Revista GLOBAL

Economía solidaria: hacia un marco jurídico en la República Dominicana

por Marco Coscione
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En todo el mundo nos han acostumbrado a la dualidad, a ver las cosas blancas o negras; al bipolarismo que pronto se transformó en bipartidismo supuestamente democrático. Nos han convencido de que existe un “pelo bueno” y un “pelo malo”, de que es simple distinguir entre los buenos y los malos. En Bowling for Colombine, Michael Moore se preguntaba por qué no existen series televisivas o reality shows de policías que persiguen a funcionarios de saco y corbata en las aceras doradas de las capitales financieras. O somos patriotas o somos terroristas. Asimismo, siguen hablándonos de un sector público (o estatal) y un sector privado (o empresarial). Este último buscaría las mejores ganancias individuales y el interés corporativo y, gracias a una mano muy invisible, garantizaría las mejores opciones para todos. Ese dualismo, tanto cultural como político y económico, deja afuera todo un sector privado que, sin embargo, trabaja para lo público, entendido como lo comunitario, lo colectivo, y no lo individual.

En economía, este sector se identifica con el término “economía solidaria”. En América Latina quien desarrolló más en profundidad su concepto es el chileno, de origen italiano, Luis Razeto Migliaro;1 en su portal web , Razeto define la economía solidaria como “una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad”. Sin embargo, también subraya que “la economía solidaria es un proceso en construcción, muy variado y diversificado, y proponer una definición implica cierto riesgo de cristalización”.

En su libro Los caminos de la economía de solidaridad (1993, enteramente disponible en Internet), el autor propone que la economía solidaria consista en “producir con solidaridad, distribuir con solidaridad, consumir con solidaridad, acumular con solidaridad”.2 Razeto es sin duda el padre de su reciente formulación académica, pero la economía solidaria siempre ha existido y siempre ha sido una realidad. Como recuerda Alfonso Cotera Fretel3 con relación al comercio justo en la zona andina, pero la interpretación se puede ampliar al más ancho concepto de la economía solidaria: “la práctica de esta actividad se remonta a formas ancestrales de intercambio de productos y servicios desarrollado por grupos y comunidades en distintas partes del mundo […] La minka y el ayni, en la región andina de América Latina [representan por ejemplo] el trabajo asociado y comunitario en beneficio individual y colectivo, con una lógica de reciprocidad […] con una visión de integralidad e interdependencia de los seres humanos con la tierra (Pacha Mama); y la producción de bienes y servicios que responden a las necesidades reales del territorio, estableciendo relaciones de confianza y respeto entre productores y consumidores en el mercado local”. Nada de nuevo entonces, solo lamentable y voluntariamente olvidado.

Contexto dominicano

Durante el proceso de reforma constitucional impulsado por el gobierno del presidente Fernández, las organizaciones dominicanas de economía solidaria lucharon para que se incluyera en el nuevo texto el reconocimiento constitucional de la economía social y solidaria como parte esencial del desarrollo económico, productivo, social y político del país. Fruto de este importantísimo lobby político, en el nuevo texto constitucional quedaron plasmadas varias ideas centrales para las organizaciones que fomentan la economía de solidaridad. En este sentido hay que resaltar el contenido del artículo 222 de la nueva Constitución: “Promoción de iniciativas económicas populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos”.

Sin embargo, la Redesol (Red de Organización de Economía Solidaria) también proponía otros cambios y dos nuevos artículos. Por ejemplo, para reformar el antiguo artículo 42 (“Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia: […]”), la Redesol proponía el reconocimiento y la garantía por parte del Estado del “derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”. La aceptación de una propiedad que no sea ni estatal ni privada es algo fundamental. Por un lado porque reconocería prácticas que en América Latina son originarias y aún vigentes; por el otro, porque solucionaría varios problemas de productividad y de eficiencia en el manejo de las fincas. Durante nuestra investigación sobre las experiencias de las organizaciones dominicanas de pequeños productores de comercio justo, Ruberto Nicolás Díaz, presidente de la Asociación de Productores de Banano Orgánico (Aprobano) afirmaba: “Al ser nosotros productores muy pequeños, y siendo la producción individual y no colectiva, se nos hace de verdad difícil implementar proyectos de diversificación […]

En nuestro caso, y creo que también a nivel del país”, afirmaba Ruberto, “lo más correcto sería trabajar las fincas de manera colectiva y no de forma individual. Sería lo mejor en todos los sentidos: control de calidad, productividad, diversificación. Pero para nosotros los dominicanos es difícil este cambio de mentalidad”. Trabajar colectivamente la tierra, sobre todo para organizaciones pequeñas como Aprobano (259 productores, un promedio de 20 tareas por productor, una productividad promedio de 1.5 cajas semanales por tarea), significa mejorar la diversificación de la producción en las fincas y mejorar la sostenibilidad de los suelos. Muchas veces, el productor solo no se pone a sembrar otros productos, que alimentarían los mercados locales y garantizarían un mejor consumo familiar; mientras que el compromiso colectivo sí animaría a los miembros de estas organizaciones comunitarias, como las de comercio justo que están directamente involucradas en el desarrollo humano y sostenible de sus entornos.

