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La importancia de la iniciativa legislativa popular

by Diana Pérez Rubiera
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La República Dominicana atraviesa un periodo de reforma constitucional. Este proceso comenzó con el desarrollo de una consulta popular. Promovida por el doctor Leonel Fernández durante su gestión 2004-2008, la consulta buscaba involucrar a la ciudadanía en la redacción del nuevo proyecto. Entre las propuestas más innovadoras contempladas en el referido proyecto, se encuentra la iniciativa legislativa popular (ILP). Sin duda alguna, esta tiene una trascendental importancia para el ejercicio ciudadano en el ámbito público. La iniciativa legislativa se define a partir de su origen conceptual. Se denomina con estas palabras a la potestad atribuida a uno o más órganos de un Estado para presentar proyectos de leyes. Mediante un trámite institucionalizado nacen las propuestas que se discuten en las mociones congresuales.

En la República Dominicana, el artículo 38 de la Constitución vigente indica textualmente que están facultados para este ejercicio los legisladores, la Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales, la Junta Central Electoral en asuntos electorales y el presidente de la República en todas las materias. Permite la optimización de las leyes mediante modificación y, en casos, reformas totales. Controla los aspectos financieros del Estado y, tal vez su más importante rol, sirve como mecanismo de control en la toma de decisiones políticas. Es por demás imprescindible en el funcionamiento de un Gobierno sostenible. En ella se manifiestan las propuestas de Presupuesto Nacional, lo que es elemental para el desenvolvimiento y consecución de las acciones del Poder Ejecutivo. Además, es también la vía concebida para la presentación de propuestas que den origen a instituciones públicas.

La consulta popular de 2006

El mencionado artículo 38 de la Constitución dominicana restringe el ejercicio de la ciudadanía al facultar sólo a las instituciones mencionadas anteriormente. Es evidente que la participación ciudadana se encuentra formalmente excluida. La potestad se asigna exclusivamente a la sociedad política en detrimento de los demás sectores.

Por tanto, resulta oportuno abordar el tema en esta coyuntura de reforma constitucional. La consulta popular del año 2006 tuvo como objetivo integrar a la ciudadanía en el proceso de adaptación y modernización del texto vigente. Mediante la entrega matutina de un cuestionario de preguntas se pusieron en la palestra los temas a discutir. Uno de ellos fue la ampliación de la figura que nos interesa.Una primera precisión se refiere a la especificación de “popular”. La adición del término al concepto integra un nuevo elemento a la iniciativa legislativa ya conocida: el pueblo también se encuentra facultado para ejercer dicha potestad.

A partir de esta precisión, se puede abordar apropiadamente la iniciativa legislativa popular.

Joseph Zimmerman afirma que la figura persigue la elaboración de normas jurídicas “por iniciativa de los ciudadanos”. Por tanto, representa una verdadera democratización de los procesos de reingeniería institucional.

El constitucionalista italiano Buscaretti Di Rufia la define como la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento constitucional de formación de una ley en manos de una fracción del cuerpo electoral.

De igual manera, Paloma Biglino cita a Alejandro Pizzorusso, quien la describe como la integración de aquellas actividades desarrolladas por los ciudadanos en cuanto individuos o como representantes de formaciones sociales, con la finalidad de influir sobre la gestión de los poderes públicos, sin que, por ello, las mismas se traduzcan directamente en actos jurídicos que concluyen un procedimiento.

Sobre el tema, Luis Aguiar de Luque enlaza la iniciativa legislativa popular con el referéndum ya que, en la mayor parte de las ocasiones, la propuesta realizada por los ciudadanos deberá ser sometida a votación popular. Felipe Hevia de la Jara, integrante del Observatorio Político de América Latina y el Caribe (opalc), en su escrito La iniciativa legislativa popular en América Latina: Lecciones para Chile la define como el derecho de los ciudadanos a presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento en el Parlamento, o exigir una consulta popular para aprobar o rechazar cuestiones legislativas determinadas.

Dice Silva Segovia en su estudio La iniciativa popular, el plebiscito o el referéndum en el procedimiento de reforma constitucional en el ordenamiento constitucional comparado que la democracia semidirecta adopta dos grandes tipos de procedimientos: la iniciativa popular y el referéndum.

A partir de estas apreciaciones, se puede decir que si la horizontalidad de los procesos decisorios constituye un elemento esencial de la gobernanza, el protagonismo otorgado a los actores sociales implica la superación de la mera delegación en el sistema político. Por tanto, contribuye a la consolidación de una verdadera democracia participativa.

Aunque numerosos Estados la contemplan en su ordenamiento jurídico, la República Dominicana carece aún del instrumento. Por tanto, su introducción constituiría una actualización institucional acorde con las corrientes globales. En países como Suiza, la consagración del derecho ciudadano a la iniciativa invita a su reproducción en otras democracias modernas. Su éxito en ese país motivó su adopción en varios estados latinoamericanos.

Entre estos, Colombia instituye la ilp como uno de los derechos políticos de sus ciudadanos. Al mismo tiempo, reconoce los mismos derechos a los movimientos sociales de carácter nacional. De manera similar, Costa Rica contempla la figura en los artículos 123 y 124 de su Constitución. El engranaje institucional creado para ella comienza con una Oficina de Acceso a la Ciudadanía interesada. Mediante criterios de depuración, es introducida al órgano legislativo para su posterior discusión.

