Revista GLOBAL

La protección del folclore dominicano

por Aurora Tactuk Retif
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La mayoría de los países se preocupan cada vez más por salvaguardar sus valores culturales, preguntándose cuál es la forma más efectiva de protegerlos. Algunas legislaciones han planteado la posibilidad de recurrir al sistema de los derechos de autor. Sin embargo, al adentrarnos en el asunto nos damos cuenta de que existen considerables aspectos del folclore que se escapan a dicho ámbito, lo que complica en cierta forma el estudio de la materia. En nuestro país, hallamos referencias sobre la protección de estos valores tanto en la legislación sobre derechos de autor como en otras normas dedicadas a la tutela de las manifestaciones culturales.

Una raza encendida: negra, blanca y taina ¿Pero quien descubrio a quien? Sin animo de dar a este breve estudio una orientacion de tipo sociologico entendemos necesario remontar este análisis al origen mismo de nuestra idiosincrasia popular para poder delimitar con precisión los valores culturales sujetos a protección. A estos efectos, las palabras de Juan Luis Guerra con las que encabezamos estas líneas nos sirven de marco para recordar que con la llegada de los españoles a América se produjo en este continente una interacción socio-cultural conflictiva entre aborígenes y europeos que culminó con la práctica desaparición de los nativos. En nuestra isla, el conflicto fue de tal envergadura que ya en el año 1560 apenas quedaban algunos grupos dispersos de indígenas que poco podían aportar a la definición de la personalidad dominicana. Ante tal escasez de personal para la realización de los trabajos pesados, los españoles recurrieron a la mano de obra africana que fue traída a América bajo el régimen de la esclavitud.

A los hijos de esa generación, tanto de europeos como de africanos, nacidos en el nuevo continente –quienes tuvieron que adaptarse a las nuevas tierras, al clima y a una forma de vida diferente– se les llamó “criollos” (término que hoy día prevalece para designar aquello que consideramos propio del pueblo) y fueron quienes dieron los primeros pasos para crear una cultura que fuera acorde con su nueva situación. No es sino hasta entonces cuando empieza el largo proceso de transculturación que finalmente culminaría con el nacimiento del actual pueblo dominicano. Y es que en un ambiente de convivencia constante, era de esperarse que se fusionaran elementos característicos de la cultura española, africana y de la de los pocos indígenas que aún quedaban en la isla. De esta manera, nuestra cultura se presenta como una simbiosis rica y dinámica de distintos grupos étnicos sobre la que indiscutiblemente predomina el influjo de la cultura española y, de forma menos evidente, de la cultura africana.

Ahora bien, a pesar de tales influencias, lo cierto es que existen en nuestro país ciertas costumbres generales muy propias que nos definen. Se trata de un sentir autóctono que nos hace reconocer a un compatriota en cualquier lugar del mundo. Son rastros de todo nuestro bagaje historico que nos presentan al mundo con matrices inconfundibles y los podemos encontrar en un sinnúmero de nuestras actividades cotidianas como, por ejemplo, en bailes, fiestas populares, gastronomía, artesanía, refranero popular, indumentaria, creencias mágicas, etc.

No es baladí el que muchos de nuestros encuentros sociales se vivan al compás de un merengue acompañado de un sancocho y de una copa de ron; no es trivial el que todos hayamos temido alguna vez encontrarnos con una ciguapa, y desde luego que no es casualidad que todos los dominicanos hayamos crecido utilizando los mismos términos, divirtiéndonos con los mismos juegos, tarareando las mismas canciones y recitando los mismos poemas, que probablemente para el resto de países resultan desconocidos. No. Todo ello es el resultado de ese proceso de transculturación del que antes hablaba y del que tantos talentos dominicanos se han dado a la tarea de estudiar y difundir. Se trata, en definitiva, del conjunto de elementos tradicionales que nos definen y que hoy día llamamos folclore dominicano.

2. “¿De dónde ha salido esta canción? ¿Cómo es posible? ¿Quién dice que entre la fina salud del oro los campesinos no tienen tierra?” Cuando hablamos de folclore todo el mundo tiene más o menos claro lo que ello implica, pero la mayoría no se percata de lo realmente difícil que puede llegar a ser el precisar las formas de protegerlo. El primer inconveniente que se nos plantea al iniciarnos en una tarea semejante es delimitar el concepto mismo de folclore. ¿Qué es? ¿Qué abarca exactamente? La respuesta no es sencilla. Y es que cuando hablamos de folclore se entremezclan varias expresiones muy parecidas que resultan difíciles de deslindar. Así, al estudiar la materia, nos podemos encontrar con términos tales como “conocimientos tradicionales”, “cultura tradicional”, “patrimonio cultural”, etc., que muchas veces rebasan el ámbito de lo jurídico y que son más bien de carácter socio-antropológico.

