Desarrollar un país es cambiar un país. Es desatar un proceso autosostenido de creciente productividad, que dé como resultado una economía más diversificada. Es generar empleos para la mayoría de la población en edad de trabajar. Es incrementar el ingreso nacional a un ritmo mayor que el crecimiento poblacional, para que el ingreso real por habitante crezca. Es reducir el número de pobres para que el ingreso nacional se distribuya más equitativamente. Y todo esto debe implicar mejores estándares de vida para todos, mejorando el bienestar de la sociedad en armonía con la naturaleza. El desarrollo de un país nunca ha sido automático. Los gobiernos siempre han intervenido: redistribuyendo el ingreso mediante el sistema tributario; gastando en la infraestructura y en los servicios sociales –tales como educación y salud– requeridos para elevar la productividad; creando un ambiente propicio para la inversión, la innovación y la generación de empleos productivos; estableciendo el marco legal para la competencia; e influenciando las decisiones privadas de inversión a través de varios tipos de políticas sectoriales.
El comercio es, teóricamente, un medio para el desarrollo. Incrementar el tamaño del mercado para los bienes y servicios domésticos debería permitir que el crecimiento sea mayor al que sería posible atendiendo las necesidades más limitadas del mercado interno del típico país en desarrollo. Diversificar la disponibilidad de bienes y servicios importados debería ser un incentivo poderoso para que la producción doméstica mejore su precio y su calidad. Así, podrían converger en el tiempo los niveles de productividad entre países. Estas ganancias del comercio pueden ser positivas. Pero para que puedan ser efectivas, el comercio debería estar verdaderamente libre de distorsiones. La realidad coloca a los países en vías de desarrollo ante aranceles infranqueables, reglas de origen complejas, medidas sanitarias discriminatorias o subsidios de varios tipos, todos los cuales distorsionan los precios internacionales e impiden el acceso a mercados. En el proceso, sus productores confrontan opciones difíciles. Usualmente, las distorsiones se enfrentan con más distorsiones. Las negociaciones comerciales debieran llevar a la remoción de todas las distorsiones. La experiencia demuestra, sin embargo, que el proceso es lento y que, en el ínterin, las reglas comerciales terminan preservando las distorsiones políticas de los países desarrollados, al mismo tiempo que cierran los espacios que necesitan nuestros países para aplicar las políticas activas que usaron los países desarrollados cuando estaban en vías de desarrollo.
En el origen, Venezuela
Para la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se celebró en la ciudad de Seattle en 1999, la delegación de Venezuela fundamentó sus propuestas en estas preocupaciones, procurando atender dos dimensiones: las reglas del comercio en sentido estricto y aquellas reglas que permitieran incidir en la competitividad de nuestros países para crear y sostener participaciones crecientes en el comercio internacional, incidiendo positivamente en su desarrollo. Las propuestas venezolanas buscaban compensar la progresiva intromisión de las reglas multilaterales del comercio con las medidas aplicadas dentro de sus fronteras. Esta intromisión se magnificó con la Ronda Uruguay (1986-1994), cuyos acuerdos pasaron de la tradicional regulación de aranceles, barreras no arancelarias y otros derechos y cargas aplicados en frontera, a la de los instrumentos de política aplicados dentro de las fronteras para afectar los mercados externos, como los subsidios y los requisitos de contenido local; y los mercados de factores, como son los requisitos de desempeño (Pangestu, 2002). El año en que se firmaba el Acta de Marrakech, los Jefes de Estado del Hemisferio Occidental decidieron iniciar la convergencia de sus procesos de integración en una única Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en coherencia con la OMC. Si bien el objetivo último de crear el ALCA parece haberse postergado, sus “bloques de construcción” están siendo asentados sistemáticamente por aquellos países que han negociado acuerdos de libre comercio del tipo suscrito desde 1994 por Canadá, México y Estados Unidos.
