La economia mundial impacta directamente en todo lo que tiene que ver con el respeto la efectividad de los derechos fundamentales. Ya nadie hoy, seriamente, afirma que puede haber un ordenamiento jurídico donde se garanticen los derechos y las libertades al margen de lo que es el funcionamiento de la economía. Hoy sabemos que la economía impacta directamente en la efectividad de los derechos fundamentales, pero al mismo tiempo, los economistas y el discurso económico están abiertos a la idea de que no solamente las leyes económicas importan para la economía, sino que también una política de derechos fundamentales incide directamente en las posibilidades que tiene un país de desarrollarse sostenida y sosteniblemente.
Es decir, hoy, tanto del lado de los economistas como del lado de los juristas, se admite que la esfera económica o el subsistema social económico impacta directamente en el subsistema jurídico, y viceversa. Acudiendo al lenguaje sistémico de Niklas Luhmann, podemos afirmar que el derecho y la economía son autosistemas que, sin embargo, no están aislados uno del otro sino que se interrelacionan.
Específicamente, la economía mundial o la económica globalizada parten del hecho de que los países no son sistemas aislados de su entorno, de la región, del mundo, por lo que los derechos internos están condicionados por los factores económicos locales o internos y por los factores económicos globales. De hecho, digamos que los factores económicos globales inciden a veces mucho más que los factores económicos internos. Y es que la economia de hoy es una economia de hoy es una economia interconectada. La prueba mas clara es el desplome de las bolsas a consecuencia de la crisis criditicia de las hipotecas en los Estados Unidos. Es decir, hay un impacto directo, y este impacto no es solamente en el nivel de satisfacción de las necesidades sociales básicas –de lo que son los derechos sociales, que son una conquista del Estado social que se logra fundamentalmente a partir de la Segunda Guerra Mundial–, sino que la economía mundial influye directamente en el cumplimiento también de los derechos individuales.
Por eso, en la actualidad se afirma que las transnacionales, las megacorporaciones, tienen una responsabilidad que cumplir en el plano de los derechos humanos. Conocido es el caso de empresas de las que se ha demostrado que, en un momento, han manufacturado sus productos a partir del trabajo infantil o de la explotación del trabajo de inmigrantes ilegales sometidos a explotación, y tras ser conocido por la opinión pública, se han visto mermadas las ventas, porque el mercado es más sensible a este tipo de denuncias en los países desarrollados. Así, se afirma que los derechos humanos, los derechos fundamentales, vinculan no únicamente a los estados, sino que obligan también a los poderes privados, lo que Luigi Ferrajoli ha denominado los poderes salvajes o macro poderes económicos, que son tan o más importantes que los propios poderes públicos. Se habla entonces de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
Es en este contexto donde surge el nuevo paradigma de los derecho humanos emergentes. Estos derechos humanos emergentes, ¿Qué son frentes a los derechos humanos? La respuesta es sencilla: mientras ell paradigma de los derechos humanos parte de la idea de una separacion entre los derechos de la primera, segunda y tercera generacion, el paradigma de los derechos emergentes afirma que esa separacion ya no es valida que no podemos separar los derechos en una esfera individual o una esfera social o colectiva, o una esfera económica, una esfera social, una esfera cultural, liberal, sino que los derechos, como lo vienen admitiendo la gran mayoría de la jurisdicciones de derechos humanos supranacionales, están interconectados, son interdependientes. Todos los derechos humanos fundamentales deben ser, en consecuencia, interpretados socialmente.
¿Derechos efectivos?
Esa idea vieja –pero presente todavía en la actualidad en los discursos de los juristas y de los hacedores de políticas públicas– consiste en afirmar que los derechos económicos, sociales y culturales no eran derechos efectivos porque un Estado que no tuviera o que no invirtiera recursos no podía satisfacer esos derechos, mientras que los derechos individuales, como lo único que exigen del Estado es una abstención de no interferir con mi vida privada, con mi libertad, sí son verdaderos derechos.
