Revista GLOBAL

[custom_translate_tts_widget]

Cine dominicano: La piratería y sus otras limitaciones

by Ana Carolina Blanco Haché
251 views

En nuestro país, la Ley No. 108-10 y el reglamento aprobado mediante Decreto No. 370-11 conforman lo que popularmente conocemos como Ley de Cine. La notoriedad del nombre puede provocar una errónea concepción en cuanto a las obras autorizadas, pues dicha ley no está hecha solo para las obras cinematográficas sino que también permite el incentivo de series y miniseries de televisión, documentales, telenovelas y videos musicales, para distribución nacional e internacional. Si bien es cierto que esta norma ha provocado el incentivo para el cual fue creada, aún tenemos que reforzar algunos elementos que podrían atentar contra su continuo crecimiento, como, por ejemplo, la copia y venta ilícita de las obras cinematográficas en el país y la escasez de redes de distribución para la difusión de dichas producciones. Este artículo ve estas problemáticas desde varias perspectivas y presenta algunas soluciones viables a considerar.

Modificaciones recientes

La Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado –en lo adelante, reforma fiscal– trajo consigo una modificación a la recién aprobada Ley de Cine, suprimiendo en el artículo 39 (modificado por la Ley 257-10) la transferibilidad del crédito fiscal para producciones extranjeras rodadas localmente, y afectando así lo que para muchos era considerado como uno de los principales atractivos de dicha ley. Este artículo permitía a las personas naturales o jurídicas que producían obras cinematográficas y audiovisuales extranjeras en el territorio dominicano beneficiarse de un crédito fiscal transferible equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de todos los gastos realizados en el territorio nacional.

La eliminación total de la transferibilidad de los créditos mencionados causó gran preocupación a los estudios cinematográficos internacionales, que empezaban a incluir en sus previsiones futuras nuestra isla como locación para sus proyectos. Para evitar que este mensaje afectara la seguridad jurídica de las inversiones ya realizadas y de otras posibles en el futuro, la Cámara de Diputados aprobó una enmienda al artículo 4 de la reforma fiscal, conocida como Límite del Crédito Fiscal Transferible, lo cual repercute directamente en el artículo 39 de la Ley de Cine. Esta aprobación incorpora nuevamente el beneficio de la transferibilidad del crédito, pero esta vez con un tope sobre el total de créditos transferibles que el Estado podrá otorgar a las producciones internacionales.

Este límite está indicado por el diez por ciento (10%) del impuesto sobre la renta recaudado el año anterior por el Estado dominicano entre todas las entidades jurídicas registradas como contribuyentes en la República Dominicana. Luego de alcanzar el monto límite, los créditos transferibles que se otorguen serán emitidos con una fecha de caducidad de cuatro años, quedando vigentes el año siguiente a la realización de la inversión.

Otra modificación significativa a la reforma fiscal fue al artículo 2, párrafo 3, que permite a las producciones extranjeras computar como gastos autorizados los salarios del personal, siempre y cuando cuenten con una participación mínima de dominicanos o residentes del diez por ciento (10%) para los primeros tres años de vigencia de la ley, veinte por ciento (20%) hasta el quinto año y un veinticinco por ciento (25%) a partir del sexto año, permitiendo así formar el talento local en aras de ir incorporándolo a proyectos globales y logrando el desarrollo profesional del personal del sector.

Piratería «de los padres de familia»

La Ley de Cine fue la respuesta a la necesidad de desarrollo de dicha industria, y vino a dar institucionalidad y formalidad a un sector que no contaba con estas características. El proceso de producción de las obras cinematográficas requería también de un marco jurídico que permitiese incentivar las producciones locales, pues las mismas se veían afectadas por elevados costos en condiciones de incertidumbre en cuanto al comportamiento de la demanda. En las industrias del cine y la música, el éxito incierto determina la preferencia de contratos a corto plazo y muchas veces informales,2 lo que no beneficia a los colaboradores de la industria, que se desmotivan ante las posibilidades de una remuneración poco adecuada. Los incentivos de la Ley de Cine y una rigurosa aplicación del artículo 34 contrarrestan el riesgo de la inversión, pues en teoría esta se hace con un dinero que no pertenece a las empresas sino al Estado, pero a su vez crean mecanismos que a largo plazo permiten que los organismos recaudadores puedan percibir ingresos adicionales y complementarios en forma de impuestos y demás controles fiscales.