Así, para evitar que continuara la pérdida de espacios para aplicar políticas de desarrollo, la Declaración Ministerial de San José (1998) estableció como principio general de convergencia que el ALCA incorpore “mejoras respecto de las reglas y disciplinas de la OMC cuando ello sea posble y apropiado, tomando en cuenta las plenas implicaciones de los derechos y obligaciones de los países como miembros de la OMC”. Con ello, los ministros buscaban preservar los derechos adquiridos en la OMC (Cuello, 1998). Lo mismo buscaba el grupo de estados de África, Caribe y Pacífico (ACP) que negoció el Convenio de Cotonou con la Unión Europea, al estipular que su futuro acuerdo de asociación económica (AAE) sería coherente con las normas de la OMC “que entonces prevalecieran”. Esto es así, porque entre el lanzamiento de las negociaciones del AAE en septiembre de 2002 y su suscripción en 2008 habría culminado la actual ronda de negociaciones de la OMC, bautizada desde su lanzamiento en Doha, Qatar, como la “Agenda de Desarrollo de Doha”. En esta perspectiva, urge identificar qué espacios todavía quedan para aplicar políticas de desarrollo en el marco de los derechos y las obligaciones adquiridas en la OMC. Ello es prerrequisito para poderlos preservar en las demás negociaciones con países desarrollados. Pero además de los espacios existentes, es igualmente importante determinar qué otros temas prioritarios deben promover los países en vías de desarrollo para que sus procesos de integración comercial respeten las condiciones desiguales entre las partes involucradas.
Compromisos adquiridos
Estimaciones conservadoras del Banco Mundial (Finger y Schuler, 2000: 25) para una muestra de países en vías de desarrollo y en transición colocan el costo de la aplicación de los acuerdos de la OMC –sólo en materia aduanera, sanitaria y técnica– en US$130 millones. Ante esta dura realidad, los ministros decidieron en Ginebra (OMC, 1998, párrafos 8 y 9) evaluar cómo la aplicación de los acuerdos se correspondía con sus objetivos mediante propuestas concretas que permitieran superar los problemas identificados. Así, nuestros países articularon el llamado paquete de “temas de aplicación” presentado inicialmente a la OMC por la delegación dominicana en nombre del Grupo de Países Afines1 en octubre de 1999 (publicado resumidamente en el Anexo II de Cuello, 2001 y fundamentados en el amplio trabajo compilado en UNCTAD, 2000), para la preparación para la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC (Seattle, 1999). Dicho paquete permitió identificar tres tipos de problemas que reducían el margen de acción de las políticas de desarrollo así como el potencial del comercio para la creación de oportunidades. a. Promesas incumplidas en materia de acceso a mercados. Mediante las negociaciones comerciales se busca consolidar e incrementar el acceso a mercados para los productos de los países participantes, en condiciones de no discriminación, trato nacional, transparencia y previsibilidad. Los países en vías de desarrollo, sin embargo, tienen pendiente lograr este objetivo para sus dos principales sectores de interés desde la fundación misma del sistema multilateral del comercio en 1948: la agricultura y los textiles.
• Agricultura. No fue sino hasta la Ronda Uruguay que se inició su integración al sistema multilateral del comercio, si bien mediante reglas especiales que permitieron preservar las ayudas domésticas, los subsidios de exportación, los créditos de exportación y los elevados “picos” arancelarios de los países desarrollados. Consecuencia de ello ha sido el irrisorio incremento de nuestra participación en el comercio agropecuario mundial, de un 14% del total al final de la Ronda Uruguay en 1994 a un 15% al terminar 2003. Durante el mismo período, los subsidios y ayudas domésticas de los países desarrollados han venido creciendo a un ritmo de un 2% anual promedio, en términos reales (Cuello, 2003).
