La ópera más tocada en el mundo, Carmen, es francesa; dos premios Nobel de literatura recientes, Modiano y Le Clézio, son franceses; Los miserables, que constituye para muchos la novela más importante del siglo XIX, es francesa; más de 300 millones de personas en los cinco continentes hablan francés; esta es la lengua oficial de 32 Estados, cuyo empleo está aumentando un 10% desde 2014; y es la quinta lengua más hablada en el mundo. Sin embargo, Marcel Gauchet empieza uno de sus textos diciendo: «Entender la desgracia francesa», que hace alusión a la regresión de la lengua francesa y a la constatación de que «no tenemos los medios políticos para reaccionar frente a esta situación […] la lengua francesa y su ineluctable descenso simbolizan esta manera que poseen los franceses de percibir el mundo nuevo».1 El mundo nuevo al que se refiere es el de la mundialización de los intercambios que se realiza en inglés, de los repliegues de identidades, del progreso llevado únicamente a su dimensión técnica y ya no más al servicio de un mejor porvenir,2 etc. La lengua no es solamente una cultura, transmite valores nacionales, identitarios, jurídicos.
La francofonía es la afirmación de una universalización que corresponde además a la concepción histórica del Estado de derecho en Francia: la Declaración de los Derechos Humanos «proclama» derechos reconocidos a cada uno y no solamente a los ciudadanos, y el Código Civil se leyó en francés hasta que fue traducido cuarenta años más tarde. Es también la influencia de una lengua que constituye un vector del derecho; por lo tanto, las Constituciones, las legislaciones, los jueces la han protegido.
Los valores de la República se fundan sobre el zócalo que representa la unidad del Estado, del cual la lengua es parte. Es posible clasificar a los Estados en dos categorías: los primeros son los que escogen la unidad lingüística como elemento de la unidad nacional, prescribiendo su uso; los demás escogen la diversidad. En el primer grupo, están las Constituciones o las leyes que reconocen una sola lengua e imponen su uso. Es el caso de los 29 estados de los Estados Unidos, incluyendo Florida, California o Hawái; de Portugal (artículo 11 de la Constitución de 2004); de Panamá; de El Salvador; y pongo a la República Dominicana en este primer grupo, a pesar de que la Constitución no incluye ninguna disposición sobre esta cuestión. El artículo 6 de la ley 41-00 que crea el Ministerio de Cultura determina que la lengua oficial es el castellano. De igual modo, la ley de 1948 sobre las nacionalizaciones y el artículo 39 de la ley sobre la educación de 1997, que hace referencia a la lengua materna, así como el artículo 50 del Código Fiscal, prevén el uso exclusivo de la lengua española, y si se requiere, una traducción para los documentos oficiales. El segundo modelo es el de la diversidad asumida. Es el caso del artículo 3 de la Constitución española según el cual «1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Sin embargo, mediante la decisión 387 del 25 de enero de 1984, el Tribunal Supremo español prohíbe una oferta de empleo público para ingenieros la cual exigía el uso de la lengua vasca. Tal es el caso también del artículo 68 de la Constitución rusa de 1993 que dispone: «1) La lengua oficial de la federación de Rusia en todo el territorio es el ruso. 2) Las repúblicas tienen el derecho de establecer sus lenguas oficiales. En los organismos del poder del Estado y en los organismos de las colectividades locales, los establecimientos de Estado de la república, se usan paralelamente a la lengua oficial. 3) La federación de Rusia garantiza a todos sus pueblos el derecho a la conservación de la lengua materna, la implementación de las condiciones que permitan su estudio y su desarrollo». Suiza reconoce cuatro lenguas oficiales, y Bélgica se funda sobre el reconocimiento de tres lenguas con derechos lingüísticos específicos para cada una de ellas: la paridad se impone entre valones y flamencos en cuanto a la composición del Gobierno, cada grupo lingüístico parlamentario puede bloquear las iniciativas del otro, etc. El artículo 5 de la Constitución de Haití reconoce el creole y el francés. El artículo 6 de la Constitución italiana es probablemente el más avanzado, ya que asigna a la República la misión de proteger a las minorías lingüísticas. El caso de Francia es original en varios aspectos. Ha sido recientemente cuando sintió la necesidad de ubicarse innegablemente en el primer grupo. Históricamente, la cuestión lingüística no había sido nunca tratada de otra manera que por medio de textos dispersos, incluyendo una ordenanza de Villers-Cotterêts del 10 de agosto de 1539, o la ley del 31 de diciembre de 1975, antes de la revisión constitucional del 25 de junio de 1992, y la ley del 4 de agosto de 1994, parcialmente prohibida por el Consejo Constitucional,3 e introducida para protegerse del inglés como lengua universal.