Pues bien, ese paradigma de la primera mitad del siglo xx ya no es válido. ¿Por que? Porque se reconoce hoy que los estados tienen una serie de obligaciones con relación a la protección de los derechos humanos, obligaciones de garantía, de mantenimiento, de progresividad en la satisfacción de estos derechos, y que no hay tal diferencia entre los derechos individuales del catálogo clásico de derechos fundamentales y los derechos sociales de la segunda generación.
¿Por qué? Porque en el fondo todos los derechos cuestan, todos los derechos implican una inversión de recursos. Es cierto que para que haya derecho a la salud, para que haya derecho a la seguridad social, debe haber una inversión, debe haber un gasto social, debe haber un presupuesto. No podríamos decir que hay derecho a la salud efectivo si no hay un sistema de salud pública y si no se garantizan ciertas prestaciones de salud básicas. Pero lo mismo ocurre con derechos individuales como el derecho a la propiedad, el más liberal y el más individual de todos los derechos.
¿De qué te vale decir que hay derecho a la propiedad si no hay un sistema que organice el registro de la propiedad intelectual, el registro de título, la transferencia de la propiedad? ¿Para qué sirve consagrar el derecho del acusado a la defensa si no hay un sistema de defensa pública que auxilie al imputado carente de recursos? En otras palabras, los derechos humanos son interdependientes. No son esferas que están aisladas. Y por eso, el hecho de que el 80 por ciento de la riqueza mundial se concentre en los países más desarrollados y, dentro de todos los países, el 80 por ciento de la riqueza se concentre en la minoría de la población, de que los ricos son más ricos y los pobres más pobres, toda esa situación de injusticia, tanto en el nivel de los estados como entre los estados, se refleja en el cumplimiento y la satisfacción de los derechos fundamentales. Y la dogmática de los derechos humanos emergentes, al abordar el impacto de la economía mundial en la satisfacción de los derechos, aporta elementos importantes para comprender la categoría tradicional de los derechos sociales básicos.
Uno de esos elementos es el derecho a una renta básica de ciudadanía, que es aquel derecho en virtud del cual se asegura a toda persona, sin discriminación alguna, e independientemente de su situación laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. Ese derecho de renta básica ciudadana no es un derecho social típico, porque no depende de los ingresos de la persona, de su nivel económico, no depende tampoco de si trabaja o no trabaja, sino que es un ingreso que se paga por ser ciudadano y para garantizar condiciones mínimas de dignidad. El mismo está ligado directamente con el derecho fundamental a una vida digna, el derecho a la dignidad humana.
Este derecho a la vida digna es visible ya en la famosa decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con relación a los niños de la calle de Brasil, que señala que esos niños ya habían muerto antes de ser asesinados por la Policía brasileña, porque en esos momentos, ellos, como niños desamparados que no tenían techo, que no tenían educación, que no tenían familia, ya habían perdido ese concepto de vida digna. Y enlaza, además, con el reclamo que está en el artículo 1.3 de la Carta de los Derechos Humanos Emergentes, en donde se asume el nuevo derecho, el derecho emergente clave, para garantizar equidad, para garantizar una verdadera justicia social.
Ahora, en el contexto de una economía globalizada, el derecho a esa renta básica de ciudadanía no tiene sentido sino hay un impuesto que garantice transferencia de recursos de los países más desarrollados a los países menos desarrollados; porque tampoco hay un derecho a una vida digna de las naciones como conjunto y por eso hay fórmulas, hay alternativas, como lo que llaman la tasa Tobin, que es un impuesto a las transferencias que se realicen en los mercados extranjeros que sería transferido a los países menos desarrollados.
También se afirma en las discusiones contemporáneas que la protección de los derechos, si bien es cierto que no está ligada a la condición de los ciudadanos –porque los derechos humanos son derechos que se consideran como inherentes a las personas, y como dice Ferrajoli, son derechos que se asignan a la persona y no a los ciudadanos–, no menos cierto es que el único derecho que el neoliberalismo no reconoce es el derecho a emigrar, lo cual hace que la ciudadanía de los países desarrollados sea el último reducto, la última barrera infranqueable a los derechos fundamentales. Y sea precisamente el derrumbe de esa barrera uno de los elementos claves para lograr realmente una justicia social.
