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MEMORÁNDUM del Entendido de Evacuación de la República Dominicana por las fuerzas militares de los Estados Unidos de América, concertado en Washington, D.C. en Junio 30 de 1922

por Wenceslao Vega Boyrie
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El texto íntegro del Memorándum de Evacuación fue publicado en la Imprenta del Listín Diario, 1922. 

1.- Anuncio por el Gobierno Militar de que se instalará un Gobierno Provisional con el objeto de promulgar la legislación que regule la celebración de elecciones y provea la reorganización de los gobiernos provincial y municipal, a fin de capacitar al pueblo dominicano a hacer enmiendas a la Constitución que crea conveniente y a celebrar elecciones, sin la intervención del Gobierno Militar. Al mismo tiempo el Gobierno Militar anunciará que el Gobierno Provisional asumirá, desde que se instale, los poderes gubernativos para llevar a cabo libremente los antedichos propósitos; y, consiguientemente, ese Gobierno Provisional será desde entonces el único responsable de sus propios actos. 

2.- Selección de un Presidente Provisional y de su gabinete por mayoría de votos de una Comisión compuesta por los señores General Horacio Vásquez, Don Federico Velázquez y H., Lic. Elías Brache, hijo, y Lic. Francisco J. Peynado, y por Monseñor Dr. Adolfo A Nouel, a quien estos cuatro representativos han escogido. La Comisión, al hacer el nombramiento del Gobierno Provisional, determinará las condiciones a que estará sometido el ejercicio de este Gobierno, y la misma Comisión, por mayoría de votos, llenará las vacantes que en ese Gobierno puedan ocurrir, por causa de muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de sus miembros. Al instalarse el Gobierno Provisional los Departamentos Ejecutivos de la República Dominicana serán entregados a los miembros del Gabinete así designado. El Personal de estos Departamentos no se cambiará durante el ejercicio del Gobierno Provisional sino por causa debidamente justificada; los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial no podrán ser removidos sino en el mismo caso. Los oficiales que están encargados de los Departamentos Ejecutivos del Gobierno Militar prestarán su cooperación a los respectivos Secretarios de Estado del Gobierno Provisional, cuando fueren requeridos para ello. No se efectuarán pagos por la Secretaría de Hacienda que no estén de acuerdo con la ley de presupuesto en vigor, ni se harán en forma distinta de la acostumbrada. Cualquiera necesaria erogación no prevista en ese presupuesto será votada por el Gobierno Provisional de acuerdo con el Gobierno Militar. Tan pronto como se instale el Gobierno Provisional, el Gobierno Militar entregará a ese Gobierno el Palacio Nacional, y al mismo tiempo las Fuerzas Militares de los Estados Unidos en la República Dominicana se concentrarán en unos o dos, o tres puntos, conforme lo determine el Gobernador Militar. Desde esa fecha, la paz y el orden serán mantenidos por la Policía Nacional Dominicana, bajo las órdenes del Gobierno Provisional, excepto en el caso en que ocurran serios desórdenes que, en opinión del Gobierno Provisional y del Gobernador Militar, no puedan ser dominados por las fuerzas de la Policía Nacional Dominicana. 

3.- El presidente Provisional promulgará la referida legislación relativa a la celebración de elecciones y a la reorganización del Gobierno de las provincias y comunes. 

4.- El Presidente Provisional convocará las Asambleas Primarias de acuerdo con las provisiones de la nueva ley electoral, para la designación de los funcionarios electivos que prevean las leyes de organización provincial y comunal, y para elegir los electores, según lo prescribe el Artículo 84 de la actual Constitución. 

5. El Colegio Electoral así elegido por las Asambleas Primarias procederá a elegir los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados y preparará las listas para los miembros del Cuerpo Judicial, las cuales someterá al Senado Nacional. 

6. El Congreso votará las reformas necesarias de la Constitución, y se convocará para la elección de la Asamblea Constituyente, a la cual se le someterán las reformas propuestas. 

7. El Presidente Provisional designará Plenipotenciarios para negociar un Tratado de Ratificación concebido en estos términos: 

  • 1) El Gobierno Dominicano reconoce la validez de las Órdenes y Resoluciones Ejecutivas, promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la Gaceta Oficial, que hayan establecido rentas, autorizado erogaciones o creado derechos en favor de terceros, de los Reglamentos Administrativos que se hubieren dictado y publicado y de los contratos que se hubieren celebrado en ejecución de tales órdenes o de alguna ley de la República. Esas Órdenes Ejecutivas, esas Resoluciones, esos Reglamentos y esos contratos son los siguientes: 