Pero la tradición es que Francia formaba parte del primer grupo, prohibiendo la entrega de una petición en bretón,4 el reconocimiento de grupos de hablantes, una enseñanza obligatoria en una lengua regional,5 o la ratificación de una Carta sobre las lenguas regionales, por decisión del Consejo Constitucional del 15 de mayo de 1999.6 A pesar de que esta tradición de defensa de la lengua francesa, tanto a lo interno, mediante la marginación de las lenguas regionales, como a lo externo, por la expansión francófona, se mantiene sólida, la evolución de los textos deja traslucir que el uso del francés, por más que sea oficial, no es exclusivo, ya que han sido reconocidas a la vez las lenguas regionales y la francofonía. Así, la Constitución francesa integró tres referencias a la lengua, pasando históricamente del primer modelo a un inicio de reconocimiento de la diversidad de las lenguas como valor. La primera de estas referencias, realizada en 1992, es de inspiración protectora. «La lengua de la República es el francés», fórmula que ha sido preferida a la fórmula inversa: «el francés es la lengua de la República», inicialmente planteada; esta inversión tenía el objetivo de no limitar la expansión de la lengua francesa.
Es en 2008, con otras fuentes de inspiración, cuando otras dos referencias aparecen en la Constitución. Citaremos en primer lugar la referencia a las lenguas regionales, ligadas al patrimonio de Francia, introducida en la parte que trata de las colectividades territoriales (art. 75-1), que provocó un debate sobre la naturaleza jurídica de esta referencia, resuelto de manera negativa:7 no es posible imponer a los estudiantes una enseñanza exclusivamente en bretón8 —salvo para las clases de bretón— o el uso exclusivo del tahitiano.9 Debemos finalmente, y sobre todo, citar el artículo 87: «La República participará en el desarrollo de la solidaridad y de la cooperación entre los Estados y los pueblos que comparten el francés». Por cierto, los objetivos que aparecen en este artículo retoman parcialmente los que están enumerados en el artículo 1.o de la Carta de la Francofonía, firmada en Antananarivo el 22 de noviembre de 2005: «la francofonía, consciente de los lazos que crea entre sus miembros el compartir la lengua francesa y valores universales, y deseando usarlos al servicio de la paz, de la cooperación, de la solidaridad y del desarrollo sostenible, tiene como objetivos ayudar a la instauración y al desarrollo de la democracia, a la prevención, a la gestión y a la solución de conflictos, y al apoyo y al desarrollo de los derechos humanos, etc.». Allí también se trata de un reconocimiento privado de efectos jurídicos imperativos, pero los símbolos pueden a veces contener más voluntarismo que otras normas. La Constitución se vuelve así un vector de «valores» ampliamente internacionales.
Toda lengua transmite valores: Renan, en el famoso texto de su discurso del 11 de marzo de 1882 en La Sorbona, lo afirma: «Una nación es un alma, un principio espiritual. Dos cosas que, en realidad, hacen una sola, constituyen esta alma, este principio espiritual. Una es la posesión en común de un rico legado de recuerdos; la otra es el consentimiento actual, el deseo de vivir juntos, la voluntad de continuar haciendo valer la herencia que hemos recibido indivisa. En el pasado, una herencia de gloria y de pesares a compartir; en el futuro, un mismo programa a realizar; haber sufrido, gozado, esperado juntos, esto es lo que vale más que aduanas comunes y fronteras conformes a las ideas estratégicas; esto es lo que entendemos a pesar de las diversidades de raza y de lengua». La lengua es así un elemento fundamental de la identidad de una nación, lo que explica el carácter protector de ciertas Constituciones.
