Revista GLOBAL

La vanguardia feminista y la conquista del derecho al voto 

by Ylonka Nacidit Perdomo
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“En 1793, sólo hubo un voto contra la supresión de los clubes de mujeres, consideradas como un peligro para la república. Los diputados tuvieron que contestar estas tres preguntas: ¿Debemos permitir las agrupaciones de mujeres en París? ¿Pueden las mujeres poseer derechos políticos y tomar parte activa en los asuntos del gobierno? ¿Pueden las mujeres deliberar, reunidas en asociaciones políticas o sociedades populares? La respuesta de los miembros de la Convención a estas tres preguntas fue un no masivo que instauró la “muerte política” de las mujeres, mientras el Código Civil preparaba su “muerte civil”. (“Las mujeres en la Revolución francesa”, Cuadernos Mujeres de Europa, núm. 33, 1991). Las mujeres que hicieron la revolución en el siglo xviii lucharon contra el Estado-nación europeo recién constituido desde dos perspectivas: contra su modo de producción que incluía la lucha de clases, y contra la opresión genérica de la desigualdad, ya que el Estado de una manera totalizante, era excluyente de ese conglomerado, y lo confinaba sólo a la vida privada. La emancipación femenina plantea para las teóricas del feminismo un problema de tipo epistemológico y político, puesto que presenta un choque de contradicciones y una separación entre el hombre versus mujer.

Las mujeres francesas que marcharon sobre Versalles el 5 de octubre de 1789 problematizaron una compleja ecuación de correlación de fuerzas: el problema de la representatividad legal o formal y el poder de los ciudadanos, siendo víctimas por este “atrevimiento” de la violencia institucional desde el Estado, convertido por su clase hegemónica, la burguesía, en un aparato represivo dotado de racionalidad propia, y con capacidad de acción para reproducir la opresión y exclusión contra las mujeres. Es así, como surge el derecho patriarcal, centralizado en el poder y su individualización, en un momento histórico ligado a una crisis política: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en la cual el sujeto mujer no existió como categoría jurídica, pero sí como un ente para la coerción. El reordenamiento de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos vendrá siglos después, cuando el fenómeno de las luchas de las mujeres alcance mayores niveles de protesta, sobre todo, la clase trabajadora de mujeres de las factorías en Inglaterra y New York, que aportaban su mano de obra por un salario insignificante al proceso de acumulación originaria y a la generación de plusvalía. La emancipación femenina puede ser vista como la lucha de las mujeres contra el sistema de valores genéricos de una ideología dominante: el patriarcalismo, así como un cuestionamiento del “paradigma hombre”, de la noción individualista de la tradición occidental de los derechos humanos, o bien, como un cuestionamiento de las instancias específicas y especializadas, variadas y complejas, que representaban el orden del Estado burgués capitalista. La historia de las movilizaciones femeninas de los siglos xviii y xix se cuenta, paralelamente, a través de la práctica de la violencia (violencia física y violencia simbólica), consistiendo esta última en la coerción de la ley a través de “hacer una cosa o no hacer”. ¿Qué no podían hacer las mujeres?, asociarse para reclamar su derecho al voto, que significa su carta de ciudadanía, y, por ende, el reconocimiento de su personalidad jurídica. Las luchas de las mujeres obreras de la industria textil de Nueva York en 1857 significaron romper la hegemonía del Estado capitalista, su “legalidad” opresiva, y la forma “democrática” de manifestar la coerción.