Si bien es cierto que el país disfruta del éxito que ha tenido la Ley de Cine desde su promulgación, aún tenemos que enfrentar los problemas que atentan contra el crecimiento del sector y el desarrollo de nuestros talentos en el séptimo arte. Es ineludible recalcar la necesidad de frenar uno de los más grandes enemigos de esta industria: la piratería. Entendemos como tal la «copia no autorizada de materiales con derechos de autor para fines comerciales y negociaciones comerciales no autorizadas de materiales copiados».3 La piratería de películas existe desde hace tiempo y lamentablemente ha estado muy presente en nuestra cultura. Mientras las obras cinematográficas aún están en las salas de cine, circulan copias ilícitas de dvd en nuestras calles, que se adquieren por un precio de entre 50 y 100 pesos, de las cuales se nutre toda una red de suplidores ilegales y vendedores. No tenemos un monto exacto sobre lo que genera este sector en nuestro país, pero según el director de la Oficina Dominicana de Derechos de Autor (onda), Giancarlo Marcenaro Jiménez, «[…] la piratería dominicana de productos audiovisuales genera alrededor de 1,600 millones de pesos dominicanos o 38 millones de dólares cada año».

En un país en vías de desarrollo como el nuestro, donde la economía informal de acuerdo al Banco Central representa el 57.8% de los empleos,5 los consumidores pueden ver esta actividad indebida como algo natural ya que la entienden como el medio de sustento de los «padres de familia». A esto se le suma una realidad económica, el costo promedio de una visita al cine asciende a 250 pesos por persona y la copia ilícita se puede adquirir por mucho menos de la mitad. A pesar de los esfuerzos de nuestras autoridades y el control de la distribución de las copias del producto evaluado, no se ha podido eliminar este mercado pues la demanda sigue latente. Los consumidores a corto plazo ven el beneficio de disponer, a un precio más atractivo, de las obras que aún están en las salas de cine. Dado que la piratería es una actividad clandestina, los beneficios obtenidos por los que participan en ella no están sujetos a ningún mecanismo de control fiscal y, por ende, no representan recaudación de impuestos para el Estado.

Como consecuencia de esta disminución de los ingresos del Gobierno en el sector, puede provocarse una reducción del apoyo financiero y la promoción gubernamental para las artes, ya que dicho apoyo puede ser determinado tomando como referencia la contribución que se hace al Estado mediante los impuestos derivados de la distribución o la venta de las obras sujetas a derecho de autor. Lo que no tenemos claro es si esta red es realmente una fuente de ingresos para las familias de escasos recursos u otro medio de ingresos para el crimen organizado que se nutre de la economía informal libre de impuestos y castiga el elemento vital de ingresos de las industrias creativas. Internacionalmente la piratería es una de las fuentes que mantiene al terrorismo, por eso, la Federación contra el Robo de Derechos de Autor –fact, por sus siglas en inglés– denuncia la piratería de películas y sus conexiones con el crimen organizado y el terrorismo en el Reino Unido.

Me resulta inquietante que Estados Unidos mantenga a la República Dominicana en su lista de vigilancia del 2013 debido a la amplia disponibilidad de productos piratas y falsificados que existen en nuestro país, y que considere que los organismos nacionales de aplicación de derechos de propiedad intelectual siguen sufriendo la falta de coordinación, de recursos y de formación adecuada. Estados Unidos exhortó a la República Dominicana a cumplir sus obligaciones con respecto al suministro de un sistema eficaz para la protección contra el uso comercial desleal, así como la divulgación no autorizada.6 Esto nos da una imagen de frágil institucionalidad y mancha la reputación que intentamos construir de un clima seguro para inversionistas internacionales. Lo primero, antes de acaparar inversionistas, es estabilizar y hacer cumplir nuestras normas para que podamos proyectarnos como un lugar idóneo para las industrias cinematográficas.