A este respecto, la recomendación adoptada por la Conferencia General de la Unesco en su 25 Reunión (París, 15 de noviembre de 1989) afirmó que “la cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes”.1

Como vemos, la acepción anterior es muy amplia, porque incluye manifestaciones que no tienen una forma de expresión literaria o artística equivalente a la que debe tener una “obra” en el sentido en el que se la emplea en el ámbito de los derechos intelectuales, ya que comprende, por ejemplo, las lenguas, los mitos, los ritos y las costumbres, razón por la cual dentro del concepto de cultura tradicional aparecen, por ejemplo, el folclore lingüístico, el folclore mágico (creencias y supersticiones, magias y medicina popular) y el folclore social (vida de relación entre las personas como la indumentaria, las fiestas, los juegos y las relaciones de familia o de vecindad), etc.2

Así pues, nos encontramos con que existen por un lado expresiones del folclore que consisten en manifestaciones artísticas o literarias y que, por lo tanto, pudieran salvaguardarse legislativamente a través del sistema de los derechos de autor, y, por otro lado, manifestaciones históricas, cosmológicas y costumbristas que escapan a la esfera de la propiedad intelectual y cuya protección se define por vías distintas.

3. “San Isidro Labrador quita el agua y pon el sol”: protección del folclore. A partir del año 1973, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) y los órganos rectores de la Unesco empezaron a preocuparse seriamente por la protección del folclore, las culturas tradicionales y el patrimonio cultural de los distintos Estados. Sus principales inquietudes radicaban en encontrar un método efectivo para mantener la autenticidad y la vigencia del folclore y para evitar el problema de la expropiación, es decir, la transferencia de objetos y documentos valiosos de su lugar de origen a otro.

Es entonces cuando empiezan a ponerse en práctica diversas iniciativas en este sentido, y no es sino hasta 1989 cuando la Unesco estableció una recomendación para los países miembros sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y el Folklore, que fue aprobada en la Conferencia General efectuada en París en el mes de noviembre y a la que ya hemos hecho alusión anteriormente. En dicha ocasión, se determinó que la protección jurídica del folclore debía ser análoga a la que se otorga a las producciones intelectuales en la medida que es fruto de la creatividad humana, ya sea de forma individual o colectiva. Dicho esto sin perjuicio de las otras expresiones del folclore que debían ser protegidas por otras medidas legales y a través de los centros de documentación, los servicios de archivos dedicados a la cultura tradicional y popular o a través de instituciones de análoga naturaleza.

En nuestro país, nos encontramos con que las expresiones del folclore y de cultura tradicional” quedan reconocidas por nuestra ley 6500 sobre Derechos de Autor, la cual dice que cuando las mismas no tengan autor conocido se entenderá que forman parte del dominio público. Esto quiere decir que aunque en algunos casos no sepamos a ciencia cierta cuáles han de ser esas obras (por lo ambiguo del concepto), siempre que dichas manifestaciones folclóricas puedan ser efectivamente consideradas como obras, la ley busca su protección a través de la propiedad intelectual y aun en los supuestos en los que las mismas queden directamente remitidas al dominio público, ello no es óbice para que el Estado se encargue de defender su integridad y las proteja de ataques que intenten deformarlas o denigrarlas.

Así, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución dominicana, toda la riqueza artística e histórica, sea quien fuere su dueño, forma parte del patrimonio cultural de la nación y queda bajo la salvaguarda del Estado, debiendo establecer la ley cuanto sea oportuno para su conservación y defensa. De ahí que la ley número 318 del 14 de junio de 1968 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación intenta amparar tales valores y distingue entre los que pertenecen a: a) el patrimonio monumental, b) el patrimonio artístico, c) el patrimonio documental y d) el patrimonio folclórico.

De la misma manera, la ley número 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, en su artículo 1, inciso 2, establece que el patrimonio cultural de la nación comprende todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles que son expresión de la nación dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos. Igualmente, incluye al conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, tecnológico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museográfico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

De esta forma queda claro que en nuestro país no quedan desprotegidas aquellas manifestaciones del folclore que no constituyen obras y que, por ende, no quedan arropadas por el manto de los derechos de autor. Claro está que nada impide que algunas obras concretas puedan estar protegidas por ambos sistemas.