El movimiento de las mujeres por sus derechos civiles y políticos fue, a su vez, una lucha de clases contra una forma autoritaria que protegía a la propiedad privada como su único evangelio y a la libertad de los ricos como principios universales arraigados. Así encontramos que en 1875 predominaba en Europa la idea expuesta por el noruego T. H. Aschehoug de que: “El sufragio […] debe ser reservado a los ciudadanos que tienen discernimiento suficiente para comprender quiénes pueden llegar a ser sus mejores representantes, e independencia suficiente como para ser fieles a sus convicciones en esta materia”. Recordemos que en la dominación burguesacapitalista, lo determinante es el lugar de la reproducción de las ideas, por lo cual, el derecho burgués hizo una separación descriptiva entre lo público y lo privado. Al concederle el derecho al sufragio a la mujer el Estado pretende darle consistencia a su legitimidad, que consiste en mantener un conjunto de relaciones con todo el sistema social. Sin embargo, el derecho al sufragio, el voto de las mujeres en el siglo xx, no significó ni ha significado aún la abolición de las desigualdades en el dominio del poder político. Aparentemente, el voto ha sido un “juego de compromiso” variable para marchar hacia el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, a través de la organización, las movilizaciones y la participación. Los derechos civiles y políticos de las mujeres le confieren a éstas un estatus dentro de la comunidad, ya que el sufragio universal igualitario femenino, deja de lado la condición de clase-inferior con la cual habían sido estigmatizadas, y era, a su vez, una manera con fundamento ideológico de hacer justicia social. Sin embargo, es importante indicar que, la impetuosa democracia de masas del siglo xix no significó tampoco una democracia equitativa y que el ejercicio político de los votantes es sólo una posibilidad abstracta de que las clases actúen en igualdad de condiciones. La mentalidad liberal ejemplificó a través del sufragio el “principio de la representación funcional” y, por ende, de un nuevo orden. La emancipación femenina es heredera de la Declaración de los Derechos de la Mujer, dedicada a la Reina, que proclamara en 1791 Olympe de Gouges, cuando expresó en el Artículo primero que: “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derecho. Las diferencias sociales solo pueden basarse en la utilidad común”.

 II. Constituciones nacionales La Constitución de la República Dominicana y el ordenamiento jurídico nacional plantean una estructura lógica para su aplicación que parte del “principio de la efectividad” que desarrollara Kelsen en su General Theory of Law and State (1949), ya que la ejecución de la misma se encuentra en su ulterior validez como derecho positivo. Esto así, porque el principio fundamental de una norma es, conocer si su praxis es observada en sus líneas generales, de modo que, todo texto legal es siempre además de “doctrina pura” una indagación sociológica de la efectividad de la voluntad política para su aplicación. En filosofía del derecho se adopta la idea de que el carácter histórico y de causalidad viene impregnado de una proposición, lo cual constituye el hecho de que el deber ser parte de una afirmación iusnaturalista, no objetiva, que plantea la creencia de que toda persona o toda institución debe conocer el ámbito de la esfera de su acción. Nuestra Carta Magna (1844) surge de espalda a la historia de vida y de lucha de la mujer. Su redacción evidencia una invisibilización por completo del sujeto femenino y, particularmente, a la historia de la lucha de los derechos humanos de las mujeres.

La ciudadanía de la mujer se construye, posteriormente, desde un solo eje: la igualdad formal y la igualdad sustantiva, que no es más que un reconocimiento de derechos civiles, políticos y económicos. Por tanto, la perspectiva de género (ni entonces ni ahora para los constitucionalistas) es asumida como un principio de la convivencia humana, ni como un vínculo para las relaciones humanas, por lo contrario, aún subsiste como una norma contrapuesta excluida de las premisas, de la intrínseca necesidad de satisfacer la equidad. Un análisis, desde la perspectiva de género, de la Constitución dominicana, implica ampliar el estudio de los paradigmas a partir de los cuales los legisladores entienden lo que es el mundo visto desde el punto de vista de la mujer, o bien, desde el punto de vista de lo humano; ya que ninguna ley debe ser discriminatoria, sino un corpus que abarque al género humano y su conciencia sensitiva, su productividad ideológica y las diferencias de las estructuras de poder, puesto que, las mujeres son un “grupo social”, una “población” que por lo común tiene dificultades para salir de la marginalidad, del confinamiento y de los roles asignados a priori. Visto esto, la Constitución dominicana desconoce lo que es la visión de género, sólo asume la visión de lo igualmente definido binariamente hombre versus mujer, lo cual sigue haciendo del signo mujer, en la República Dominicana, una prisionera –como diría Alda Facio Montejo (2002: 183-192)– en el texto “El sexismo en el derecho de los derechos humanos” de Mujeres Jóvenes y derechos humanos. Los redactores del texto de la Constitución de 1844, y siguientes, perciben a la mujer como un “sujeto”, como una categoría a la cual se “agregan” derechos, pero desde el parámetro de lo masculino. Los lineamientos expuestos –entiendo– no deben ser las orientaciones dogmáticas para la elaboración de nuestra Constitución, ya que los mismos son señalamientos conceptuales positivos para concretizar las aspiraciones del reconocimiento de los derechos humanos de la mujer, puesto que, toda la comunidad debe sentirse representada en el carácter de imperatividad de una ley, de acuerdo al jurista Ernesto Zitelmann (1852-1923), ignorando que los derechos humanos se fundamentan en “la diversidad de lo humano y la igualdad de la diferencia”, que los mismos son un proceso social, que va más allá de cualquier tipo de planteamiento ético-jurídico. Recordemos que el concepto de “derechos humanos de las mujeres” abarca: sus derechos políticos y civiles, sus derechos socioeconómicos y sus derechos culturales. La perspectiva feminista de los mismos se basa en el análisis transformador, al decir de Charlotte Bunch, de: “los derechos reproductivos, la esclavitud sexual femenina, la violencia contra las mujeres y los crímenes familiares”, tales como el matrimonio obligado, la heterosexualidad obligada y la mutilación femenina.