La otra cara de la piratería

Hemos escuchado en reiteradas ocasiones que este comportamiento destruye mercados y elimina el incentivo a la inversión de tiempo, esfuerzo, habilidad y recursos en la creación de nuevas obras,7 pero a pesar de ello es curioso resaltar un análisis que refuta ese argumento común de que el crecimiento económico depende de la aplicación cada vez más estricta de las normas de propiedad intelectual. Un trabajo de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de California sugiere que la protección de la propiedad intelectual es un arma de doble filo. La piratería puede reducir los ingresos, pero también ayudar a crear canales de distribución y crecimiento de los mercados llegando a públicos a los que no llegaría de no ser por esos precios accesibles. En el libro The Knockoff Economy8 (La economía de la imitación) se describe cómo varias industrias importantes –es el caso de la moda y la comida– no solo pueden prosperar en ausencia de protección de la propiedad intelectual, sino que pueden convertir en parte de una estrategia económica global las industrias de sombra que se desarrollan en torno a «imitaciones». Y la historia de la industria cinematográfica de EE. UU., según un artículo publicado en The Independent,9 en realidad confirma el papel de la copia no autorizada en el crecimiento de nuevas industrias y sugiere un modelo de negociaciones internas para controlar y beneficiarse de esta «piratería», que podría ser más eficaz que hacer cumplir rigurosamente las leyes de propiedad intelectual.10 La industria cinematográfica de Nigeria, conocida como «Nollywood», se ha disparado en las últimas dos décadas en gran medida por convertirse en uno de los productores líderes en el mundo de las películas de video digital. Y han hecho esto en un ambiente que no ha tenido históricamente sólida observancia de la propiedad intelectual.

El profesor Smith, de Duke University, en Estados Unidos, expresa que la flexibilidad en las reglas de propiedad intelectual motiva el crecimiento económico, tras interpretar un estudio del Global Intellectual Property Center de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos12 donde se establece que los cuatro miembros del llamado grupo bric de economías emergentes –Brasil, Rusia, India y China– recibieron las peores calificaciones de protección de derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad intelectual. Lo interesante es que los cuatro países que impulsan el crecimiento económico son también los que tienen los regímenes de protección de la propiedad intelectual más débiles. Esto podría ser pura coincidencia, pero es un elemento que deberíamos observar ya que durante un período prolongado las cuatro economías bric crecieron de manera acelerada, sin una fuerte protección de la propiedad intelectual.

La batalla en la era digital

 Las industrias creativas que buscan crecer en la economía digital tienen que reinventarse y, más que tratar infructuosamente de erradicar la piratería, buscar maneras de dar forma a sus mercados y su comercialización, para explotar las audiencias que se puedan crear. Pienso que la clave para la disminución de las copias ilegales –no solo de nuestro país sino a nivel global– se atribuye al aumento de las alternativas legales, tales como los servicios de música streaming de Spotify y Pandora Radio, así como la experiencia Netflix para programaciones audiovisuales de sitios de presentación digital de contenido. Cuando se tiene una buena oferta legítima, a un costo razonable, la gente va a usarla, haciendo cada vez menos interesante la descarga ilegal. Entiendo que los canales de distribución creados por el negocio informal de la piratería podrían ser aprovechados por los productores, siempre y cuando se cree una estructura participativa donde el producto llegue a un costo razonable para el público final y permita generar los ingresos esperados por estos padres de familia.

Los efectos de las descargas ilegales de contenidos digitales se discuten vivamente; algunos encuentran que los ingresos disminuyen, reduciendo a su vez los incentivos para invertir en la calidad en el largo plazo (Bae y Choi, 2006).13 Autores como Takeyama sugieren que la piratería puede realmente beneficiar a las empresas, mostrando que la copia sin pagar puede ayudar a alcanzar una masa crítica en los mercados de redes más rápidamente,14 por lo que en algunos casos este efecto ayudaría a crear una plataforma para algo mayor, que genere ingresos colaterales a futuro. Ahora bien, no todo lo digital ilícito es gratuito. Megaupload fue un portal ilegal muy popular: tenía (según declaraciones propias) más de 50 millones de visitas diarias, más de 180 millones de usuarios registrados y capturó el 4% del tráfico total de Internet.15 Esta página web cobraba una membresía para compartir archivos sin autorización de su autor, y permitía ver y descargar dichos archivos en su portal relacionado Megavideo, que fue clausurado tras la aplicación de las leyes norteamericanas. Esta página web proporcionaba un servicio eficiente, con imágenes audiovisuales de relativa calidad, que estaba disponible cuando el usuario lo requería, características que le permitieron alcanzar el éxito aun cuando no era totalmente gratuito. Coincido con el cofundador de Wikipedia, Jimmy Wales, quien dijo refiriéndose a Megaupload: «¿Por qué pagar a estos […] dinero cuando se le puede pagar a la gente que realmente hizo la obra?[…] si la industria de los medios de comunicación estuviera dirigida a las necesidades de su público, habría menos piratería».