Para dar cumplimiento a las disposiciones antes referidas y otras normas relacionadas, existen diversas instituciones que se encargan de la conservación de nuestra cultura. Así, nos encontramos con entidades tales como la Subsecretaría de Estado de Patrimonio Cultural, que tiene la responsabilidad de organizar las instituciones que velan por la protección de los bienes culturales dominicanos, dentro de las que se incluyen la Dirección General de Patrimonio Monumental, la Dirección General de Museos y la Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

De la misma manera, existen también instituciones no gubernamentales que persiguen los mismos objetivos, tales como el Centro Interamericano de Microfilmación y Restauración de Documentos, Libros y Fotografías (Centromida), creado mediante acuerdo del Gobierno dominicano y la Organización de Estado Americanos (oea) el 14 de marzo de 1975. Su misión es contribuir a la protección y conservación del patrimonio documental y bibliográfico de la República Dominicana y las demás naciones del sistema interamericano.

Podemos citar, además, al Instituto Dominicano del Folklore (Indefolk), que en principio surge como una asociación no gubernamental regida por la ley número 520 del 26 de julio de 1920, aunque posteriormente fue adscrito al Consejo Presidencial de Cultura. Tiene como objetivos contribuir al proceso de revalorización del folclore y de la cultura popular y recolectar las diferentes expresiones del folclore dominicano y del Caribe a través de investigaciones científicas, el testimonio individual y las manifestaciones de grupos y comunidades.

No obstante, a pesar de tales esfuerzos, es preciso destacar que una tutela del folclore de ámbito nacional no es suficiente para garantizar una protección efectiva ya que, entre otras cosas, resulta frecuente que comunidades de países diferentes utilicen idénticas expresiones folklóricas, por lo que se complica en cierta forma la titularidad de las mismas. De la misma manera, los distintos Estados no pueden invocar ciertos derechos frente a los demás países ya que no existe un convenio internacional que los vincule. En este sentido, se ha planteado en diversas ocasiones la posibilidad de firmar un acuerdo internacional de dicha naturaleza, pero a día de hoy aún no ha sido posible.

4. Nunca dejes de sonar mi tambora.

Queda claro que para la consecución de una protección real del folclore es necesario crear vías precisas para lograr un acceso efectivo a las expresiones folclóricas y a las manifestaciones culturales tradicionales. Después de todo, si tales expresiones se han mantenido hasta nuestros días es precisamente porque la gente ha podido acceder a ellas y transmitirlas de generación en generación.

Sin embargo, independientemente de la labor que pueda más o menos desarrollar el Estado y de todas las legislaciones que puedan existir en materia de protección del folclore, sin lugar a dudas, la mejor arma para proteger nuestras raíces es nuestra propia intención de perpetuarlas. En un mundo cada vez más globalizado sucede que ciertos valores que son fuente de riqueza inmaterial y material y que pueden contribuir por ende al desarrollo sostenible están quedando cada vez más en el olvido. Esto es algo que, en la medida de lo posible, debemos tratar de evitar, porque las expresiones del folclore representan “una tradición viva y activa, y no un mero recuerdo del pasado”.4 Se trata de elementos tan propios de la sociedad en sí misma que marcan indudablemente nuestra forma de ser y contribuyen al desarrollo de nuestra personalidad. Por ello, no dejemos que el tiempo y los acontecimientos borren esos rasgos de identidad que nos caracterizan y luchemos por eso por lo que ningún otro país entendería que vale la pena luchar: la esencia misma del ser dominicano.

Notas

1 Cita de lipszYc, Delia, Derechos de autor y derechos conexos, Buenos Aires: Unesco, 1993, pág. 93.
2 Vid. antequera parilli, Ricardo, Estudios de derecho de autor y derechos afines, Madrid: reus, 2007, pág. 508.
3 Juan Luis Guerra, Ángel para una tambora, 1990.
4 ompi: Comentarios al proyecto de disposiciones tipo para leyes nacionales en materia de derecho de autor, Ginebra: 1989.


3 comentarios

Saphir agosto 23, 2024 - 7:35 pm

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ลวดสลิง agosto 28, 2024 - 8:44 pm

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ราคาเอเชียนแฮนดิแคป septiembre 2, 2024 - 7:45 pm

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