Nuestra Constitución nacional no nos proporciona un marco, una base, una amplitud en su aplicación consecuente con la de las mujeres, para proclamar que es una normativa de avance, en un sentido total. Bien podríamos definir nuestra Constitución como una ley ecléctica, en la cual se ha obstaculizado la libertad de optar, de recibir, de percibir la persona humana –en este caso la mujer– sus derechos. Si criticáramos efectivamente el contenido facultativo del texto observaríamos que ocasiona aún lesiones a la esfera de los derechos humanos de las mujeres, a sus derechos naturales subjetivos, al valor absoluto ontológico del derecho subsistente, el de racionalidad, aplicado al sentido de justicia que toda sociedad debe promover.

III. El voto “femenino” en la República Dominicana Manuela Aybar, la decana, refiere en su Historia de una mujer (1849) que “milagro fue que me enseñaran a escribir […]”. A pesar de que el derecho a la instrucción estaba consagrado en la Constitución conservadora de San Cristóbal de 1844, no obstante, el avance de la mujer sólo sería notorio hacia 1880 en el sistema educativo estatal influenciado por el positivismo, que trajo la secularización definitiva de la enseñanza y un currículo sobre la base de la razón, dejando a un lado los métodos empiristas que primaban en las escuelas de niños y niñas, cuya gratuidad era absoluta, asumida por los ayuntamientos, aún cuando había una minoría privada. Al parecer la mujer, como sujeto de derecho, no formó parte del proyecto político de los conservadores del siglo xix. Ella estaba excluida como persona de la Carta Sustantiva, y como tal a través de la prensa y revistas de la época, en múltiples artículos, se le recomienda a la mujer cumplir su rol de esposa y madre.1 Es a partir del surgimiento de la revista Fémina (1922) y el Club Nosotras (1927) que en Santo Domingo se empieza con rigor a cuestionar la falsa imagen que el sistema educativo transmitía sobre la mujer, haciéndole frente a la discriminación Desde allí, desde la tribuna, a través de conferencias, y con discursos sobre diversos temas expuestos de manera sencilla, las feministas de vanguardia sensibilizan sobre qué es y cómo se define la feminidad, y los derechos humanos de la mujer, lo cual trajo como consecuencia su enfrentamiento al sistema de valores judío-cristianos.

