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Rol de los derechos conexos en la industria del cine

by Víctor Eddy Mateo Vásquez
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De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi), el derecho de autor es la protección jurídica que se otorga al titular de una obra original de la que es autor. Este derecho abarca dos tipos: los morales y los patrimoniales. Ambas categorías se encuentran consagradas en uno de los textos donde se reconoció por vez primera la importancia de la propiedad intelectual: el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.

El derecho moral busca oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación; perdura en el tiempo aunque haya muerto el autor –pues se ha legislado para protegerlo por 70 años luego del deceso– y los beneficios deberán ir a sus descendientes directos.

Cuando se estipulan derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución pública, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, entonces se hace alusión a los derechos patrimoniales.

Los derechos de autor y conexos se encuentran contemplados dentro de la definición que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) da de industria creativa, que consiste en lo siguiente: «Supone un conjunto más amplio de actividades que incluye a las industrias culturales más toda producción artística o cultural, ya sean espectáculos o bienes producidos individualmente. Las industrias creativas son aquellas en las que el producto o servicio contiene un elemento artístico o creativo substancial e incluye sectores como la arquitectura y publicidad».

Origen de los related rights

Los derechos conexos, llamados también «derechos afines», surgen como derivados del derecho de autor y responden a una tendencia que se ha desarrollado en el mundo desde hace poco más de 50 años. Se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

El reconocimiento de los derechos afines se contempla en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, mejor conocida como la Convención de Roma de 1961, y es responsabilidad de tres organismos que juegan un papel importante en el desarrollo económico y cultural de los pueblos: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la Organización Internacional del Trabajo (oit) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi).

También, el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es claro y certero al reconocerle a la persona como ser humano el derecho a disfrutar de prerrogativas con la firme intención de incentivar la creatividad:

1. «Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten».

2. «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».

Importancia de los derechos afines

La relevancia que han desplegado estos derechos reside en el impacto que la obra en cuestión tendrá. Cuenta el magistrado Edynson Alarcón (2009) que previo a conocerse la primera legislación en el ámbito del derecho de autor («Estatutos de la reina Ana», 1710), los artistas y literatos vendían sus obras a los editores, quienes ejercían su señorío absoluto.

En tal sentido, se confirma con el hecho citado anteriormente que resulta cuesta arriba pensar que con solo poseer el derecho moral sobre una obra, esta se divulgará por sí sola. Se necesita algo más y es precisamente allí donde entran en juego los derechos conexos.

Se puede afirmar que la ompi tuvo razón al sostener que el derecho de autor y los derechos conexos protegen a los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores, y contribuyen al desarrollo cultural y económico de los pueblos. Esta protección tiene un papel decisivo en la articulación de las contribuciones y los derechos de distintas partes interesadas y la relación entre estas y el público.

Edynson Alarcón (2009) expone que la problemática relativa al reconocimiento legal y la protección específica de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus propias presentaciones se plantea a partir del surgimiento de medios tecnológicos idóneos que permiten registrar los sonidos y que hacen perdurable y reproducible lo que en otras circunstancias no pasaría de ser una fugaz actuación.

Impacto económico de las políticas públicas en la industria del cine

Los esfuerzos que en los últimos tiempos han realizado los distintos países del mundo para aprovechar el intelecto y la creatividad a fin de obtener recursos económicos se sustentan en un documento denominado «Comprender las industrias creativas: las estadísticas como apoyo a las políticas públicas». Este texto presentado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sostiene lo siguiente: «Las industrias creativas constituyen un componente cada vez más importante en las economías postindustriales basadas en el conocimiento. No solo contribuyen al crecimiento económico y la creación de empleo, sino que también actúan como elementos vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, aspecto este esencial en la difusión y promoción de la diversidad cultural. Durante la última década, diferentes gobiernos de todo el mundo han empezado a reconocer este hecho y han comenzado a desarrollar políticas específicas para la promoción de las industrias creativas. Este creciente interés por este tipo de industrias, que durante un largo período de tiempo han sido consideradas como industrias marginales, ha supuesto la proliferación de análisis, estadísticas, mapeos, y estudios sobre la relación entre las industrias creativas y el desarrollo económico, facilitando a los órganos legislativos de diferentes países los datos e información necesarios para la elaboración de políticas públicas en este sector».

