La ética puede definirse como el estudio de los problemas, preceptos y códigos morales. Mientras que la moral es lo concerniente al bienestar de otras personas y nuestra responsabilidad para con ellas. Los problemas y los preceptos morales se refieren a las acciones que dañan o benefician a los demás.1 La Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el cambio climático, en su artículo 1, párrafo segundo, lo define como atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables.2
Declaración de principios éticos con relación al cambio climático
El cambio climático es el problema más grande que actualmente enfrentamos, ya que de él depende la sobrevivencia de la especie humana. Por esa razón la Unesco ha reunido a 24 expertos ambientales de todo el mundo para preparar un primer borrador de una declaración de principios éticos relacionados con la problemática. Esta reunión se realizó en Rabat (Marruecos) del 20 al 24 de septiembre del 2016, y fue organizada por el Gobierno del reino de Marruecos, el cual fungió también como país anfitrión de la XXII Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 22), confirmando el compromiso de este país en promover una efectiva mitigación y adaptación al cambio climático fundada en una base ética sólida.
Será una declaración no vinculante para promover la base moral que ha de hacer frente a dicha amenaza, e identificará y aclarará un conjunto de principios éticos para fundamentar el argumento moral que la comunidad internacional necesita para tomar las medidas requeridas. El cambio climático es fundamentalmente un problema ético. Si la falta de actuación puede tener consecuencias catastróficas, las respuestas a esta amenaza que no se piensen cuidadosamente, teniendo en cuenta implicaciones éticas, tienen el potencial de devastar comunidades enteras, crear nuevos paradigmas de inequidad y mala distribución, y hacer aún más vulnerables a aquellos pueblos que se han encontrado ya desarraigados por otras luchas políticas e ideológicas hechas por el ser humano. La Unesco cree que un acuerdo de principios éticos en relación con el cambio climático apoyará los ambiciosos compromisos voluntarios de 195 países que adoptaron el Acuerdo Climático de París del 2015 para combatir la amenaza del calentamiento global. Unos 195 países llegaron en París a este acuerdo histórico que establece un 60 objetivo colectivo de mantener el calentamiento global por debajo de los 2 °C en comparación con los tiempos preindustriales y se esforzó por limitar el aumento de la temperatura a 1.5 °C.
Ahora se requiere que todos los países elaboren y presenten planes para la acción climática y los actualicen cada cinco años, aunque estos planes no son jurídicamente vinculantes. Todos los países incluidos en el Acuerdo de París se comprometieron a adoptar medidas sobre el cambio climático mediante el desarrollo de sus propios compromisos voluntarios, denominados Contribuciones a Determinar Nacionalmente (INDC). Fundamentalmente, los INDC de los países no son jurídicamente vinculantes. Por lo tanto, una declaración que aclare los principios éticos acordados globalmente puede apoyar a cada Estado a escalar su INDC para satisfacer la necesidad, a la luz de responsabilidades compartidas. Una declaración también podría ser un medio poderoso para apoyar y promover una acción conjunta coordinada, no solo entre los Estados, sino también con otros interesados, como las organizaciones de la sociedad civil, los académicos y las comunidades locales, por ejemplo.
Es, pues, un medio para movilizar y sensibilizar a las personas sobre principios y preocupaciones universales que van más allá de los meros discursos técnicos sobre el cambio climático. Luchar contra esta amenaza significa cambiar la actitud de los seres humanos hacia la naturaleza y la forma en que se relacionan entre sí. Esta será una transformación profundamente ética, que afectará la forma en que nuestras sociedades viven y se desarrollan. Una declaración de principios éticos será un instrumento indispensable en esta búsqueda de una nueva visión de un mundo sostenible. Una declaración de principios éticos será una herramienta educativa útil y una guía para políticas informadas a nivel nacional e internacional. A continuación, presentamos los principios y su aplicación tal y como están esbozados en el borrador de declaración de principios éticos en relación con el cambio climático propuesto por la Unesco (artículos 3-15).