Un cine con sello dominicano

La copia ilícita de las obras audiovisuales producidas en el país no solo afecta los posibles ingresos que pueda tener la industria, sino todo el andamiaje que se nutre de ella. Menos ingresos significan menos inversión detrás de las innovaciones y de los productos, así como menos desarrollo de una industria que al final será conocida como parte de un colectivo que podría ser distintivo del país cuando internacionalmente sea reconocido como cine dominicano. La piratería amenaza con atrofiar esa evolución y desarrollo de la identidad cultural nacional que el sistema de copyright está diseñado para promover. India, Egipto, Nigeria y Kenia son cuatro ejemplos de industrias cinematográficas dinámicas del mundo en desarrollo donde la piratería de dvd y cd representa más del 90% del mercado.17 Una vez que se coloca una película en Internet sin el consentimiento de los titulares de los derechos, son pocos los obstáculos que existen para impedir a las personas conectadas descargar y consumir sin tener que alquilar o comprar la obra cinematográfica. De acuerdo a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, los países con un alto nivel de conexiones de banda ancha, sus directores de cine y todos los participantes en la cadena de valor de la película tienen un mayor reto a la hora de controlar los derechos de sus películas a través de Internet, lo cual está suplantando rápidamente la piratería de discos físicos.18 En su libro Free Ride, Robert Levine estableció que el 75% de todo el contenido de YouTube violaba derechos de autor.19 Habría que ver si estas violaciones no son exageraciones, como, por ejemplo, una canción de fondo en un video de un cumpleaños familiar. Creo que no podemos ser tan radicales. La población necesita saber qué constituye una infracción o un uso apropiado.

La República Dominicana aún presenta una ventaja temporal y es que la piratería del cine dominicano todavía no se hace online. La piratería digital a nivel mundial está desplazando a la convencional por el fácil acceso de los contenidos y la anonimidad, que conlleva menos riesgo de penalización. Desde 1999, cuando surgió Napster, la venta de música bajó un 53%, pasando de 14,600 millones de dólares a 6,900 en el 2010.

¿Saturación de películas locales?

El crecimiento del sector del cine dominicano trae consigo algunas inquietudes. Los ciudadanos dominicanos en su mayoría apoyamos nuestro cine, pero en el país hay un número creciente de películas locales que compiten por un número limitado de pantallas. Como resultado, es más difícil para los productores fijar fechas de lanzamiento de sus películas en los canales de distribución disponibles, pues muchos filmes esperan una fecha adecuada. El acuerdo de distribución define las condiciones comerciales acordadas entre el distribuidor de la película y los representantes del producto final. En la actualidad, existe un oligopolio en la distribución del cine en la República Dominicana, pues las opciones de canales se limitan a Palacio del Cine o Caribbean Cinemas. Estos tienen control sobre las fechas de lanzamiento de las películas y solo ciñéndose a ellas se podría obtener más disponibilidad de salas de cine y garantía de continuidad en la proyección por un tiempo más extendido, permitiendo lograr mejores resultados económicos. La demanda actual del mercado también provoca que el máximo común en las carteleras sea dos películas dominicanas al mismo tiempo, lo cual cierra aún más el ciclo de tiempo que permite a los clientes visitar las salas para disfrutar de un título en específico.