• Textiles y vestuario. Con la eliminación del Acuerdo Multifibras (AMF) programada en el Acuerdo sobre Textiles y Vestido (ATV) de la Ronda Uruguay, se desmontó gradualmente el sistema de cuotas que protegió por más de dos décadas esta industria en los países desarrollados. De nuestra región, nuestro país disfrutó del comercio preferencial amparado en el AMF que, lamentablemente, discriminó en contra de los principales exportadores textiles del mundo en vías de desarrollo, postergando en el tiempo la realización efectiva del acceso a mercados que esperaban lograr luego de la Ronda. b. Desequilibrios entre los derechos y las obligaciones adquiridas por los países. Los acuerdos de la OMC reflejan las desiguales relaciones de poder entre sus miembros. Preservan ciertas políticas y restringen o prohíben otras. Las primeras continúan siendo aplicadas por países desarrollados; las segundas fueron empleadas por ellos mismos cuando se desarrollaban. Ahora que se han desarrollado, no las necesitan. Y,en consecuencia, nuestros países deben eliminarlas como parte de sus obligaciones multilaterales.
Protección de industrias nacientes. El artículo XVIII del GATT de 1994 reconoce que “adoptar medidas de protección o de otra clase que influyan en las importaciones” se justifica porque “facilita el logro de los objetivos” del acuerdo para aquellos países cuyas economías sólo pueden “ofrecer un bajo nivel de vida” y que se hallan “en las primeras fases del desarrollo”. Por lo tanto, “podrán apartarse temporalmente de las disposiciones de los demás artículos” del GATT. La sección A permite el retiro de concesiones para elevar la protección por encima del nivel consolidado mediante consultas con los países afectados por dicho retiro. La sección B permite restringir el comercio por crisis de balanza de pagos. La sección C permite otorgar ayudas del Estado para “facilitar la creación de ramas de producción que permitan elevar el nivel de vida general de la población”. Nuestros países consideran que, como tema de aplicación, es necesario desarrollar en detalle las secciones A y C de este artículo, para diferenciarlas de las demás disposiciones de la OMC y evitar que sean mediatizadas por otros de sus acuerdos.
• Subsidios y medidas compensatorias. Los subsidios aplicados por nuestros países son “recurribles”, es decir, sujetos a la solución de controversias de la OMC. Esto es así porque son “específicos” dentro de la definición del Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias (ASMC), como son los sujetos a resultados de exportación y los que favorezcan la utilización de insumos de origen nacional “con preferencia a los importados” (Art. 3.1). Estos fueron prohibidos explícitamente por el Art. 3.2. En cambio, el artículo 8 califica como no recurribles los subsidios aplicados por los países desarrollados: los subsidios no específicos, la asistencia de hasta un 75% del costo de investigación y de hasta un 50% del desarrollo; la asistencia a regiones desfavorecidas; y la asistencia “para promover la adopción de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales”. Sin embargo, este artículo expiró al término del año 2000 sin haber sido renovado, por lo que los subsidios que cubre pasaron a ser recurribles. Como tema de aplicación, se buscó extender el período para continuar otorgando subsidios prohibidos, como los de zonas francas. Queda pendiente volver a convertir en no recurribles los subsidios del artículo 8 por su potencial para crear ventajas competitivas (Porter, 1990).
• Medidas de inversión relacionadas con el comercio (MIC). Mediante una lista ilustrativa, el acuerdo de las MIC identifica los requisitos incompatibles con el trato nacional: requerimientos de contenido nacional y autorización a la importación de insumos supeditada a resultados de exportación. Igualmente, prohíbe las restricciones cuantitativas a la importación de insumos sujetas a resultados de exportación o a la generación de divisas; así como las restricciones de exportación de cualquier tipo. Estos requisitos abarcan instrumentos de política usualmente utilizados en las políticas de desarrollo sectorial con miras a la sustitución de importaciones o a la diversificación de las exportaciones (Pangestu, 2002) y que ayudarían a incrementar los vínculos intersectoriales entre empresas de inversión extranjera y sus posibles suplidores locales (PNUD, 2003: 237). Como tema de aplicación, los países en vías de desarrollo promovieron la extensión del período de transición para eliminar sus MIC.
• Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Este acuerdo integra a la OMC estándares mínimos de protección de siete áreas de la propiedad intelectual. Sus disposiciones no son una “ley modelo”. Los países quedan en libertad de decidir cómo las aplican y bajo qué procedimientos institucionales (Art. 1.1). El área más relevante para el desarrollo es la de patentes. Se pueden aplicar medidas concretas compatibles con el acuerdo en materia de autorización de importaciones paralelas (Art. 6), licencias obligatorias (Art. 31) o control de las prácticas anticompetitivas (Art. 40). En la búsqueda del desarrollo humano, los objetivos de competitividad y diversificación productiva no pueden dejar de lado la mejoría de las condiciones de salud de la población, a fin de enfrentar las enfermedades de hoy con las medicinas de hoy, y no con los genéricos diseñados para las enfermedades de ayer (Cuello, 2005b). En ambos casos se requiere acceder a tecnologías modernas de productos y procesos. En virtud del ADPIC, esas tecnologías gozarán de períodos de protección más prolongados, de 20 años. Acceder a ellas requiere inversión extranjera o aplicación doméstica mediante licencias obligatorias a las industrias nacionales. De no haber capacidad nacional de producción, los países pueden procurárselas en terceros mercados mediante importaciones paralelas. No obstante, su aplicación se vió impedida por presiones bilaterales. Dichas medidas son las mismas que aplican los países desarrollados para prevenir el abuso de la posición temporal de dominio del mercado que confieren las patentes (FTC, 2003). Se han logrado tímidos avances mediante la Declaración de Doha sobre la Propiedad Intelectual y la Salud Pública (OMC, 2001b) y la Decisión sobre el Párrafo VI de la Declaración de Doha (OMC, 2003). Lamentablemente, las negociaciones regionales recientes contienen reglas que anulan indirectamente estos derechos adquiridos en la OMC (Cuello, 2004).
• Acuerdo General sobre Comercio de servicios (AGCS). Este acuerdo integró a las reglas multilaterales el sector del comercio internacional que mayor crecimiento experimenta. Representa un 60% de la producción mundial, genera un 30% del empleo mundial y alcanza un 20% del comercio mundial 2. Sus reglas permiten la liberalización progresiva mediante listas positivas, en las que nuestros países pueden colocar menos sectores o modos de suministro que los países desarrollados y abrirlos al ritmo que dicten sus políticas de desarrollo (Art. XIX). Requiere además que los países desarrollados asuman compromisos específicos de liberalización en sectores y modos de suministro de interés de nuestros países (Art. IV), de forma tal que se incremente nuestra participación en el comercio mundial de servicios. Dichos compromisos deberán hacer posible el acceso a la tecnología en condiciones comerciales, así como a las redes de distribución y canales de información. El principal problema de aplicación identificado en este caso ha sido la necesidad de hacer efectivo el Art. IV del AGCS. c. Carácter no vinculante de las reglas en materia de trato especial y diferenciado. Si bien todos los países son iguales ante el derecho internacional, algunos son más iguales entre sí que los demás por su mayor nivel de desarrollo y, en consecuencia, por su mayor participación en los flujos internacionales de comercio e inversión. Ante esa realidad, la búsqueda de la equidad requiere que las reglas recojan explícitamente y de manera vinculante esas desigualdades, de forma tal que todos los países puedan gozar de los mismos derechos sin que todos deban estar sujetos inmediatamente a las mismas obligaciones.
