Revista GLOBAL

La identidad cultural y el derecho a la diversidad cultural

by Vielka Polanco
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Aunque contamos con algunos instrumentos jurídicos para la protección de los grupos minoritarios, y la propia Unesco se ha pronunciado sobre la diversidad cultural a través de la Declaración, primero, y luego de la Convención, como un valor humano a ser respetado, la práctica demuestra que la multiculturalidad como un instrumento de lucha en el combate al racismo, la discriminación y la intolerancia, continúa siendo un tema pendiente, y que la diversidad cultural como un derecho a ser respetado y garantizado por los Estados es todavía hoy un gran reto del futuro.

La identidad cultural y el derecho a la diversidad cultural como un derecho emergente se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,1 como resultado de una toma de conciencia de la comunidad internacional en base a las experiencias vividas durante la I y la II Guerra Mundial. La comunidad internacional reconoce ciertos derechos y prerrogativas que el ser humano necesita para su desarrollo.

Surge a partir de la negociación entre los países y por primera vez en la historia, estos, sin importar sus filosofías, sus sistemas políticos, religión, nacionalidades y culturas, se ponen de acuerdo en 30 artículos que forman parte de lo que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este documento tiene un valor fundamental para la humanidad, aunque hay que reconocer que ya había antecedentes importantes, como las Cartas Inglesas, las cuales fueron un intento de la nobleza de limitar el poder absoluto de la monarquía, donde se establece por primera vez el habeas corpus,3 momento en el que se inicia el desarrollo de lo que serían las garantías para el debido proceso; las ideas liberales de la Revolución francesa, y la Declaración de Virginia; entre otros momentos históricos fundamentales en el desarrollo normativo de los derechos humanos.

La Declaración Universal es el inicio de la codificación de los derechos humanos: ahí empieza lo que hoy llamamos derecho internacional de los derechos humanos. Esas ideas han sido incorporadas a las constituciones de los países democráticos, incluyendo la Republica Dominicana.

A partir de su aprobacion comienza el proceso de evolucion del derecho internacional de los derechos internacionales d elos derechos humanos; sin embargo, la declarcion presenta la debilidad de no tener carácter corcitivo: no es obligatoria para los estados, es mas bien un enunciado de valores y principios que implica un reconocimiento y cierto compromiso pero no vincula jurídicamente. Por lo tanto, en el momento de la aprobación se decide designar a una comisión para redactar un documento jurídico que fuese vinculante y se empieza a trabajar en una Convención.
Es en 1966 cuando se aprueba no una convención sino dos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Civiles y Culturales, instrumentos vinculantes que una vez firmados y ratificados por el Estado son obligatorios. Estos pactos, por ejemplo, tienen mecanismos para recibir denuncias sobre violaciones de derechos humanos y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos en éstos.

Es importante aclarar que en 1948 se firma la Declaración y que en 1966 se rubrican los dos pactos; sin embargo, estos no entran en vigor sino hasta 10 años después, ya que para que estos acuerdos entren en vigor se tiene que obtener una cantidad específica de ratificaciones por parte de los Estados que la han aprobado, según se establece en sus propias cláusulas. Esto explica el por qué no es casualidad que aparte de una declaración, tengamos también pactos internacionales.

Asi mismo, han sido surgiendo una serie de instrumentos normativos a nivel regional. Asi, encontramos la declaracion americana de los Derechos del Hombre, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (o Pacto de San José), y una serie de convenciones que tutelan derechos o grupos específicos, como es el caso de los derechos de las niñas y los niños, de los trabajadores migrantes, de las mujeres, y del tema de la tortura y de la discriminación racial, entre otros.

Es un proceso que ha tardado mucho, porque el tema de los derechos humanos es la búsqueda de la protección de la vida y la igualdad del ser humano ante el Estado. Los derechos humanos son prerrogativas, valores y principios, pero también son normas jurídicas para proteger la dignidad humana ante el Estado.

La identidad cultural

Es necesario conocer la evolución que han tenido los derechos humanos para poder comprender el surgimiento de una nueva categoría de derechos, a los cuales se les refiere como emergentes.

El derecho surge por un conflicto, por una necesidad de legislar, de regular la red de relaciones entre las personas y sus bienes. El fenómeno de la migración ha provocado una serie de situaciones que requieren ser reguladas, como es el caso del respeto a la identidad cultural de las personas y de los pueblos. Pero para poder entender lo que implica un derecho a la diversidad cultural hay que comprender qué es la identidad cultural.