El público dominicano con el tiempo se irá volviendo más exigente en cuanto al contenido de las películas en las cuales desea invertir su tiempo y dinero. Hasta el momento, hacer cine fuera de la comedia típica no fue fácil, pues este género hasta ahora era el único que había garantizado éxito en las taquillas, pero con la Ley de Cine ya se empiezan a ver opciones más atrevidas y arriesgadas hacia un cine diferente, con contenido histórico, valores o temas que puedan trascender barreras globales y permanecer en el tiempo. dgcine y sirecine están haciendo una excelente labor al verificar que las producciones estén acordes con las regulaciones de la ley para beneficiarse de los incentivos, pero lo cierto es que no podemos pretender que ellos decidan lo que al público pueda gustarle o coartar la libertad de expresión de los creadores del cine dominicano. A fin de cuentas, el cine es para los consumidores y, por ende, el mercado deberá decidir con su apoyo lo que espera recibir. El trabajo creativo de alta calidad es reconocido y recompensado por el mercado,20 y nuestras industrias creativas tienen la oportunidad de hacer una carrera viable. Los derechos de propiedad intelectual permiten a las personas desarrollar sus talentos y ganarse la vida practicando su habilidad y el arte de convertirse en verdaderos profesionales creativos. Es por eso por lo que los derechos de propiedad intelectual constituyen una señal de respeto y reconocimiento hacia aquellas personas lo suficientemente valientes como para lanzar sus creaciones al público, por lo que debemos seguir impulsando esa clase creativa en desarrollo.

Conclusión

Es cierto que la piratería es negativa para el desarrollo de las industrias audiovisuales. Desprestigia las obras al proyectar bajos niveles de calidad que no reflejan la realidad con la cual fueron concebidas; peor aún, afecta directamente los ingresos proyectados por sus creadores, limitando así la capacidad de crear mejores y mayores producciones en el futuro. Esta situación puede desmotivar a la clase creativa, pues aumenta el riesgo de no obtener la remuneración esperada para recuperar sus inversiones y obtener ganancias que permitan seguir desarrollando nuevas ideas de calidad que trasciendan el mercado nacional y nos hagan sentir orgullosos de un producto local exportable como cine netamente dominicano. Es también cierto que la economía informal permite que los vendedores ambulantes penetren en las zonas que la logística tradicional de esta industria en nuestro país difícilmente logra, obteniendo así un mayor alcance en la diseminación del producto. Una idea a considerar sería que estos vendedores se incorporen en cierta forma a la estructura, logrando aprovechar la logística ya creada, y puedan comercializar a su debido tiempo y costo las películas en los canales no tradicionales. En la República Dominicana la piratería afecta sobre todo a las películas extranjeras, pero esto tampoco nos ayuda en nuestra reputación internacional como mercado final, perjudicando de forma indirecta nuestra imagen ante un mercado que estamos tratando de captar como inversionista. La Ley de Cine ha vuelto a ser enmendada recuperando la transferibilidad del crédito fiscal y recobrando con esto en parte la credibilidad del país ante los inversionistas. El Gobierno con esta acción muestra su deseo de apoyar el sector, pero es importante también adoptar un plan para que las normas internacionales y los estándares mínimos de protección a los derechos de autor sean respetados, sin discriminación del origen del producto.

Los canales de distribución resultan también determinantes a la hora de recuperar las inversiones pues son dueños del tiempo de exposición, del número de salas, así como de otros detalles promocionales que influyen de forma crucial en el acceso que pueda tener el público a la película. Hasta ahora los que controlan el mercado de la Conclusión Es cierto que la piratería es negativa para el desarrollo de las industrias audiovisuales. Desprestigia las obras al proyectar bajos niveles de calidad que no reflejan la realidad con la cual fueron concebidas; peor aún, afecta directamente los ingresos proyectados por sus creadores, limitando así la capacidad de crear mejores y mayores producciones en el futuro. Esta situación puede desmotivar a la clase creativa, pues aumenta el riesgo de no obtener la remuneración esperada para recuperar sus inversiones y obtener ganancias que permitan seguir desarrollando nuevas ideas de calidad que trasciendan el mercado nacional y nos hagan sentir orgullosos de un producto local exportable como cine netamente dominicano. Es también cierto que la economía informal permite que los vendedores ambulantes penetren en las zonas que la logística tradicional de esta industria en nuestro país difícilmente logra, obteniendo así un mayor alcance en la diseminación del producto. Una idea a considerar sería que estos vendedores se incorporen en cierta forma a la estructura, logrando aprovechar la logística ya creada, y puedan comercializar a su debido tiempo y costo las películas en los canales no tradicionales. En la República Dominicana la piratería afecta sobre todo a las películas extranjeras, pero esto tampoco nos ayuda en nuestra reputación internacional como mercado final, perjudicando de forma indirecta nuestra imagen ante un mercado que estamos tratando de captar como inversionista.