El reconocimiento del sufragio, del voto secreto como un derecho de participación política en la República Dominicana incluyó, retrospectivamente, diversas etapas, tal como la representación estamental, le régime censitaire, le régime capacitaire, así como criterios de responsabilidad familiar y criterios de residencia, en categorías basadas, entre otras cosas, en la propiedad, el ingreso o ambos, en la educación formal que puede ser tomada en cuenta para admitir a los ciudadanos en igualdad de condiciones y goce de los derechos políticos. De manera, pues, que la materia o especie del sufragio, entre otros aspectos, alcanzaba una terminología socioeconómica, cuyo orden principal es el status dependiente o independiente que justifica la definición de ciudadanía política, que sin pluralizar la condición estamentaria, sino fijando la posibilidad de un sufragio igualitario se acerca, desde luego, a la representación individual. A principios del siglo xx el sufragio igualitario extendido a los estratos incipientes de la comunidad política atendiendo al régime censitaire produjo la posibilidad abstracta de que los trabajadores urbanos se incorporaran a la estructura electiva, al igual que el proletariado real, lo cual permitió conocer los efectos del voto calificado y del voto popular en la celebración y administración de las elecciones. Por consiguiente, la representación nacional en el sistema electoral planteaba dos nociones apriorísticas, que circunstancialmente determinaban el régimen del voto nacional y lo vinculaban a dos situaciones especiales: primero, a la decisión electoral del individuo, que conlleva la afirmación de que los efectos sociológicos de los regímenes estamentales podrán expresarse a través de las organizaciones de la clase obrera; y segundo, al voto secreto, refiriéndonos a un sistema plebiscitario de integración cívica, lo cual permitiría (en cierta forma) una manipulación de la comunidad electoral en provecho de la clase establecida en superioridad a las demás. Por tanto, el proceso de aliviamiento mediante el cual se realizó la extensión de los derechos a las clases bajas, dando paso a una situación de cambio y de profundización de los instrumentos legales d´acord al Estado burgués, no logró (a nuestro modo de ver) una sincerización de la participación de los individuos por medio de su facultad legal de hacer y el estado legal de ser mediante el voto. 

IV. El feminismo de las sufragistas La historia del movimiento feminista en la República Dominicana se conoce de primera mano a través de cuatro libros fundamentales que revelan el pensamiento, la ideología, la acción, las estrategias, los elementos y el proyecto de lucha impulsados por las sufragistas, ya que fueron escritos por algunas de sus protagonistas fundamentales, que además tienen el honor histórico de haber sido testigos principales de todos los afanes de las mujeres de principios del siglo xx para alcanzar la conquista del derecho al voto, el sufragio, y, por ende, la construcción y el fortalecimiento de la ciudadanía política de la mujer. Un cuarto texto para el estudio de este movimiento social fue escrito por una periodista oficial de la dictadura. Dicha bibliografía comprende: el Ideario feminista de Abigail Mejía, publicado en la ciudad de Santo Domingo por la renombrada intelectual en 1932 en las páginas dominicales del Listín Diario, de enero a julio de ese año, en los albores de la campaña nacional de la Acción Feminista Dominicana (afd) lanzada a las “mujeres de todas las provincias” para la unidad y “formar un solo cuerpo batallador” como expresa Mejía en su Primer Manifiesto Feminista; la Historia del Feminismo en la República Dominicana, escrito en 1945 y editado en 1946 por la periodista vegana Carmen Lara Fernández (1915-1991); Contribución para la historia del feminismo dominicano, publicado en 1952 de la autoría de Petronila Angélica Gómez, cuya compilación y selección de artículos estuvo a cargo de Delia Weber, luego de que Petronila A.Gómez perdiera la visión; e Historia del Feminismo en la República Dominicana de la pluma de la maestra normal Delia Weber, impreso en 1977, quien tuvo a su cargo, como amiga y compañera, dar continuidad al legado tanto de Abigail Mejía como al de Petronila Angélica Gómez, para que sus hazañas no fueran imperecederas ni murieran a causa del fuego que las pasiones y las barbaries humanas despiertan en todos tiempos y épocas de la humanidad. A estos libros sumamos como fuente la revista Fémina, el órgano “portavoz y vocero de las nobles causas que el feminismo bien entendido sustenta”, fundada en 1922 en la ciudad del este del país, San Pedro de Macorís, por Petronila Angélica Gómez, quien además era su directora y editora general.