Así, mediante el trato especial y diferenciado debiera haberse logrado un régimen de comercio multilateral más equitativo, en el que los países en vías de desarrollo pudieran ir alcanzando las condiciones requeridas para eventualmente asumir los mismos compromisos. Prácticamente todos los acuerdos de la OMC contienen disposiciones al respecto. Si bien se considera que algunas son vinculantes y otras discrecionales (PNUD, 2003), la realidad es que todas se han convertido en cláusulas de buenas intenciones sujetas a una aplicación caso por caso. Ni por la letra ni por la práctica jurídica de la OMC puede decirse que existe un derecho incontrovertible al trato especial y diferenciado para ningún país en vías de desarrollo, con la posible excepción de los 49 países menos adelantados (PMA). La parte IV del GATT de 1994, por ejemplo, contiene amplias disposiciones sobre comercio y desarrollo. Aparte de los convenios sobre productos básicos o los esquemas de comercio preferencial, poco fue lo que se hizo para llevarlas a la práctica. Salvo para el petróleo, ningún producto básico sigue contando con mecanismos de estabilización de precios. El comercio preferencial, por su parte, no se rige por las disposiciones multilaterales voluntarias contenidas en la “Cláusula de Habilitación” de 1979, sino por “dispensas” (waivers) a las reglas del GATT de 1994. De esta forma, puede eludir los requisitos de no reciprocidad, por lo cual se sujetan al cumplimiento de otras normas que no son vinculantes en la OMC. Pero aún las preferencias, cuyos efectos sobre la diversificación de las exportaciones de los países en vías de desarrollo son incuestionables, serán sustituidas por los acuerdos de libre comercio que negocian los países desarrollados con aquellos países en vías de desarrollo que hoy se benefician de éstas. Y en este contexto, la reciprocidad entre las partes será completa.
Mandato de negociación
Con la adopción de la Declaración Ministerial de Doha (OMC, 2001a) se lanzó una nueva ronda de negociaciones multilaterales. A cuatro años de esto, es claro que nuestros países deberán redoblar sus esfuerzos, iniciados en 1998, para que en todos y cada uno de los temas en negociación puedan preservar el espacio que requieren para continuar aplicando políticas de desarrollo. La Declaración Ministerial de Doha permitió resolver un conjunto considerable de problemas de aplicación. República Dominicana, en particular, logró extender el plazo para continuar otorgando incentivos fiscales a la manufactura de exportación hasta enero de 2010. El resto de los temas de aplicación fue referido a los grupos de negociación correspondientes o a los órganos subsidiarios de la OMC. Por el nuevo mandato de las negociaciones agropecuarias se trabaja en reducir las distorsiones en los “tres pilares” del sector: el acceso a mercados, las subvenciones de exportación y los apoyos domésticos. El trato especial y diferenciado “será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones”, incluyendo “según proceda” en las normas y disciplinas a negociarse, para hacerlo operacionalmente efectivo y tener en cuenta las necesidades de los países en vías de desarrollo en materia de seguridad alimenticia y desarrollo rural (Cuello, 2003).
En materia de comercio de servicios, la declaración reafirmó el contenido de las directrices de negociación adoptadas a partir de la propuesta elaborada por un numeroso grupo de países en vías de desarrollo, entre los que se encuentra la República Dominicana, recogiendo nuestras principales prioridades en la materia: aplicación efectiva del Artículo IV del AGCS y creación de un mecanismo de seguimiento de su cumplimiento. Con el reinicio de las negociaciones sobre acceso a mercados para productos no agrícolas se procura reducir o eliminar aranceles, incluyendo picos arancelarios y las situaciones altamente perjudiciales de escalada tarifaria, “en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo” sin requerir la reciprocidad plena. En cuanto a la propiedad intelectual, la declaración aborda tres conjuntos de temas. El primero recalca la importancia de aplicar el acuerdo sobre los ADPIC en apoyo de la salud pública y de la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos, para lo cual se adoptó la Declaración Ministerial ya mencionada (OMC, 2001b). El segundo lanzó negociaciones sobre un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. El tercero, más ambicioso y relevante, instruye al Consejo sobre los ADPIC a regirse por los objetivos y principios del acuerdo al examinar su relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Estas labores debieran permitirnos reprimir la biopiratería que cometen ciertas multinacionales al patentar