La Ley de Cine ha vuelto a ser enmendada recuperando la transferibilidad del crédito fiscal y recobrando con esto en parte la credibilidad del país ante los inversionistas. El Gobierno con esta acción muestra su deseo de apoyar el sector, pero es importante también adoptar un plan para que las normas internacionales y los estándares mínimos de protección a los derechos de autor sean respetados, sin discriminación del origen del producto. Los canales de distribución resultan también determinantes a la hora de recuperar las inversiones pues son dueños del tiempo de exposición, del número de salas, así como de otros detalles promocionales que influyen de forma crucial en el acceso que pueda tener el público a la película. Hasta ahora los que controlan el mercado de la distribución han tenido como norma no permitir, usualmente, la proyección de más de dos producciones locales al mismo tiempo, y la rapidez con la que se están realizando las películas locales fracciona los posibles ingresos que puedan tener dada la limitación de tiempo de exposición en las salas distribución han tenido como norma no permitir, usualmente, la proyección de más de dos producciones locales al mismo tiempo, y la rapidez con la que se están realizando las películas locales fracciona los posibles ingresos que puedan tener dada la limitación de tiempo de exposición en las salas

Notas

1 Artículo 39 de la Ley 108-10 (modificado por la Ley 257-10). 2 Díaz, A., «América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio», celac, Santiago de Chile, 2008, . 3 World Intellectual Property Organization, «wipo Intellectual Property Handbook», 2.a edición, wipo, 2004, p. 51. 4 «El Teniente Amado enfrenta piratería dominicana», Mercados y Tendencias, edición 76, agosto del 2013, . 5 Abdullaev, U., y Estevão, M., «Crecimiento y empleo en la República Dominicana: Opciones para un crecimiento generador de empleo», fmi, 2013, . 6 United States Trade Representative (ustr), «2013 Special 301 Report», Estados Unidos, mayo del 2013, p. 47. 7 World Intellectual Property Organization, «wipo Intellectual Property Handbook», 2.a edición, wipo, 2004, p. 52. 8 Raustiala, K., y Sprigman, C., «The Knockoff Economy: How Imitation Sparks Innovation», Oxford University Press, Oxford, 2012. 9 Sherwin, A., «Music and Film Industries Winning War on Piracy, Says Report», The Independent, 17 de julio del 2013, . 10 Smith, K., «It is simply really», Duke University Scholarly Communications, diciembre del 2012, . 1 1 Olufunmilayo, A., «The Rise of Nollywood: Creators, Entrepreneurs, and Pirates», 2012 uc Irvine School of Law Research Paper No. 2012-11, , . 12 Global Intellectual Property Center, «Measuring Momentum: gipc International IP Index», gipc, 2013, . 13 Bae, S. H., y Choi, J. P., «A Model of Piracy» (2006), Information Economics and Policy 18(3), 303-320. 14 Takeyama, L. N., «The Welfare Implications of Unauthorized Reproduction of Intellectual Property in the Presence of Demand Network Externalities», The Journal of Industrial Economics 42(2), 1994, 155-166. 15 Peukert, C., Claussen, J., y Kretschmer, T., «Piracy and Movie Revenues: Evidence from Megaupload: A Tale of the Long Tail?», 2013, , . 16 Entrevista a Jimmy Wales en Rushe, D., «The Online Copyright War: The Day the Internet Hit Back at Big Media», The Guardian, 18 de abril del 2012, . 17 World Intellectual Property Organization, «Rights, Camera, Action! IP Rights and the Film-Making Process», Creative Industries Booklet n.o 2, wipo n.o 869, 2007. 18 United States Trade Representative (ustr), «2013 Special 301 Report», Estados Unidos, mayo del 2013. 19 Robert Levine, R., «Free Ride: How Digital Parasites Are Destroying the Culture Business, and How the Culture Business Can Fight Back», Anchor, New York, 2011, cap. 1, p. 19. 20 Merges, R., «Justifying Intellectual Property», London, Harvard University Press, 2011, cap.10,


Leave a Comment

* Al utilizar este formulario usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por parte de este sitio web.

Global es una publicación de la Fundación Global Democracia y Desarrollo y su Editorial Funglode. Es una revista bimestral de naturaleza multidisciplinaria, que canaliza las reflexiones sociales y culturales, acorde con el pensamiento y la realidad actual, elevando de este modo la calidad del debate.

© 2023 Revista GLOBAL. Todos los derechos reservados. FUNGLODE.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?
-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00