La identidad cultural se refiere a un sentimiento de pertenencia de un grupo social dado por un conjunto de características cohesionadoras como valores, creencias, costumbres, modos de comportamientos, que permiten a dicho grupo distinguirse del resto de la sociedad. Estas características diferenciadoras sirven de fundamento para que un determinado grupo se reconozca y autodefina como tal. Sin embargo, la identidad cultural es un proceso de construcción socio-histórica y cultural, y como tal, es el resultado de los condicionamientos y las elecciones relativamente libres que toma cada individuo, dando lugar a una dicotomía –identidad elegida vs. identidad descubierta–, según el peso que se le dé a cada elemento.9 Según José Luís Gutiérrez Espíndola, “la identidad es la suma de nuestras pertenencias […] es necesariamente identidad compuesta, múltiple, compleja, donde cada rasgo, cada atributo, cada pertenencia es una posibilidad de encuentro con los demás, un puente que nos comunica con otras personas”.10 Esta idea recoge el espíritu del concepto de diversidad cultural, en la medida en que ésta es la expresión y reconocimiento de identidades (estilos de vida, diferentes formas de pensar, expresión sexual, religiosidad, etnicidad) que fungen como puente, como un reencuentro con otras personas.

Sin embargo, aunque la identidad es un puente que une a un grupo humano, también ha sido generadora de profundas diferencias que han desembocado en graves conflictos entre pueblos y naciones. La expresión de identidades y diferencias culturales ha sido, a lo largo de la historia de la humanidad, pretexto de conflictos, de violencia y de manipulaciones políticas. Hoy día no es diferente. Por el contrario, con la creciente globalización, que ha incrementado las sociedades multiculturales, las manifestaciones de intolerancia y discriminación, basadas en las diferencias culturales, religiosas y étnicas, son cada día más generalizadas, constituyendo una grave amenaza a la paz y seguridad tanto a nivel local como nacional e internacional.

En el actual orden social es eminente la vulnerabilidad de las culturas minoritarias o con menos poder. Expuestas a la opresión y a la exclusión, estos colectivos son víctimas de la marginación social, económica y política, y ven reducidas sus posibilidades de desarrollo. La historia y, desafortunadamente, la actualidad, están llenas de ejemplos que ilustran esta situación.

Es en este contexto que un derecho humano a la diversidad cultural adquiere significado y valor. Es ante todos los actos de discriminación, de xenofobia e intolerancia, de que somos testigos en el mundo moderno y globalizado en que estamos viviendo, que se hace necesaria la existencia de normas que promuevan la tolerancia y protejan la pertenencia de cada individuo a su cultura, a sus valores y a sus creencias.

Fundamentado en el derecho, inherente e inalienable del ser hu mano, a la libertad de expresión, la idea de un derecho a la diversidad cultural surge como una condición fundamental para el desarrollo de los pueblos y las minorías, pero sobre todo para la protección de la dignidad humana.

Así lo ha considerado la comunidad internacional, cuando en el año 2001 aprueba, en el marco de la Unesco, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural.11 Al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituyó en su momento un primer paso en la conquista de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Declaración de la Unesco sobre la diversidad cultural constituye un primer paso a la consideración y reflexión sobre el concepto de diversidad cultural, sus implicaciones y la necesidad de que los estados tomen medidas para garantizar su valor y preservación.

Como resultado de estas primeras reflexiones y de la necesidad manifiesta de tomar medidas, en el año 2005, durante la XXXIII sesión de la Conferencia General de la Unesco, se aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales,12 la cual entró en vigor en el año 2007. La Convención considera la diversidad cultural como un patrimonio común de la humanidad, y como uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones, indispensable para la paz y seguridad en las distintas esferas sociales y comunitarias.

Nos dice que “la diversidad cultural se refiere a la multiplicidad de formas en las que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, estas expresiones se transforman dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados”.

Establece además el derecho y obligación de los Estados de adoptar medidas para fomentar el diálogo entre culturas, así como para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios, para que las culturas puedan prosperar libremente en un ambiente de paz. Ambos instrumentos de la Unesco, la Declaración y la Convención, vienen a promover la interculturalidad y el concepto de democracia multicultural, que es precisamente a lo que aspira un Estado donde se respeta la identidad cultural y el derecho a la diversidad cultural.

Sin embargo, aunque contamos con algunas normas positivas sobre la protección de los grupos minoritarios, la práctica demuestra que la multiculturalidad, como un instrumento de lucha en el combate al racismo, la discriminación y la intolerancia, continúa siendo un tema pendiente, y que la diversidad cultural como un derecho a ser respetado y garantizado por los estados es todavía hoy un gran reto del futuro.

Para finalizar, quisiera dejarles con estas palabras consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”15 y con la idea planteada por Sonia Picado, del iidh, en la posibilidad de una relectura de la Declaración en este aspecto, que permita enriquecerla para abarcar y rescatar la idea de la identidad cultural en su justa dimensión, con la redacción de un nuevo artículo que pudiese leer “Toda persona tiene derecho a conocer, vivir y preservar su identidad cultural. La diversidad de culturas es una riqueza que merece ser protegida y difundida”.


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