recursos genéticos o conocimientos tradicionales originarios de nuestros países sin retribución ni justificación, al no cumplir con el requisito de novedad (CIPR, 2002: 74). En Doha se decidió además revisar tres acuerdos de la OMC, sobre medidas antidumping, sobre subsidios y medidas compensatorias y sobre acuerdos comerciales regionales. El estándar de negociación, sin embargo, es elevado: se buscará “esclarecer y mejorar” sus disciplinas, “preservando al mismo tiempo” sus conceptos y principios básicos. En este contexto, no puede preverse un debilitamiento de sus reglas y el propósito de tener en cuenta “las necesidades de los participantes en desarrollo y menos adelantados” deberá lograrse cumpliendo al pie de la letra el mandato de esclarecer las disciplinas. En materia de subsidios, por ejemplo, debieran esclarecerse las condiciones en las cuales los instrumentos de política de desarrollo que fueron clasificados como “no recurribles” continuarán siéndolo. En materia de acuerdos comerciales de integración, además, los países del Grupo ACP han entendido que es prioritario introducir mayor especificidad en los conceptos contemplados en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y su Entendimiento de la Ronda Uruguay, para permitirles negociar acuerdos de integración con países desarrollados (como los Acuerdos de Asociación Económica con la Unión Europea o el ALCA entre los EE.UU. y el resto de los países de América, incluyendo a los miembros del Cariforo) en condiciones razonables de cobertura, gradualidad y asimetría.
El lanzamiento de negociaciones sobre comercio y medio ambiente no ha sido adecuadamente analizado desde la perspectiva del desarrollo. Se procura identificar los posibles vínculos entre los acuerdos multilaterales medioambientales existentes y el comercio; identificar las barreras al comercio de bienes y servicios medioambientales; e identificar las reglas de la OMC que pudieran revisarse a la luz del medio ambiente. Estados Unidos logró eliminar la posibilidad de que acuerdos de los que no forma parte puedan convertirse en vinculantes a través de la OMC por sus implicaciones para el comercio. Ejemplo de ello es el Protocolo de Kyoto para controlar y reducir la emisión de gases que causan el efecto invernadero. El principal país emisor, Estados Unidos, retiró su firma luego de haber suscrito el Protocolo durante la administración de Clinton. El calentamiento global tendrá serias implicaciones para el comercio internacional por su efecto sobre la elevación del nivel del mar y la inevitable inundación de las zonas costeras de países como la República Dominicana, cuya dependencia del turismo de playa es marcada. Una eventual vinculación de los acuerdos medioambientales con las reglas de la OMC, en consecuencia, no nos permitiría someter a los países contaminantes si esos países no son miembros de dichos acuerdos. Por otra parte, no se han introducido mecanismos de proteccionismo encubierto en estas negociaciones. Esto ameritaría una participación más proactiva de nuestros países. El último tema de negociación acordado en la declaración de Doha es el trato especial y diferenciado. Se convino examinar las disposiciones al respecto para “reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas”. Se evitó a toda costa utilizar la palabra “vinculantes”, pero se mencionó la propuesta de negociar un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado. Estas negociaciones se complementan con el programa que sobre el tema se adoptó para continuar trabajando sobre los temas de aplicación.
¿Agenda equilibrada?
Al examinar los temas en negociación incluidos en la declaración de Doha, queda claro que los países desarrollados se mantuvieron en posición aventajada. Lograron un mayor número de temas prioritarios en la agenda, tienen un mayor dominio técnico sobre todos los temas en negociación y conocen en detalle la real situación legal y económica de los demás países que negocian, mejor incluso que los propios negociadores de esos otros países. Pero sin pretender cuantificar la importancia de cada uno de estos temas, es claro que el volumen de negocios derivado de la liberalización del comercio en sus temas de interés será sustancialmente superior al que podrán lograr los países en vías de desarrollo. El aparente equilibrio de la agenda se ve cuestionado aún más cuando se evalúan los mandatos conferidos en ocho programas de trabajo mencionados en la declaración de Doha. Cuatro de ellos venían tratándose en grupos de trabajo creados desde Singapur, a instancias de los países desarrollados: comercio y competencia; comercio e inversiones; transparencia de las compras gubernamentales; y facilitación del comercio 3.