El movimiento feminista en la República Dominicana, de comienzos del siglo XX, tuvo indudablemente, dos momentos: el feminismo liderado por Gómez desde el año de 1922 cuando empieza a editar la revista Fémina desde la provincia del este de San Pedro de Macorís, antorcha que al decir de la misma Petronila A. Gómez con el retorno definitivo al país de Abigail Mejía“había brotado en terreno ya abonado” en una carta que le dirigiera el 23 de mayo de 1931 a la intelectual y escritora, en la cual reconocía el propósito de Mejía de extender el feminismo a todas las provincias del país. Desde 1922 el vocablo feminista dejó de ser el “término fantasma” que la escritora puertoplateña Virginia Elena Ortea (1869-1901) había empleado en 1899 en su zarzuela Las feministas. En 1925, justo en el año de la llegada de Abigail Mejía, ocurre la denominada Semana Patriótica, en la cual distintas mujeres prominentes participaron activamente con discursos, proclamas y conferencias, entre ellas, Abigail Mejía, Petronila Angélica Gómez, Luisa Ozema Pellerano de Henríquez, Cristina Montás, Casimira Heureaux, Orfelina Vicens, Mélida Morales, Eduvigis Rosa y Rosa de Nouel Henríquez. Consuelo Montalvo de Frías en 1927 en la revista Fémina proclamó a viva voz: “Pronto, muy pronto, irá a las urnas electorales (la mujer dominicana), a depositar su voto desposeído de pasiones, su voto por el ciudadano que sepa defender los sagrados fueros de la libertad”. La mujer ya “no será más mártir resignada del egoísmo del hombre”.2 E irónicamente de esta idea se aprovechó Trujillo posteriormente.

Petronila Angélica Gómez transfirió, según sus palabras, a Abigail Mejía la antorcha del feminismo triunfante. Gómez hizo suya la proclama de Mejía de “Sembrar ideas” y el tema de la Constitución blanca, y de crear una “limpia y sosegada conciencia” en las mujeres; llamó a las “mujeres sensatas” a trabajar por la justicia y el bien social, aún cuando se dijera en 1932 desde las esferas gubernamentales que la Revista Fémina, que surgió  bajo el lema de “Unión, Fraternidad y Libertad”, era la “cuna del feminismo radial dominicano”. Ese primer momento del feminismo dominicano que surgió en San Pedro de Macorís, ciudad que acogía un gran flujo comercial de intercambio, de importación y exportación, y que hasta 1907 era un Distrito Marítimo, y se extendió a Santiago liderado por la maestra Ercilia Pepín (1886-1939), encontró resistencia entre las mujeres de la época. Petronila A. Gómez buscó la incorporación de su causa al feminismo internacional, y, en especial a la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas creada en 1922, entidad que no había laborado por el sufragio. Partiendo de esta adhesión se crea en Santo Domingo (que en 1932 fue elevada a provincia nacional, y más tarde en 1934 tuvo la denominación de Distrito Nacional de la Común de Santo Domingo), un Comité Central Feminista Dominicano que se establece en la calle Duarte número 10, bajo la presidencia de Gómez, quien procura colocar el feminismo en marcha en 1925 para propiciar una “reconstrucción colectiva en aras de la humanidad” y que la mujer no se quede “rezagada en el hogar” arrastrada por la inercia y “entre frivolidades”. Petronila Angélica Gómez fue indiscutiblemente una pensadora de gran profundidad y de una exquisita sencillez, al mismo tiempo, hizo de su revista el más combativo órgano periodístico y propagandístico de su causa, por y para la mujer, actuando en contra de los prejuicios ancestrales, promoviendo su ideal emancipatorio en 1933 y 1934 al través de su grito de avanzada de: “lucha y perseverancia; firmeza y construcción”, planteando desde esta tribuna su opinión de que para la reforma de los códigos era necesario contar con la unión de todas las mujeres de espíritu fuerte y batallador, y ser aprobados por la mayoría feminista. Es así como Gómez, Mejía (1895-1941) y Weber (1900-1980), juntas, actuaron como las ideólogas del feminismo dominicano de vanguardia de 1920 a 1940, convocando a reuniones plebiscitarias de mujeres, abogando con pensamiento propio por la emancipación de la mujer, impulsando un nuevo constitucionalismo, pidiendo leyes al Congreso, exponiendo doctrinas feministas, intercambiando correspondencia y mensajes con intelectuales de otras naciones para que las “aletargadas voluntades” de sus congéneres despertaran y desplegaran “las alas de su espíritu”. Luego de la Primera Guerra Mundial, Mejía llega a su tierra natal, recién graduada de maestra normal, para combatir la ocupación del Gobierno Militar Interventor de los Estados Unidos de América en la República Dominicana. Mejía es la única intelectual de la época de la cual se tienen noticias de haber publicado en la prensa internacional tanto en Francia, España y Puerto Rico, y en revistas, artículos en los cuales denuncia la opresión nefasta yanqui .3 La feminista Mejía, por su lucha contra el gobierno interventor de Estados Unidos, y, sus posiciones políticas socialistas y nacionalistas, fue acusada de comunista por el régimen de turno.