Reforma de la Constitución y ley adjetiva

El proyecto de reforma constitucional establece la base constitucional de la ilp al mencionarla en su texto. En cambio, la ley adjetiva definirá su alcance y procedimiento facultativo. Su regulación devendría de los principios esbozados en la futura Constitución.

De esta manera, se instituiría un procedimiento eficaz acompañado de un reglamento y demás procesos que requieran documentación. De esta misma forma, a fin de no restringir sus posibilidades, debería incluir: el desglose de las restricciones, los criterios de admisibilidad, los procedimientos de sometimiento y las acciones protectoras de derecho. El abordaje del alcance municipal, provincial, regional, o nacional es menester para fines de delimitación. Su correcto diseño posibilitará la multiplicidad de las propuestas que se reciban y la diversidad de los temas que se presenten.

Desde un punto de vista procedimental, los trámites para su ejecución comienzan con un grupo promotor, en ocasiones cualquier ciudadano que lo desee. Luego, una recopilación de un número específico de firmas formaliza las intenciones. La norma determina el periodo de tiempo descrito y la prorroga –en caso de que fuera necesario– para el estudio de la propuesta.

Una vez redactada y acorde con los requisitos exigidos, la propuesta es presentada ante el Congreso Nacional. A partir de allí los legisladores la rechazarían, aprobarían o enmendarían.

En algunos Estados modernos el proceso culmina apenas el órgano se pronuncia al respecto. En otros, existe como figura vinculante el referéndum, que no es más que una votación donde los ciudadanos aprueban o desaprueban la propuesta. De acuerdo con Evolución Democrática, en el mejor de los casos se califica de encuesta oficial. Y se viabiliza mayormente mediante el voto con posicionamientos únicamente de o no. El referéndum como vinculante para la ilp valida o rechaza definitivamente la propuesta. Depende de los resultados, que ocurra la puesta en vigencia.

Por una parte, así como la ilp es regulada adjetivalmente, el referéndum también lo es o puede serlo. Si este último es concebido como un paso de la primera, se regula en el mismo texto legislativo. Si este último es contemplado constitucionalmente como una figura sólida de participación ciudadana, existirá una ley que lo sostenga. Pero en ese sentido vale traer a colación el caso colombiano.

Colombia ha evitado la inflación legislativa regulando ambas figuras en una misma ley. Con la aprobación de la ley número 134 del año 1994 entró en vigencia en Colombia el primer Estatuto de Participación Ciudadana que viene a desarrollar el artículo 103 de la Constitución Política de 1991. Agrupa la iniciativa popular legislativa, el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores.

Por otra parte, si la ilp es rechazada por los legisladores, los promotores pueden obligar a la convocatoria de un referéndum vinculante; dicho tema sería materia de un artículo que emprenda ese punto exclusivamente. Por tanto, existen diversas posibilidades de normar, regular la ILP. Es en ese sentido que se sugiere el abordaje del tema en sus aspectos técnicos, políticos y constitucionales. Igualmente urge iniciar la construcción de un engranaje institucional para su desenvolvimiento. Se deben considerar diversos factores, entre ellos, su relevancia, su vinculación y la cuota de responsabilidad de los legisladores nacionales.

No obstante, su incorporación jurídica no requiere inmediatamente de su completo esbozo. Se sugiere que existan etapas programadas para su implementación o, mejor dicho, que en la entrada en vigencia de la totalidad de la ley se manifieste en unos años. Al menos en lo que se refiere al acceso de las materias.

Conclusiones

En términos de filosofía política, la facultad atribuida a la ciudadanía proyecta un clima democrático apto para el nacimiento de nuevas tendencias. Así, para el desarrollo personal de los individuos involucrados en procesos de democratización. La capacitación pragmática y la experiencia en estos ámbitos enriquecen los programas de desarrollo gubernamental y de gestión.

Por tanto, de ser aprobada la iniciativa legislativa popular en el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia representativa en el país lograría un gran avance. Su incorporación en democracias modernas reconoce la existencia de derechos a grupos, asociaciones y movimientos sociales. Por ende, es un espacio para el desarrollo individual y colectivo de la sociedad dominicana. Aunque se precisa, las iniciativas legislativas están limitadas por el derecho. El Parlamento conserva en todo momento su capacidad de decisión, por lo que la erogación de las atribuciones constitucionalmente no es posible.

Es por tanto obligatorio agregar que, aunque el país adquiera bonanza democrática con la inserción de la figura en su ordenamiento jurídico, los efectos tardarían unos cuantos años en manifestarse. Se requiere inversión y promoción en la educación para que cobre gran impacto político y, por ende, impacto mediático.

Sin embargo, desde una visión optimista de una posible ilp en la República Dominicana, se amplía la participación ciudadana. Gradualmente, su divulgación y proliferación contribuiría a la consecución de objetivos regionales o nacionales.

En conclusión, la iniciativa popular permitiría a los ciudadanos introducir en el Congreso propuestas de desarrollo y de regulación de temas cotidianos. Así, el Estado reconoce que la perspectiva desde la silla del gobernante no siempre coincide con aquella de los gobernados.

Bibliografía

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