Principios
En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes:
Artículo 3. Evitar causar daños
Dado que el cambio climático no solo amenaza la sostenibilidad de los sistemas biológicos y no biológicos de la Tierra, la integridad de las especies y el bienestar de las naciones, los pueblos, las comunidades locales y las personas, sino que ya ha causado daños y efectos negativos, algunos de los cuales son irreversibles, los Estados y otros agentes sociales deberían adoptar todas las medidas a su alcance para:
a) formular y aplicar políticas e iniciativas encaminadas a atenuar los efectos del cambio climático y adaptarse a él;
b) prever, evitar o atenuar los daños, dondequiera que se produzcan, resultantes de las políticas y medidas de adaptación al cambio climático y atenuación de sus efectos, y de cualquier otra medida encaminada a atenuar los efectos del cambio climático;
c) tratar de establecer una cooperación trasnacional antes de utilizar nuevas tecnologías que puedan tener efectos trasnacionales;
d) reparar los daños residuales causados por el cambio climático y las políticas y medidas de adaptación a este y atenuación de sus efectos.
Artículo 4. Principio de precaución
Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debería utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos.
Artículo 5. Justicia y equidad
1. La justicia mundial en relación con el cambio climático requiere la participación de todos los miembros de la sociedad. El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas reafirmado en el Acuerdo de París debería aplicarse no solo entre las naciones, sino también dentro de ellas. 61
2. Es imperativo que todos adopten medidas para salvaguardar y proteger los sistemas biológicos y no biológicos de la Tierra en beneficio de las generaciones presentes y futuras. En esas medidas se debería tener en cuenta a los más vulnerables y las cuestiones de género.
3. Los Estados, otros agentes sociales y todas las personas que estén en condiciones de hacerlo deberían adoptar medidas inmediatas para contribuir, mediante el apoyo científico, técnico y financiero, a aumentar las capacidades de adaptación y atenuación de los más vulnerables.
4. Cada persona o grupo de personas debería tener acceso efectivo y oportuno a la información sobre el cambio climático y a los medios para poner en práctica las medidas de atenuación y adaptación. Los Estados deberían facilitar y fomentar la sensibilización y participación del público en general mediante la difusión amplia y oportuna de información. 5. A fin de prevenir los efectos adversos del cambio climático y de las políticas y medidas de atenuación y adaptación, cada persona o grupo de personas debería tener acceso efectivo a la justicia, comprendidos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Artículo 6. Sostenibilidad
Para mantener la supervivencia a largo plazo de la vida en la Tierra y asegurar que las generaciones futuras puedan satisfacer sus necesidades, los Estados y otros agentes sociales deberían:
a) utilizar los recursos de forma eficiente, adoptar sistemas económicos verdes y apoyar tecnologías con bajas emisiones de carbono inocuas para el clima;
b) permitir que los sistemas biológicos y no biológicos de la Tierra se regeneren adoptando pautas sostenibles de consumo y producción;
c) velar por que todas las personas se beneficien de las oportunidades de desarrollo para que nadie quede rezagado, especialmente las comunidades locales, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables al cambio climático.
Artículo 7. Solidaridad
1. Los Estados, otros agentes sociales y quienes están facultados para adoptar decisiones encaminadas a luchar contra el cambio climático deberían actuar y cooperar teniendo en cuenta lo siguiente:
a) la importancia de proteger y mejorar el mundo que compartimos de modo que se refleje la solidaridad y la interdependencia entre las 62 personas de diferentes procedencias y la interdependencia de la humanidad con su entorno;
b) el bienestar, los medios de vida y la supervivencia de las generaciones futuras, que dependen de cómo utilicemos actualmente los recursos;
c) la interconexión de los sistemas físicos, ecológicos y sociales de todos los países, regiones y comunidades dentro de la biosfera, así como de los sistemas biológicos y no biológicos de la Tierra y del espacio ultraterrestre cercano a la Tierra.