    (Se ha excluido la extensa relación pormenorizada de todas las órdenes ejecutivas, resoluciones, reglamentos y contratos hechos o dictados por el Gobierno Militar, con excepción de la Proclama de Ocupación del Capitán Knapp y otras que no tenían vigencia).
  • 2) El Gobierno Dominicano conviene en que esas órdenes, esas resoluciones, esos reglamentos y esos contratos permanecerán en pleno vigor hasta que sean abrogados por los organismos que, de acuerdo con la Constitución Dominicana, puedan legislar. Pero esta validación, en cuanto a aquellas de las anteriores Ordenes Ejecutivas, Resoluciones, Reglamentos Administrativos y contratos que hayan sido modificados o derogados por otras Ordenes Ejecutivas, Resoluciones, Reglamentos Administrativos y contratos que hayan sido modificados o derogados por otras Ordenes Ejecutivas, Resoluciones o Reglamentos Administrativos del Gobierno Militar, solo se refiere a los efectos que ellas produjeron mientras estuvieron en vigor.
  • 3) El Gobierno Dominicano, además, conviene en que ninguna subsecuente abrogación de esas Ordenes Ejecutivas, Resoluciones, Reglamentos Administrativos o contrato, ni ninguna otra ley, orden ejecutiva u otro acto oficial del Gobierno Dominicano afectará la validez y seguridad de los derechos adquiridos en virtud de esas Órdenes, Resoluciones, esos Reglamentos y esos contratos del Gobierno Militar; pero las controversias que puedan surgir con relación a esos derechos adquiridos serán soberanamente juzgadas por los tribunales Dominicanos; admitiéndose, sin embargo, de acuerdo con las reglas y los principios generalmente aceptados de derecho internacional, el derecho de intervención diplomática, cuando dichos tribunales incurrieren en justicia notoria o denegación de justicia; casos éstos que, si afectaren únicamente los intereses de los Estados Unidos y de la República Dominicana, serán, si hubiere desacuerdo entre los dos Gobiernos, dirimidos arbitralmente. En ejecución de este compromiso en cada caso, los contratantes, después de reconocida la necesidad del arbitraje, concertarán un acuerdo especial definiendo claramente la extensión de la controversia, la extensión de los poderes de los árbitros, y de los periodos que habrán de fijarse para la formación del tribunal arbitral y el desarrollo del procedimiento. Queda entendido que, por lo que respecta a los Estados Unidos, el referido acuerdo especial será concertado por el Presidente de los Estados Unidos, con y mediante el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, y, por lo que toca a la República Dominicana, dicho acuerdo será concertado de conformidad con la Constitución y las leyes Dominicanas.
  • 4) El Gobierno Dominicano, de acuerdo con las provisiones del Artículo I, reconoce específicamente la emisión de bonos de 1918 y el Empréstito de 5 1/2 por ciento por veinte años con fondo de amortización, garantizado con las rentas aduaneras, autorizado en 1922, como legales, inevadibles, y como obligaciones irrevocables de la República, y empeña su entera fe y crédito al mantenimiento del servicio de esos bonos. Con referencia a la estipulación contenida en el Artículo 10 de la Orden Ejecutiva No: 735, en virtud de la cual el empréstito de 5 1/2 por ciento autorizado en 1922 fue efectuado, la cual declara: “Que la actual tarifa aduanera no será alterada mientras dure el actual empréstito a no ser mediante un acuerdo, previo entre el Gobierno Dominicano y el de los Estados Unidos; ambos gobiernos convienen en establecer ese convenio previo en el sentido de que, según el Artículo Tercero de la Convención del 8 de Febrero de 1907 entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, será preciso para modificar los derechos de importación de la República, por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados, que el Ejecutivo Dominicano compruebe y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que, tomando por base las importaciones y exportaciones de los dos años precedentes en que se quiera hacer la alteración en los referidos derechos, y calculados el monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se pretenda establecer, el neto total de esos derechos de aduana en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de $2,000.000.00 (dos millones de pesos) oro Americano.
  • 5) El Gobierno Dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos convienen en que la Convención firmada en Febrero 8 de 1907, entre la República Dominicana y los Estados Unidos, permanecerá en vigor por todo el tiempo en que cualquiera de los bonos emitidos en 1918 y 1922 permanezca sin pagarse, y en que los deberes del Receptor General de la Rentas Aduaneras Dominicanas nombrado de acuerdo con esa Convención, serán extendidos para incluir la aplicación de dichas rentas afectadas al servicio de esos bonos emitidos bajo los términos de las Ordenes Ejecutivas y de los contratos en virtud de los cuales fueron emitidos.
  • 6) Este convenio tendrá efecto después de su aprobación por el Senado de los Estados Unidos y el Congreso de la República Dominicana.
  • 7) Esta Convención será sometida al Congreso Dominicano para su aprobación. El Congreso, además, votará una ley que reconozca, independientemente de la Convención de Ratificación, la validez de las Ordenes, de las Resoluciones, de los Reglamentos Administrativos y de los contratos a que se refiere dicha Convención.
  • 8. Los miembros del Poder Judicial serán elegidos de acuerdo con la Constitución.
  • 9. Inmediatamente después de haberse hecho todo lo especificado en los artículos anteriores y de que el Congreso Dominicano haya aprobado la Convención y votado la ley, mencionadas en el Artículo 7, se procederá a la elección de los miembros del Poder Ejecutivo conforme lo determine la Constitución. Tan pronto como el Presidente tome posesión de su cargo firmará la ley de ratificación y la mencionada Convención, y entonces las Fuerzas Militares de los Estados Unidos abandonarán el territorio de la República Dominicana.