Sin embargo, su prestigio académico se impuso y la trayectoria de su familia, lo cual permitió que permaneciera como maestra normal y que, posteriormente, dado sus múltiples e innegables esfuerzos fuera nombrada directora del Museo Nacional, del cual fue su principal ideóloga y promotora. Las dominicanas de escasos o ningún recurso económico de los barrios, las pobres de la caridad pública, las operarias en las fábricas, las mujeres rurales, las obreras, las domésticas, en fin, las mujeres adultas, fueron alfabetizadas por un ejército a nivel nacional de maestras normales, profesionales y prestantes damas de la elite social, que integraban la Acción Feminista Dominicana, que ofrecieron su esfuerzo para en horas de la noche dar el pan de la enseñanza y el conocimiento a las más desvalidas, utilizando sus propias casas como recinto que acogía estas jornadas para la instrucción de un gran número de mujeres, desplazándose en goletas, a caballo, en carro, carretas o a pie, para extender la causa de la emancipación de la mujer por todo el país. Gómez, Mejía y Weber emprendieron, desposeídas de toda ambición personal, egoísmo y vanidad, la lucha por la emancipación y la ilustración de sus iguales, y, a través de distintas campañas cívicas de alfabetización y enseñanza, procuraron hacer visible a la mujer en los proyectos nacionales. Sin embargo, ya en 1930 empezaron a surgir focos de discusión y de confrontación en la región este sobre la “paternidad de la iniciativa feminista en el país”. Las consignas de avanzada de las mujeres dominicanas del movimiento sufragista de vanguardia eran desde 1931, en la vibrante pluma de Gómez: “No más teoría”, “El país reclama de nosotras servicios prácticos”. “La hora inminente”, la “decisiva” había sido preparada. Mejía en su Primer Manifiesto Feminista del 14 de mayo de 1931 pedía la reivindicación de todos los derechos para la mujer, leyes nuevas, protección del niño, erradicación de la prostitución, mejor trabajo para las obreras, las artesanas y las maestras, combatir el porte de armas y el alcoholismo, y el derecho al voto. En mayo de 1931 quedó constituida la Acción Feminista Dominicana, y sus estatutos fueron aprobados luego de la Asamblea General el 15 de mayo de 1932. 