2. Quienes dispongan de conocimientos relacionados con los efectos del cambio climático y las soluciones a este tienen la obligación de compartirlos de manera oportuna y de forma equitativa. Esta obligación, basada en la solidaridad moral e intelectual, pasa por brindar acceso a los recursos esenciales, así como a los conocimientos científicos, tecnológicos y médicos relacionados con el cambio climático, a fin de mejorar las capacidades de adaptación a este y de atenuación de sus efectos y de aumentar la resiliencia de las personas y de los sistemas biológicos y no biológicos de la Tierra.
3. Los seres humanos, colectiva e individualmente, tienen la obligación de prestar asistencia a los más vulnerables al cambio climático, especialmente cuando se producen catástrofes.
4. Los Estados deberían cooperar para responder a los desafíos del cambio climático mediante la transferencia de tecnologías, el fomento de las capacidades y la aportación de recursos financieros, especialmente a los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID).
Artículo 8. Conocimientos científicos e integridad en la adopción de decisiones
1. La adopción de decisiones basada en la ciencia es decisiva para responder a los desafíos de adaptación a un clima que cambia rápidamente y de atenuación de sus efectos. Las decisiones deben basarse en los mejores conocimientos científi- 63 cos disponibles y guiarse por ellos, especialmente los informes del IPCC, teniendo en cuenta los conocimientos locales, tradicionales e indígenas adecuados en cualquier momento, con miras a integrarlos en el proceso de innovación en la mayor medida posible.
2. A fin de ayudar de manera óptima a la adopción de decisiones, es preciso que la ciencia responda a las normas más elevadas de integridad en la investigación siendo imparcial, rigurosa y honrada. Los conocimientos científicos deberían compartirse libremente y han de ofrecer estimaciones adecuadas de la incertidumbre a fin de proporcionar a los responsables de adoptar decisiones una perspectiva y una comprensión de los riesgos subyacentes, así como de las oportunidades.
3. Los Estados deberían:
a) adoptar medidas que ayuden a proteger y mantener la integridad del proceso científico, entre otras cosas mediante la prevención de la falta de ética científica, para lo cual habría que contribuir al mantenimiento de normas científicas sólidas y de la transparencia a todos los niveles en lo que respecta a la financiación para la ciencia, las metodologías y las conclusiones de las investigaciones;
b) sensibilizar y promover el aprendizaje de la ciencia entre todos los sectores de su población a fin de respaldar medidas enérgicas contra el cambio climático.
4. Los Estados, las personas, los grupos, las comunidades, las instituciones y las empresas, tanto públicas como privadas, deberían dar prioridad a soluciones y tecnologías innovadoras, que puedan tener gran repercusión y que sean más seguras, más baratas y más accesibles, así como a los cambios en las pautas de comportamiento que lleven a estilos de vida con bajas emisiones de carbono, y deberían hacerse inversiones para acelerar estos objetivos.
5. Los Estados deberían:
a) generar, mantener y mejorar la capacidad científica mediante la educación, la formación y la creación de infraestructura científica pertinente;
b) actuar de forma prioritaria en relación con los conocimientos sobre el cambio climático y sus repercusiones de manera ética como se esboza en la presente Declaración;
c) ayudar a proteger la independencia de la actividad científica frente a la presión de los intereses creados;
d) promover la comunicación precisa sobre el cambio climático basada en investigaciones científicas verificadas por homólogos.
Aplicación de los Principios
La adopción de las siguientes medidas por los Estados y otros agentes sociales promoverá la aplicación efectiva de los principios éticos relacionados con el cambio climático:
Artículo 9. Ciencia, tecnología e innovación
1. Elaborar estrategias para defender la integridad de las investigaciones científicas al abordar las cuestiones relativas al cambio climático.
2. Utilizar los mejores conocimientos científicos disponibles al adoptar decisiones relacionadas 64 directa o indirectamente con las cuestiones relativas al cambio climático.
3. Dar preferencia al desarrollo y la mejora de tecnologías, infraestructura y conductas que propicien la reducción de los riesgos climáticos.