Dos nuevos grupos fueron creados en Doha a instancias de los países en desarrollo para trabajar sobre comercio, deuda y finanzas y comercio y transferencia de tecnología. En materia de comercio, deuda y finanzas se han iniciado discusiones para, eventualmente, “mejorar la capacidad del sistema multilateral de comercio para contribuir a una solución duradera del endeudamiento externo (…) y de reforzar la coherencia de las políticas comerciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardar el sistema multilateral (…) frente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria” (OMC, 2001a: 8). Nuestras intenciones han confrontado la crítica de que podrían crear una situación de “riesgo moral” (moral hazard), propiciando comportamientos poco responsables en materia de endeudamiento externo para después compensar sus efectos a través de restricciones comerciales. En comercio y transferencia de tecnología se discuten las “posibles recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tecnología hacia los países en desarrollo” (OMC, 2001a: 8). Si bien la discusión está todavía en sus primeras fases, existen disposiciones en los acuerdos de la OMC sobre transferencia de tecnología que podrían fortalecerse y complementarse con las existentes en otros instrumentos internacionales.
¿Qué hacer?
Las tendencias que llevaron al fracaso de Cancún continúan. La Decisión del Consejo General de la OMC sobre el Programa de Trabajo de Doha (OMC, 2004) aparenta seguir otorgando prioridad al desarrollo, a nuestras preocupaciones y a un resultado negociador equilibrado. La falta de progreso desde Doha en nuestros temas de interés, sin embargo, no permite vislumbrar un resultado auspicioso. Si es que vamos a obtener resultados de negociación que fortalezcan el desarrollo y que no lo distorsionen, deben preservarse las disposiciones relevantes que ya existen en las reglas de la OMC; y deben incorporarse nuevas reglas que fortalezcan nuestras capacidades en el ambiente creado por los nuevos acuerdos de integración comercial regional, todos los cuales van más allá de la OMC. Así, en preparación de la próxima Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong, tendremos que resolver los temas y preocupaciones de aplicación, cambiar las reglas existentes y lograr un trato especial y diferenciado que sea efectivo y vinculante. Nada en la OMC (2004) anticipa resultados en esta dirección, porque incorpora el desarrollo al debate de una forma que aparenta ser satisfactoria pero que nuevamente será inadecuada.
Por ejemplo, su párrafo 1.d sobre “desarrollo” cubre temas como “principios”, “trato especial y diferenciado”, “asistencia técnica”, “aplicación” y “otros temas de desarrollo”. Pero su redacción no va más allá de lo que ya decía la Declaración de Doha al respecto, por lo que no hubo ningún avance favorable para nuestros intereses. La resolución de los problemas de aplicación no es previsible bajo este nuevo mandato, el cual continúa apoyándose en la división del trabajo entre el Comité de Comercio y Desarrollo y los demás órganos subsidiarios relevantes de la OMC. Desperdigando el tratamiento del tema se ha terminado por excluirlo de la instancia con capacidad política de decisión, el Consejo General de la OMC. Las reglas existentes no están siendo cambiadas de la forma beneficiosa que necesitamos. No se contemplan nuevas negociaciones sobre trato especial y diferenciado, así como en otros temas de interés para nuestros países. Todo esto parece indicar que el debate seguirá el mismo curso que llevaba desde Doha. Y nuestros países tendrán que seguir adoptando un enfoque de “control de daños” frente a las negociaciones comerciales multilaterales, sabiendo que todos los cambios continuarán escribiéndose con mayor velocidad en los procesos bilaterales y regionales, sin reglas multilaterales propicias al desarrollo que nos permitan preservar nuestros espacios de política. Si ese fuere el resultado de esta ronda, se habrá perdido una gran oportunidad.
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