V. La afirmación de la “ciudadanía” Rafael Leónidas Trujillo Molina (1895-1961) fue electo presidente de la República el 16 de mayo de 1942. Había sido operado exitosamente por el doctor Darío Contreras de una infección a comienzos de ese año que le había provocado un ántrax en la nuca. De acuerdo a los datos oficiales del régimen seiscientos mil dominicanos estaban aptos para ejercer el derecho al voto. De estos votaron 559,999 para elegir un presidente, 16 senadores y 33 diputados. Pasadas las elecciones presidenciales de mayo de 1942, formalmente, las mujeres dominicanas empezaron a ejercer una “ciudadanía plena”, además se dio inicio a una relación “colectiva” de las mujeres con el poder político magnánimo del tirano, aún cuando continuaban los estereotipos, la educación sexista, y la distancia entre el poder real y la política sexual del Estado no se había abolido ni se asomaban intentos de esto. Las integrantes de la vanguardia de la Acción Feminista Dominicana y herederas del sufragismo, se encontraban de frente a otra disyuntiva luego del triunfo de su lucha por la emancipación: la construcción de la mujer como sujeto político versus la política de Estado hacia la mujer, ya que aún cuando ejercieran el derecho al voto no eran con autonomía copartícipe del poder, a pesar de tener una representación mínima, ínfima en las cámaras legislativas con la cuota de “participación” light, rosada, que le otorgó el tirano a la mujer al señalar e imponer de dedo la elección de cuatro prominentes mujeres oficialistas: Isabel Mayer (senadora de la provincia de Monte Cristi), Angélica Sanabia de Rojas y María Guzmán viuda Molina (diputadas de la provincia Espaillat), Milady Félix de L`Official (diputada de la provincia de Azua) y Josefa Sánchez de González (diputada de la provincia de Santiago de los Caballeros). Mayer había obsequiado la cédula de identidad a las mujeres del municipio de Guayubín para que pudieran votar; el costo del documento era de cincuenta centavos. La afirmación de la “ciudadanía” de la mujer en la década del cuarenta obedeció, a través del Estado, a un canon ideológico fundamentado en un falso “empoderamiento” de la mujer, puesto que tanto ella como el grupo familiar pasaron a una fase de servidumbre política colectiva al Gobierno, sustentado éste por el crimen, el aislamiento, el confinamiento de los individuos a la ignorancia, la manipulación de la conciencia de los grupos sociales de más baja estratificación, la opresión sistemática a través de las dádivas, el paternalismo y el asistencialismo social. El ejercicio del derecho al voto de la mujer, en 1942, significó a nuestro modo de ver, la gestación y aceptación de una “ciudadanía” femenina basada en la responsabilidad histórica de obedecer el orden del Estado capitalista, lo cual entonces significaba abandonarse al Estado por medio de la obligatoriedad de respetar la política de coerción y de retribuir al tirano con el “cumplimiento” de las leyes y de la Constitución, por parte de la mujer elevada a la categoría de ciudadana. En apariencia la Constitución de 1942 4 trajo a la mujer dominicana la equidad de género, en un primer momento de su construcción como sujeto portador de derechos, pero no los valores en sí de la equidad. No obstante, Mejía Solière (1895-1941) fue quien delineó, estratégicamente, a partir de 1927, luego de los aportes de Gómez, el nuevo perfil del feminismo dominicano.

Su primer Manifiesto dado a conocer en mayo de 1931, y la publicación posterior entre enero a julio de 1932 de su Ideario Feminista en la edición dominical del Listín Diario, constituyó la primera mirada histórica de desmitificación de las estructuras sexistas de la sociedad dominicana. Abordó en el mismo el tema de la sexualidad femenina desde la perspectiva de la emancipación de la mujer en el circuito del mercado de trabajo, además desde la perspectiva de la reproducción y desde la perspectiva del conocimiento. Mejía Solière en su Ideario de 110 pensamientos, reeditado en folleto en 1933 y en 1939 en la imprenta de Gómez, analiza el carácter sexista de la sociedad como un conflicto creado por los hombres contra la mujer, basado en su visión misógina de la sujeción de la mujer, postulando ellos –de acuerdo a sus leyes– que el estado natural de la mujer es y debe ser de carácter irrecusablemente pasivo, y, que el conjunto de valores que transmiten éstos corresponden a los intereses de un sistema de poder. Entendía Mejía Solière que la construcción de un proyecto propio, por parte de la mujer como contra-efecto ideológico de la dominación patriarcal, debe producirse a través de estrategias formales e informales de resistencia, que conlleven acciones de continuidad y perpetuidad en el tiempo de dicho proyecto para evitar la reactivación de la ideología machista dominante. En tal sentido, Mejía Solière comprendiendo la función alienante de las leyes sexistas –a través  del discurso (verbo) y de la imagen (propaganda)–, el ritmo estereotipado de la subjetividad femenina y el comportamiento psicológico de las masas, buscó mecanismos de y para la recepción de sus críticas al sistema por medio de mensajes que lleguen a los sectores femeninos populares (proclamas, manifiestos, impresos, periódicos, publicación de artículos en la prensa, cursos de capacitación, programas de formación en manualidades, así como ciclos de charlas y conferencias a nivel nacional). Las sufragistas en la década del treinta eran conscientes de las actividades multidisciplinarias que tenían que realizar para llegar a las mujeres sin instrucción. Es así como desde 1931 hasta 1934, año en el cual se lleva a cabo el Voto de Ensayo5 la Acción Feminista Dominicana llama a las mujeres pensantes del país, a las intelectuales, artistas y maestras normales, prestantes damas de las provincias, y mujeres con arraigo en sus comunidades, a través de una convocatoria abierta para que se sumen y sean parte activa como miembros de la ADF.