El derecho a emigrar
Y aquí entramos a todo el tema de lo que en la Carta de los Derechos Humanos Emergentes es el derecho a emigrar. El derecho a circular fue uno de los derechos por los que abogó el liberalismo en el siglo xviii: la circulación de las mercancías, la circulación del trabajo, la circulación de la personas. Si somos verdaderamente liberales, debiéramos creer en el derecho a circular libremente como personas. Paradójicamente, el capitalismo salvaje reconoce la libre circulación del capital pero no admite la libre circulación de las personas.
Otro elemento importante en la dogmática de los derechos humanos emergentes es el hecho de que la República Dominicana reconoce y aplica los principios del derecho internacional general público y americano que haya adoptado en virtud del artículo 3 de su Constitución. Por su parte, el artículo 10 de nuestra Carta Magna establece que la lista de derechos es una lista limitativa.Ambos artículos permiten incorporar jurisprudencialmente mucho de los llamados derechos emergentes. De ahí que si los llamados derechos emergentes son aquellos que salen, después de estar sumergidos en el líquido de la oscuridad, de ser desconocidos por el Estado y los ciudadanos, emergen entonces a la vida legal a partir de nuestra Constitución.
Pero la tarea que debe ocuparnos no es tanto identificar nuevos derechos, sino, sobre todo, perfeccionar y reinventar sus garantías. Y es que no se trata solamente de tener un catálogo amplio de derechos, sino sobre todo de contar con garantías efectivas, porque como bien afirma el Instituto de Cataluña, en relación a los presupuestos teóricos de la Carta de los Derechos Humanos Emergentes, la declaración de todos estos derechos no debe quedarse en una mera enumeración de los mismos, sino que se debe garantizar su cumplimiento a través de la adopción de mecanismos de garantía que aseguren el derecho a la verdad y a la justicia, el derecho a la cultura democrática y el derecho a un sistema internacional justo.
El concepto de democracia garantista podría concentrarse en el derecho y el deber de respetar los derechos humanos por parte de todos los actores de nuestra sociedad e independientemente de las fronteras nacionales. Y eso nos lleva entonces al tema de que definitivamente la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales no puede alcanzarse en el plano nacional, a nivel local, y por eso hoy se habla de la necesidad de que emprendamos la construcción de una Constitución social mundial, e incluso se habla de la necesidad de crear una jurisdicción social supranacional, que garantice unos mínimos que a nivel laboral, de la seguridad social, y de los demás derechos económicos, sociales y culturales que establecen los diferentes instrumentos de derechos de desarrollo humano.
Pero esa jurisdicción social supranacional tendrá que tener un instrumento económico, y ese instrumento económico es la tasa Tobin, que es la que permite transferir recursos de la economía del Primer al Tercer Mundo.
Muchos afirmarán que esto es puro sueño, que, como decía Calderón de la Barca, “la vida es un sueño y los sueños, sueños son”, pero ocurre que este es el momento de las utopías, si es que entendemos que lo que estamos haciendo es construir un nuevo orden constitucional, un nuevo orden global que no puede ser erigido a partir de antiguos paradigmas. La Constitución se asume también como tarea de renovación y por eso se dice el tema no es el pasado sino el futuro de la Constitución.
Los temas constitucionales del futuro que no pueden ser soslayados, ahora que estamos inmersos en un proceso de reforma constitucional, son muchos y variados: la reducción del desempleo; la reducción del endeudamiento público; la reducción de la burocracia estatal; la lucha contra la delincuencia organizada; el desafío ecológico; la lucha contra la corrupción; el pluralismo de los medios de comunicación; la protección de los periodistas; los desafíos de la nuevas tecnología biogenéticas de información; las funciones de la policía y las fuerzas armadas; las amenazas de los fundamentalismos religiosos; la democratización de los partidos; los deberes humanos; los movimientos migratorios; la soberanía nacional en un mundo crecientemente globalizado; la protección de los bienes culturales, y el derecho a vivir en una sociedad vivible. Esto último es importantísimo: de lo que se trata no es solo de vivir, sino del derecho a vivir en una sociedad y en una ciudad tolerante. Por eso me encanta el artículo 6.3 de la Carta de Derechos Humanos Emergentes que señala algo muy bello e importante: el derecho a que todo tipo de vínculo personal entre adultos libremente consentido merece igual protección jurídica.
