspecto jurídico, para él si el “catiso” “[…] fecunda a la negra haitiana, ya nuestra aportación psiquista estará borrada totalmente, y este espécimen se hallará exclusivamente incorporado a Haití, como objeto demográfico y como sujeto psíquico. Por esto, he pensado que el catiso es un hombre que no tiene medidas civiles, sino medidas zoológicas”. (23) La cultura dominicana está amenazada por la sexualidad, la mezcla biológica implica la pérdida de la cultura “auténtica” del dominicano. Mediante esta maniobra retórica, los habitantes de la frontera y los haitianos son reducidos a elementos puramente biológicos sin ningún tipo de humanidad. El tema se repetirá en El Masacre donde se compara a los haitianos con los árboles: “El haitiano comía de los frutales y tiraba la simiente al llano. Nacían árboles. Muchos árboles. También en las barracas del hato, nacían haitianos, muchos haitianos. La tierra se poblaba de árboles y haitianos”. (30). En su libro Medios sin fin: notas sobre la política, Giorgio Agamben, al referirse a los campos de concentración, sostiene que: “Al haber sido despojados sus moradores de cualquier condición política y reducidos íntegramente a nuda vida, el campo es también el más absoluto espacio biopolítico que se haya realizado nunca, en el que el poder no tiene frente a él más que la pura vida biológica sin mediación alguna”. (40, en cursivas en el original). Un sujeto atrapado en un espacio fronterizo sin protección política alguna queda reducido a naturaleza pura y así puede ser victimizado, ya sea mediante el degüello como en 1937, o mediante las expulsiones masivas que vimos durante los años noventa en la República Dominicana. El terremoto del 12 de enero de 2010 ha agregado otra dimensión a esta visión sobre Haití, pero esta vez diseminada por cnn y las grandes cadenas internacionales de comunicación.

A pesar de su carácter eminentemente justificativo, Paisajes ofrece, de manera oblicua, atisbos de las consecuencias inmediatas del genocidio de octubre de 1937. Al hacer una descripción de la frontera en ese año, Prestol Castillo apunta que en la provincia de Restauración “[…] sólo eran dominicanos el alcalde pedáneo y tres vecinos. Los demás eran haitianos y ‘catisos’” (25). En 1938, apunta lo siguiente: “Pregunté a un señor dominicano cuál era la causa de no haber agricultura en Dajabón, y me dijo que por la ausencia de haitianos, que habían retornado a su patria” (27). Para la historia oficial, de la cual Paisajes es parte, los haitianos habitantes de la frontera no fueron eliminados sino que “retornaron a su patria”. Pero Prestol no se queda allí, sino que repite la justificación principal del régimen trujillista: “[…] la expansión de Haití amenazó tragarnos el espíritu ancestral de aquellas zonas, como nos tragaba la tierra dominicana. Todo esto lo vio Trujillo en 1937” (28). Tierra y espíritu están unidos para representar una esencia de la dominicanidad amenazada por la presencia de Haití.

Este discurso sobrevive hasta la actualidad, como hemos visto, de manera palpable en la obra de Manuel Núñez, en los lamentables incidentes de agresión antihaitiana que con preocupante regularidad presenta la prensa dominicana, incidentes en los cuales la justificación esgrimida por Prestol Castillo está siempre a punta de labios, y, también, en los nuevos planes de “dominicanización de la frontera” que se llevan a cabo con la ayuda de grandes corporaciones azucareras dominicanas. Sin embargo, y a pesar de la dimensión trágica y de las enormes pérdidas en vidas humanas y bienes materiales, el terremoto del 12 de enero ha servido para movilizar esa solidaridad que siempre ha existido entre los pueblos que comparten La Española. La imagen de una madre dominicana que deja a su propio hijo recién nacido para amamantar bebés haitianos vale más que toda la retórica antihaitiana que ha alimentado la vida intelectual y política de la República Dominicana. Una nueva oportunidad para repensar y refundar las relaciones domínico-haitianas se ha abierto en el marco de una tragedia inenarrable.

Bibliografía 

balaguer, Joaquín. Dos epístolas esclarecedoras: La política dominicana frente a Haití. La Frontera de la República Dominicana con Haití. Ciudad Trujillo: Editorial La Nación, 1946. 155-62. — La realidad dominicana: Semblanza de un país y un régimen. Buenos Aires: Imprenta Ferrari Hermanos, 1947. — La isla al revés: Haití y el destino dominicano. 9 ed. Santo Domingo: Editora Corripio, 1995. fabian, Johannes. Time and the Other: How Anthropology Makes Its Object. New York: Columbia University Press, 1983. peña batlle, Manuel Arturo. El sentido de una política (discurso pronunciado en Villa Elías Piña el 16 de noviembre del 1942, en la manifestación que allí tuvo efecto en testimonio de adhesión y gratitud al Generalísimo Trujillo, con motivo del Plan Oficial de Dominicanización de la frontera). Ciudad Trujillo: Editorial La Nación, 1943. — Historia de la cuestión fronteriza domínico-haitiana. Ed. José Chez Checo. 2 ed. Santo Domingo: Sociedad Dominicana de Bibliófilos, 1988. turits, Richard Lee. “A World Destroyed, a Nation Imposed: The 1937 Haitian Massacre in the Dominican Republic”, Hispanic American Historical Review, 82.3 (2002): 589-635. 

Notas 

Según Prestol, estos habitantes se denominaban “catisos” en el norte y “rayanos” en el sur de la línea fronteriza. En este artículo mantengo la denominación “catisos” y la peculiar ortografía y acentuación de Prestol, no solo para ser fiel a su producción intelectual sino también para no crear confusión en cuanto a las fuentes. 2 Véanse de Balaguer los libros siguientes: Dos epístolas esclarecedoras: La política dominicana frente a Haití y La frontera de la República Dominicana con Haití (1946) y La realidad dominicana: semblanza de un país y un régimen (1947), reeditado en 1983 con el título La isla al revés. 3 Véase Time and the other: How anthropology makes its object, Johannes Fabian, 1983, págs. 31 y siguientes. 4 Véase Richard Lee Turits, “A World Destroyed, A Nation Imposed: The 1937 Haitian Massacre in the Dominican Republic”, Hispanic American Historical Review, 82.3 (2002): 589-635. 5 Uso el término ibérico para incluir también a los portugueses porque “castiço” era el nombre que le daban los portugueses a los niños de padres blancos nacidos en Asia, y se usaba también de modo peyorativo. Agradezco al profesor Josiah Blackmore de la Universidad de Toronto por su explicación sobre el significado y uso de “castiço” en los textos renacentistas portugueses. 6 La cobertura de cnn se ha concentrado en destacar insistentemente el carácter de indigencia, de reducción a vida puramente biológica de los haitianos en Puerto Príncipe, sin arrojar luz sobre otras ciudades que sobrevivieron al terremoto ni sobre los esfuerzos que los mismos ciudadanos haitianos –con ayuda de los países caribeños vecinos (principalmente la República Dominicana, pero también Cuba y Puerto Rico)– han realizado y, al momento de redacción, siguen realizando para poner su país en pie y reanudar el funcionamiento precario de las instituciones existentes.


2 comentarios

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