William W. Russell | Ministro Americano
Adolfo A. Nouel | Arzobispo de Santo Domingo
Sumner Welles | Comisionado Americano
Horacio Vásquez 
Federico Velázquez H.
Elías Brache, hijo 
Francisco J. Peynado

Comentarios al Memorándum de Evacuación por el doctor Wenceslao Vega Boyrie, miembro de número de la Academia Dominicana de la Historia

Contenido del documento

Se trata del acuerdo logrado entre los dominicanos y el Gobierno de Estados Unidos para poner fin a la ocupación militar de la República Dominicana por parte de fuerzas militares de aquel país, que se había iniciado en noviembre de 1916. El documento es el texto que fue negociado por el secretario de Estado norteamericano Charles Evans Hughes y por el representante dominicano Lic. Francisco J. Peynado, suscrito luego por el ministro americano en Santo Domingo, William Russell, y por el comisionado especial de ese país, Sumner Welles, de parte del Gobierno norteamericano, y por los comisionados dominicanos Mons. Adolfo A. Nouel, Horacio Vásquez, Federico Velásquez, Elías Brache y el propio Francisco J. Peynado. Su nombre oficial fue «Plan o Modus Operandi de Evacuación». 

El Plan Hughes-Peynado contempló que un grupo de políticos dominicanos escogería a un presidente provisional, cuyo Gobierno quedaba encargado de ir preparando la legislación nacional y las elecciones para el establecimiento de un gobierno constitucional. El Plan previó también la confirmación de toda la legislación y disposiciones ejecutivas dictadas por el Gobierno militar, el mantenimiento de la Convención Domínico-Americana de 1907, el reconocimiento y compromiso de pago, por parte de las autoridades dominicanas, de los préstamos y otras obligaciones asumidas por el Gobierno militar y la gradual retirada de las fuerzas militares americanas, quedando el control del orden público en manos de la Policía Nacional Dominicana, que fue como se llamó inicialmente el ejército que creó y entrenó el Marine Corp. y dejó al mando de dominicanos.

Como se indicó, el acuerdo estipuló que las nuevas autoridades dominicanas debían comprometerse a mantener en vigor toda la legislación del Gobierno militar, así como los acuerdos, concesiones y otros actos que hubieran creado derechos en favor de terceros, cuya validez solo podría ser discutida ante los tribunales dominicanos, pero conservándose el derecho de intervención diplomática bajo el derecho internacional y mediante arbitraje, en caso de que esos tribunales incurrieran en denegación o en injusticia notoria. Igualmente, el Gobierno provisional dominicano y el que surgiera de las elecciones debían comprometerse a no modificar, sin el consentimiento del Gobierno americano, la tarifa aduanal establecida por una Orden Ejecutiva del Gobierno militar. Finalmente, se acordó que el Congreso dominicano que surgiera de las elecciones debía ratificar este acuerdo, y convertir en leyes nacionales las órdenes ejecutivas aún vigentes dictadas por el Gobierno militar. Una lista de esas disposiciones, así como de los contratos y concesiones que debían ratificarse, fue incluida en el texto del Plan. 

Contexto histórico en el cual se otorga el documento 

Desde el primer momento de la ocupación militar por los marines, los dominicanos empezaron a luchar por la recuperación de su perdida soberanía. Tanto nacional como internacionalmente, se buscó presionar al Gobierno de Washington para que dejara al país en manos de sus propias autoridades. Pero hasta que terminó la guerra en Europa, los intereses geopolíticos de Estados Unidos exigieron que la isla estuviera controlada por efectivos de esa nación. 

Sin embargo, a fines de 1918 cesaron las hostilidades en Europa, quedando Alemania completamente derrotada. Estas circunstancias favorecieron la causa nacionalista dominicana, pues en Washington ya no se veía a nuestro país como punto estratégico en su lucha contra Alemania. Además, el Departamento de Estado norteamericano empezó a ocuparse mucho más de la situación dominicana, pues ya existía bastante crítica a la ocupación entre las naciones de América Latina y en los propios Estados Unidos. En la campaña electoral americana del año 1920, el candidato opositor Warren Harding criticó duramente la política de Wilson en el Caribe, y cuando dicho candidato ganó las elecciones, era obvio que desde el poder buscaría una salida al problema. 