Lleva valores comunes a una sociedad política. ¿Cuáles son estos valores comunes? Corresponden a los de las cartas, de los compromisos internacionales y de su respeto: pacta sunt servanda. Se trata así de la voluntad de desarrollar relaciones privilegiadas con otros Estados: la francofonía abarca el visado, la acogida de los estudiantes, los acuerdos culturales. Se encuentra en el uso del francés la voluntad de vivir en paz: debemos a un miembro de la Academia Francesa, el padre Saint-Pierre —excluido, sin embargo, de dicha institución—, además de las palabras «beneficencia» [bienfaisance] y «vanagloria» [gloriole], un proyecto de paz perpetua (1713) que descansaba sobre el diálogo permanente entre los Estados europeos, retomado por Kant en 1795. Debemos resaltar esta idea del uso de la lengua francesa como un vector de paz. La Organización Internacional de la Francofonía (OIF) entiende que hay que promover la paz en el marco de la carta ya citada. El paralelo con los derechos humanos es fácil de realizar. En francés fue abolida la esclavitud en las colonias (decreto del 27 de abril de 1848), fueron ampliamente definidas las fronteras de África, fue configurada Europa en el período entre dos guerras (Tratado de Versalles, 1919), fueron planteados los fundamentos de Europa (Tratado de Roma, 1957). Gracias al desarrollo de la lengua francesa, el modelo jurídico francés se expandió en África, a través de Marruecos, Senegal, Gabón, e, históricamente, hasta lo hizo en la República Dominicana.
Hay que recordar que la Constitución de 1958 ha sido aprobada por más de 44 millones de electores, en gran mayoría africanos. La lengua de Tintín (belga francófona) y la de Víctor Hugo o de Albert Camus ganan una batalla contra la pena de muerte, pero también a favor de valores humanistas. Estos valores, como los que están citados en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (DDHC), no solo se dirigen a Francia: existen, en el sentido etimológico del término, una pretensión a lo Universal, una «proclamación» de derechos individuales que no se dirige solo a los ciudadanos franceses, sino directamente al ser humano. Así, el Consejo Constitucional acaba de reconocer que la fraternidad no solo concierne a los ciudadanos franceses, sino también a la circulación de los extranjeros en situación irregular.10 Así, podemos considerar que las palabras «libertad, igualdad y fraternidad», lema de la República, están relacionadas con su expresión en francés: la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica al otro, concepción que deja espacio para el desarrollo de un orden público, pero que está ligada a una concepción liberal de la vida en sociedad. La lengua francesa traduce también este respeto del derecho reconocido a cada uno a defenderse contra los eventuales abusos de los poderes públicos. El derecho administrativo es desconocido en los países de Common Law: es una especificidad francesa.