En 1931 la Acción Feminista Dominicana contaba, al 31 de diciembre, con 1,005 mujeres inscritas en toda la República, con Juntas Provinciales y Juntas Comunales, significando un pluralismo de participación sin distinción de la clase social. Ese ejército de 1,005 afiliadas a la causa de la emancipación de la mujer dominicana tuvo ante sí un reto: eliminar el analfabetismo en el mayor número de mujeres en edad adulta, teniendo por delante poco tiempo para prepararlas, para enseñarles a discernir, y no contando con una infraestructura como locales para instruir a las mujeres pobres y obreras, que no fuera el hogar de las socias fundadoras y de las Juntas de la afd. Otro reto: era echar por tierra el desaliento de otras mujeres que no creían y se burlaban de la lucha emprendida por las sufragistas. Las sufragistas que se iniciaron, adhirieron y fundaron la afd en 1931, entre las cuales se destacan notables mujeres intelectuales, maestras normales, juristas y artistas pláticas que cursaron estudios superiores de formación académica y universitarios en Suiza, Francia, España, Bélgica, y en ciudades del continente como La Habana, Puerto Rico y en Nueva York, discutieron a profundidad el tema de la eficacia política de la igualdad, su aspecto legalista-sociológico, la igualdad ontológicamente como normativa y la igualdad epistemológica, deteniéndose en la cuestión de la libertad de acción de la mujer, la diversidad de derechos que procuraba, el bienestar económico, la libertad de elección de conocimientos, entre otros. Reflexionaron estas intelectuales, artistas y maestras normales sobre si: ¿le preocupa a la mujer su estatus de desigualdad? ¿Hay una razonable identidad de comportamiento del hombre y de la mujer? ¿Qué significa igualdad? ¿Qué significa igualitarismo? ¿Qué significa feminismo? ¿Está resentida la mujer por su estatus de desigualdad? ¿Crea la igualdad básica el igualitarismo social? Lo que indujo a la teórica por excelencia del nuevo feminismo dominicano de vanguardia, la intelectual Mejía Solière, plantear una crítica tenaz contra la opinión machista y retrógrada de los intelectuales orgánicos y los funcionarios del régimen trujillista, la cuestión de la influencia de la religión sobre las ilusiones de las masas y la idea que poseen sobre la justicia social, y a todo lo que ellos llamaban “el peligro del feminismo”, así como la visión catastrófica que vendían si las mujeres llegaran a gobernar.

No hay que olvidar a este respecto el affaire político que tuvo Mejía Solière en 1932 con el presidente del Partido Dominicano, Mario Fermín Cabral, cuando ostentaba la presidencia del Senado de la República El feminismo, ciertamente, es una théorie de l´élite que se encamina hacia un estudio antropológico, cultural y social de la vida-historia y la vida-política del hombre y de la mujer en sus relaciones de clase y de poder. Ataca, radicalmente, a la figura del hombre privilegiado, las ideas del “consentimiento” y de la “ataraxia”; es un contra-pensamiento de concepciones antagonistas que estudia el mito de la sexualidad o bien lo que Kate Millet llama “política sexual”, las oposiciones binarias, las reivindicaciones de género (no como un signo de ficción o un simple sistema simbólico, sino como un paradigma político y un paradigma de emancipación), las luchas sociales, la opresión de género impuesta por el sistema de Estado burgués-capitalista a través de leyes que reproducen la coexistencia antagónica de las clases y de los grupos hegemónicos. 


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Global es una publicación de la Fundación Global Democracia y Desarrollo y su Editorial Funglode. Es una revista bimestral de naturaleza multidisciplinaria, que canaliza las reflexiones sociales y culturales, acorde con el pensamiento y la realidad actual, elevando de este modo la calidad del debate.

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