Ya Wilson, antes de entregar la presidencia, había sometido un plan, pero el mismo fue rechazado por los dominicanos, puesto que incluía puntos inaceptables, como el de que la Constitución y ciertas leyes dominicanas debían ser modificadas antes de la desocupación, y que tales cambios deberían realizarse por una comisión de ambos países que luego debería someterlos a la aprobación del Gobierno militar. Harding, al llegar a la presidencia, hizo su propia propuesta, que incluía darle al gobernador militar norteamericano la condición de presidente dominicano, para que fuera él quien preparara la desocupación y el proceso electoral y constitucional. Este plan fue también rechazado. 

Entre los dominicanos había dos tendencias en cuanto a la forma de proceder para poner fin a la ocupación militar norteamericana. Un grupo, encabezado por el último presidente y quien fuera depuesto por Knapp al principio de la ocupación, el Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, exigía el abandono «pura y simple» del país por los marines y el retorno al poder del Gobierno legítimo de 1916. Otro grupo, más práctico, reconocía que había que negociar con los norteamericanos y tratar de buscar la salida más honrosa pero factible, pues estaba claro que el Gobierno de Estados Unidos no aceptaría el primer plan y además exigían que las nuevas autoridades dominicanas reconocieran la legislación dictada por el Gobierno militar. Los marines también querían retener un control efectivo sobre el nuevo ejército dominicano y reforzar su injerencia en las rentas públicas para poder cobrar la deuda externa bajo la Convención de 1907.

Tras unos meses de impasse, fueron los propios dominicanos quienes presentaron al Gobierno norteamericano una propuesta que fue objeto de su consideración. El plan fue propuesto por el Lic. Francisco J. Peynado, quien era bien considerado por Washington pues conocían sus vínculos con intereses económicos suyos en el país y porque su postura era aceptable por varios de los líderes políticos dominicanos, que querían una fórmula factible que les permitiera retomar el poder en el país. El Plan de Peynado, tras algunas modificaciones, fue finalmente acogido por el Gobierno de Estados Unidos y firmado en Washington, el 23 de septiembre de 1922. Es el conocido «Plan Hughes-Peynado», que, al ponerse en vigor, dio inicio a los pasos escalonados que pusieron fin a la ocupación militar. Este plan no era del agrado del grupo nacionalista de la «pura y simple», pero fue acogido por la mayoría del país como la única solución que Estados Unidos aceptaba, y tenía el mérito de que el proceso de retorno a la soberanía sería conducido por los propios dominicanos y no por funcionarios o militares de Estados Unidos. 

Importancia del documento en la historia dominicana 

El Plan Hughes-Peynado, puesto en ejecución con la selección de Juan Bautista Vicini Burgos como presidente provisional de la República Dominicana, fue el primer paso en el proceso de desocupación de nuestro país por las tropas de Estados Unidos, proceso que concluyó el 12 de julio de 1924 con la toma de posesión de Horacio Vásquez como presidente, elegido en unos comicios celebrados el 15 de marzo de ese año. Con la conclusión de ese proceso, retomó el pueblo dominicano de nuevo el control de su propio destino. Pero ese control no fue total, pues los norteamericanos habían exigido, como se ha visto, ciertas estipulaciones que les permitieron ejercer un fuerte control sobre las finanzas nacionales y que fue reforzado por la convención de 1924, que fue una extensión de la de 1907 y que dejó las aduanas dominicanas en manos de un receptor designado por el Gobierno de Estados Unidos, y a nuestro país imposibilitado de modificar sus aranceles aduanales sin el consentimiento de ese país, hasta que pagásemos toda nuestra deuda externa. 

La ocupación militar de 1916 a 1924 fue una amarga experiencia para el pueblo dominicano, que vio que sus propios errores, la ambición y los planes geopolíticos de los sucesivos Gobiernos de Estados Unidos nos querían mantener dentro de la esfera de influencia de ese país. Aun siendo un documento imperfecto y criticable desde el punto de vista nacionalista, es claro que el Plan Hughes-Peynado fue pragmático. Además, resulta evidente que, sin el esfuerzo y la tenacidad de muchos dominicanos, la ocupación hubiera durado aún muchos años más, como fue el caso de Nicaragua, que permaneció bajo el control de los marines hasta 1925, y el de Haití, donde se quedaron hasta 1934. La ocupación norteamericana de 1916 a 1924 sirvió de ejemplo a los dominicanos de que debían poner su casa en orden, so pena de ver perder o reducir su soberanía. También esa ocupación mostró al país que vivir sometido al control de una potencia imperialista era doloroso para el pueblo, y la negación de muchas de las costumbres y modo de vida tradicional del dominicano. Pocos fueron quienes quedaron con recuerdo agradable de ese período.