La francofonía es, por lo tanto, parte de una radiación, de la misma manera que los derechos humanos proclamados en 1789. Pero la inscripción de la francofonía en el artículo 87 de la Constitución,11 que considera la lengua como un vector de la «solidaridad», no se limita a esto. La Agencia para la Enseñanza del Francés en el Extranjero (AEFE) gestiona hoy en día una red de 350,000 alumnos en 137 países, incluyendo a la República Dominicana, y 492 establecimientos homologados por el Ministerio de la Educación Nacional, cuyo atractivo es fruto de esta homologación y del compromiso de los 6480 empleados enviados por el Ministerio de la Educación Nacional. El presupuesto de la AEFE representa más de mil millones de euros. El número de alumnos aumentó en un 18% en siete años. El aumento promedio anual es del 2%. La red cultural francesa en el extranjero se compone de 131 servicios de cooperación y de acción cultural (SCAC), 98 institutos franceses, 138 antenas de institutos franceses, y también 386 alianzas francesas, con convenios o enlaces con el Ministerio de Europa y Asuntos Extranjeros, así como de 26 institutos de investigación. ¿Qué otro país hace tanto a favor de su lengua? Comparemos. En 2017, la red alemana contaba con 140 establecimientos en 72 países y con 82,000 alumnos escolarizados. El objetivo anunciado es duplicar el número de alumnos escolarizados en francés de aquí a 2030. Y, sin embargo, el sentimiento de declive está todavía presente: la francofonía es siempre una resistencia al carácter universal del inglés. Después de haber anunciado en la Conferencia de los Embajadores en agosto del 2017 una estrategia internacional para la lengua francesa, el presidente de la República presentó el 20 de marzo de 2018, en la Academia francesa, las grandes líneas, que incluyen 33 medidas según tres ejes: aprendizaje de la lengua, comunicación internacional en francés y creación en lengua francesa. Se ha previsto especialmente el desarrollo de manera masiva de clases abiertas en línea, el lanzamiento de un «gran plan numérico» de difusión de herramientas pedagógicas (plataforma Francia Educación), el mejoramiento del internet francófono, un proyecto de código europeo de derecho de los negocios en francés y un reforzamiento del apoyo a la difusión del derecho OHADA, o también la promoción del plurilingüismo en el seno de la Unión Europea y de los organismos multilaterales. Esta estrategia debe ser llevada juntamente con la OIF, la Federación Internacional de los Profesores de Francés (FIPF) y el conjunto de los actores relacionados con la lengua francesa y su difusión. ¿Es suficiente? Nos sentiríamos inclinados a decir que frente a la invasión cultural del inglés, vector de una cultura estandarizada, la resistencia es necesaria. Lo es aún más porque la lengua francesa implica, más allá del derecho, más allá de la radiación de la francofonía, un fenómeno afectivo. La francofonía, más que cualquier otra comunidad lingüística, se relaciona con una voluntad de vivir juntos. Cómo no citar nuevamente a Renan: «Una nación es, por lo tanto, una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios que hemos hecho y de los demás que estamos dispuestos a hacer. Supone un pasado; sin embargo se resume en el presente por un facto tangible: el consentimiento, el deseo claramente expresado de seguir viviendo juntos». Los que comparten el uso del francés testimonian este sentido comunitario. Más que una lengua común, es un affect, una vida común que los une.
Notas 1 Stock, 2016, p. 13. 2 Ibídem, p. 25. 3 Decisión del 29 de julio de 1994. 4 CE, 22 de noviembre de 1995, Quillevère. 5 CCt 9 de mayo de 1991. 6 «El uso del francés se impone a las personas morales de derecho público y a las personas de derecho privado en el ejercicio de una misión de servicio público; los individuos/particulares no pueden prevalerse, en sus relaciones con las administraciones y los servicios públicos, de un derecho al uso de una lengua diferente que el francés, ni estar obligados a tal uso». 7 Se podía dudar: este dispositivo es sin efecto, o bien podría cuestionar la decisión del Consejo Constitucional del 15 de junio de 1999 sobre la Carta de las Lenguas Regionales. La Cuestión Prioritaria de Constitucionalidad (CPC) del 20 de mayo de 2011 soluciona este debate: «este artículo no instituye un derecho o una libertad que la Constitución garantiza; por lo tanto, su desconocimiento no puede ser invocado como motivo de una CPC». 8 CE 27 de diciembre de 2001, 15 de julio de 2002, UNAS. 9 CE 22 de febrero de 2007, société Caroline. 10 CPC del 6 de julio de 2018: «Se deriva del principio de fraternidad la libertad de ayuda al otro, con un propósito humanitario, sin consideración de la regularidad de su estadía en el territorio nacional». 11 Ver nuestro comentario en «La revisión de 2008, ¿una nueva Constitución?», LGDJ Système, 2009.
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