Hay entonces que soñar porque el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos es una fábrica de sueños, una fábrica de utopías. La historia enseña que los derechos son una conquista cultural, lograda gracias a las utopías, gracias a las fantasías, a las visiones, a los sueños. Hoy quizá estamos soñando, hablando de los derechos humanos emergentes, por lo que debemos estar abiertos en el futuro a las nuevas utopías, para que las utopías clásicas sean transformadas en verdadera realidad constitucional.
Quijotes
El sueño de la integración racial en los Estados Unidos no hubiese sido posible sin un Martín Luther King ni el final del apartheid en Sudáfrica sin un Mandela. Los pueblos, como diría Mu Kien Sang, necesitan quijotes que luchen en sus tierras para transformar sus propias herencias, como es el caso de Thomas Payne, Juan Pablo Duarte, Ulises Espaillat y Eugenio María de Hostos.
Estos quijotes pueden ser acusados de ilusos por forjar sueños, de perdedores por no acceder al poder político; pero por la crítica al establishment, por instigar a la masas a integrarse a las luchas libertarias, y por forjarse sus propias utopías, todos ellos han permanecido en la memoria colectiva de sus pueblos y de la humanidad. Por eso es que tiene importancia el Preámbulo en la nueva Constitución: “Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en la asamblea revisora, inspirados en los ejemplos de lucha y sacrificio de nuestros héroes inmortales, estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres, guiados por el ideario de nuestros padres fundadores de establecer una república libre, independiente, soberana y democrática, invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana, por medio de valores supremos y principios fundamentales que garanticen la convivencia fraterna, como son la libertad, la justicia, la paz, el progreso, el bienestar social y la solidaridad”. Esta solidaridad es, por cierto, uno de los ejes transversales de todo el movimiento de los derechos humanos emergentes.
Es preciso acceder al texto de la propuesta de Constitución del presidente Leonel Fernández y analizar la parte de los derechos fundamentales a la luz de la Carta de los Derechos Humanos Emergentes. Esa carta es una clara influencia en todo lo atinente a la equidad, a la democracia paritaria, a la lucha contra la erradicación de la discriminación y de la violencia intrafamiliar, al concepto de familia que está en la Constitución como el espacio donde el individuo tiene la facultad de desarrollar libremente su personalidad. Una nueva Constitución dominicana será definitivamente una válvula para que los derechos humanos emergentes puedan conectar con la realidad que vivimos.
En los países pobres, como la República Dominicana, estos derechos son más importantes que en los países ricos. Porque en los países pobres, lo poquito que hay, hay que distribuirlo de un modo más equitativo y de un modo más justo. Por eso hay que conectar el discurso del derecho internacional de los derechos humanos con el discurso del derecho constitucional, porque, en el fondo, lo que existe es un bloque de derechos conformados por los instrumentos internaciones y por los instrumentos nacionales, aplicados por los órganos jurisdiccionales nacionales y por los órganos jurisdiccionales supranacionales, pero los derechos son los mismos.
Precisamente una de las virtudes del proyecto de reforma constitucional es que establece el principio de que los poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y en caso de conflictos entre derechos fundamentales procurarán armonizar. En otras palabras, la interpretación que va a prevalecer es la nacional o la internacional dependiendo de cuál sea más favorable a la persona. Por eso, es vital que trabajemos, juristas y economistas, constitucionalistas e internacionalistas, de modo interdisciplinario, en la construcción de una nueva dogmática de los derechos fundamentales y de los derechos emergentes, que es el discurso del nuevo constitucionalismo social y del emergente constitucionalismo global.
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