4. Aumentar la participación de científicos de países en desarrollo en la ciencia relacionada con el clima.
5. Elaborar programas de capacitación adecuados para contribuir a aplicar estos principios a fin de fortalecer las capacidades en la administración pública, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado.
Artículo 10. Evaluación y gestión de riesgos
Emprender e institucionalizar evaluaciones basadas en datos empíricos y la gestión adecuada de los riesgos relacionados con el cambio climático.
Artículo 11. Grupos vulnerables
En las respuestas al cambio climático, dar prioridad a las necesidades de los grupos vulnerables, en particular los afectados por este fenómeno, para que los beneficios sean ampliamente compartidos, como lo son los buenos ejemplos de diferentes comunidades en relación con el cambio climático.
Artículo 12. Educación
1. Promover planes de estudios que fomenten la sensibilización y los conocimientos sobre la relación de los seres humanos con los sistemas biológicos y no biológicos de la Tierra.
2. Promover la educación formal y no formal respecto de los desafíos que plantea el cambio climático, así como modos de hacerles frente.
3. Alentar a las instituciones educativas y los educadores a integrar estos principios en sus actividades pedagógicas destinadas a una gran variedad de edades comenzando en la educación preescolar.
4. Velar por que los gobiernos, las instituciones educativas formales y no formales y otras partes interesadas en la educación contribuyan activamente a la sensibilización en relación con estos principios.
Artículo 13. Sensibilización pública Promover la sensibilización con respecto al cambio climático y las respuestas a este fenómeno mediante la comunicación por los medios de difusión, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades científicas y las comunidades religiosas, culturales y de otra índole.
Artículo 14. Rendición de cuentas, examen y evaluación
1. Velar por que se cumplan los objetivos de las políticas, los compromisos y los acuerdos y por que las medidas adoptadas sean evaluadas periódicamente, en particular comparándolas con los principios éticos enunciados en la presente Declaración.
2. Velar por la integridad de las políticas y las acciones relativas al clima mediante medidas de gobernanza destinadas a prevenir la corrupción, el abuso de poder y el fraude y a promover la transparencia.
3. Velar por que las cuestiones de género se tomen debidamente en consideración en todas las políticas y acciones relativas al cambio climático.
4. Empoderar a los ciudadanos para que exijan a sus Gobiernos que actúen para cumplir los objetivos, los compromisos y los acuerdos nacionales e internacionales relacionados con el clima, en particular los asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París.
Artículo 15. Políticas nacionales y cooperación internacional
1. Adoptar medidas adecuadas para que los responsables de tomar decisiones utilicen estos principios como orientación para la formulación de políticas.
2. Compartir con los países en desarrollo los resultados de las innovaciones científicas y tecnológicas de manera oportuna y de forma equitativa.
3. Cumplir con urgencia los compromisos asumidos en el Acuerdo de París con respecto a la financiación internacional para el clima y el fomento de capacidades.
4. Invertir en procesos y programas multilaterales para comunicar estos principios y promover un diálogo multidisciplinario, pluralista e intercultural en torno a ellos.
5. Facilitar, apoyar e invertir como Estados en cooperación internacional para promover estos principios en los ámbitos de su competencia.
6. Al entablar y desarrollar relaciones de colaboración internacionales en materia de investigación relativa al cambio climático, la comunidad científica debería seguir y promover estos principios.3 Después de la reunión de Rabat de septiembre del 2016, los Estados miembros de la Unesco deben examinar el primer borrador y enviar sus comentarios. El Grupo de Expertos Ad Hoc y la Secretaría de la Unesco elaborarán un segundo proyecto revisado a mediados de mayo del 2019. El texto preliminar final de una declaración será preparado por representantes designados por los Estados miembros de la Unesco que se reunirán en una reunión intergubernamental en junio o julio del 2019. El resultado de esta reunión será revisado por la 202 reunión del Consejo Ejecutivo de la Unesco y transmitido a la Conferencia General de la Organización, que es una reunión de unos 195 Estados.
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