El fomento de las experiencias de comercio justo representaba una de las dos nuevas propuestas a incluir en el texto constitucional. Sin El sector economía solidaria es aquel que, siendo privado, trabaja para lo público entendido como lo comunitario y lo colectivo. 58 embargo, se quedó afuera. El nuevo artículo decía: “El Estado velará e impulsará el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad”. El otro artículo propuesto por la Redesol era: “El Estado debe garantizar la soberanía alimentaria a través de políticas de fomento a la producción nacional, el acceso al crédito y a la tecnología apropiada”. Este quedó parcialmente recogido en el artículo 54, donde sin embargo se habla de “seguridad” y no de “soberanía”, dos conceptos diferentes aunque se utilicen casi sin distinción: “Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria”

En el mes de noviembre de 2010, alrededor de 30 diputados introdujeron en la Cámara la propuesta de Proyecto de Ley de Economía Solidaria, trabajada durante mucho tiempo por las organizaciones que integran la Redesol y expertos del sector solidario. En la propuesta se define la economía solidaria (Ecosol) como: “el sistema socioeconómico, cultural y ambiental, desarrollado de forma asociativa por trabajadores y trabajadoras, a través de prácticas solidarias y participativas, para el bienvivir y el desarrollo integral del ser humano como fin de la economía, por tanto, no tiene fines lucrativos. La Ecosol está integrada por prácticas de la autogestión de trabajadores/as como forma de dirección democrática colectiva, el asociativismo como forma de propiedad común, la cooperación entre las entidades y personas participantes, la equidad social y de género, el comercio justo, la economía ecológica, la soberanía económica y la ética económica que se fundamenta en la no explotación del trabajo ajeno y del medio ambiente”. A principios de 2011, la propuesta se encuentra en dos comisiones de la Cámara de Diputados: la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo, y la Comisión de Desarrollo Humano. Habrá que trabajarla bien para superar algunos escollos que ya se evidenciaron en diferentes encuentros y debates: uno es el tema del “lucro”. Quizás decir que la economía solidaria no tiene fines “acumulativos” expresa mejor la idea respecto a los fines lucrativos. Del resto, como la define la misma Real Academia Española, la palabra lucro significa “Ganancia o provecho que se saca de algo”, y está claro que las organizaciones de economía solidaria también tienen sus ganancias. Sin embargo, estas ganancias (bajas por los volúmenes de los negocios) se redistribuyen, se reinvierten en el desarrollo comunitario, se capitalizan y se ahorran para el largo plazo, pero en ningún caso se acumulan para generar riqueza, más riqueza y más y más riqueza. El objetivo es el desarrollo, no el crecimiento. 

Un segundo tema, que surgió en la reunión de debate que se organizó en Funglode (enero de 2010) entre los representantes de la Redesol y los diputados que respondieron a la invitación, guarda relación con la legislación relativa a las cooperativas, seguramente el sector solidario más desarrollado en el país. La principal preocupación de los que aún no han podido profundizar el conocimiento de la propuesta de Ley de Economía Solidaria es el futuro del sector cooperativista. Como bien se explica en el texto, esta Ley sería el marco jurídico legal que funcionaría como “sombrilla” bajo la cual estarían todas las demás leyes ya existentes, pero ninguna de ellas perdería su valor.

En el texto de introducción al proyecto queda claro este concepto: “Es una ley marco que aglutina las empresas, instituciones e iniciativas económicas de miles de organizaciones sociales, tales como las organizaciones económicas asociativas, las cooperativas, grupos de autoayuda, grupos de gestión de bienes comunes tales como: territorios comuneros, cuerpos de agua, áreas protegidas, organizaciones no gubernamentales de desarrollo económico, etc., constituidas por pequeños productores y trabajadores autónomos rurales y urbanos. Aun siendo organizaciones económicas asociativas, muchas se han ido incorporando, al buscar su personería jurídica, en la Ley 127 de Cooperativas o la Ley 122-05 de Entidades Sin Fines de Lucro y muchas otras se mantienen al margen. Estas leyes, por su naturaleza, limitan o no responden a los objetivos económicos solidarios, por lo que la propuesta de Ley de la Economía Solidaria crearía un espacio común de identidad y de regulación apropiada a las actividades económicas que realizan estas organizaciones”.

En la propuesta se habla de subsectores, del cual uno sería naturalmente el subsector cooperativista. Dice el artículo 28 del proyecto: “El subsector cooperativo y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin fines de lucro que apoyan a las empresas de Ecosol, se regirán para la obtención de personalidad jurídica por sus respectivas leyes, debiendo presentar copia de la misma ante la Dirección General de Codesol para el registro correspondiente”. Del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2010 tuvo lugar en Santo Domingo el Primer Congreso Internacional de Economía Solidaria: una estrategia para el Desarrollo Social, auspiciado por el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Reforma del Estado (Conare) y el Instituto de Desarrollo de la Economía Asociativa (Ideac), que promovió la iniciativa. En este congreso, los dominicanos y los demás invitados internacionales pudieron apreciar los testimonios y las intervenciones de investigadores, activistas y profesionales del mundo económico solidario quienes, a lo largo del continente latinoamericano, tejen relaciones económicas y comerciales justas, éticas y sostenibles y analizan sus potencialidades y sus desafíos, con el objetivo de darle otro sentido a la economía. O quizás, mejor dicho, para devolverle su sentido humano.


12 comentarios

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