Como ejemplo cita el siguiente caso: «Shanghai, la ciudad que mayor crecimiento ha experimentado en China durante la última década, es muy consciente del potencial de las industrias creativas para el crecimiento económico y, en 2006, planeó emprender un exhaustivo ejercicio de mapeo de la ciudad y distrito, mapeo sobre el cual se basaron las acciones políticas. El Centro de la Industria Creativa de Shanghai, en cooperación con la Administración de la Propiedad Intelectual de Shanghai, es quien dirige actualmente las investigaciones en el sector de las industrias creativas, así como otros proyectos de investigación sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual para promover el crecimiento de las industrias creativas».

Marco legal de los derechos conexos en la República Dominicana

 El 23 de diciembre de 1854 se contempló el tema de la propiedad intelectual, aunque quedó relegado a un segundo plano durante mucho tiempo, y apareció en la Constitución de aquel año en el artículo 8, numeral 17. Es a partir de la modificación constitucional del 26 de enero del 2010 cuando se inserta por vez primera un artículo específico para regular el ámbito intelectual, cuyo contenido se sitúa en el apartado 52 de la actual Carta Sustantiva, y reza de la siguiente manera: «Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley».

Es evidente la referencia al derecho de autor en la primera parte del mencionado artículo constitucional. Ahora bien, para abordar el tema de forma directa se debe establecer que desde el 21 de agosto del 2000, la República Dominicana cuenta con la Ley 65-00, una legislación especial en materia de derecho de autor. A partir del artículo 133, título ix, capítulo ii («De los derechos afines al derecho de autor»), se encuentra todo lo concerniente a los también denominados derechos conexos.

El artículo 135 es claro en establecer los límites de tales derechos:

«Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

1) La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas.

2) La reproducción, por cualquier procedimiento y en cualquier forma, de las fijaciones de su interpretación o ejecución.

3) La radiodifusión y comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida.

4) La radiodifusión y distribución al público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o ejecución fijada en un fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma».

Neighboring rights o derechos conexos en la Ley de Cine dominicana

Mónika Melo Guerrero (2012) establece que mientras llega el momento apropiado para realizar una evaluación relativa al saldo positivo desde el punto de vista tributario, queremos resaltar una vez más el impacto macroeconómico de los incentivos de la Ley de Cine en la República Dominicana.

Indica la colaboradora de Gaceta Judicial en la idea anterior:

«por cada producción se generan por lo menos las siguientes posibilidades de empleos y negocios directos:

Preproducción: propiedad intelectual, redacción de guiones, casting, contratación de actores, locaciones, etc.

Producción: casting, locaciones, estudios, sonido, luces, etc.

Posproducción: edición, música, efectos especiales.

Distribución/exhibición: videos, cines». Si se hace alusión a la idea anterior se tiene que resaltar la relación que guardan los derechos afines o conexos con cada una de las figuras que fueron mencionadas, puesto que el guionista, los actores (intérpretes), productores y distribuidores precisamente son los protegidos por los llamados related rights.

Edwin Espinal, quien fungió como director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (onda) durante el período 2002-2004, al resaltar el papel de los derechos conexos en el cine dominicano afirma:

«Por demás, la Ley de cine fue elaborada a la luz de la Ley No.65-00, por lo que la sigue en sus disposiciones dedicadas a la obra audiovisual, al punto de que asume la misma definición que de obra audiovisual trae la ley autoral (Art. 6, numeral 14). El productor y los coautores de la obra audiovisual (director, guionista, musicalizador) son englobados en ella bajo el término “agentes de la industria cinematográfica” (Art. 2), pero trae además definiciones conexas referidas específicamente a la industria cinematográfica, como distribuidor, exhibidor cinematográfico, obra cinematográfica, producción y productor cinematográfico (Art. 6), no contempladas en la Ley No. 65-00»

Un estudio publicado y preparado en el 2009 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) y el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú afirma que los tres agentes principales que interactúan en la industria del cine (distribuidores, productores y exhibidores) son precisamente quienes dinamizan las finanzas en la industria del cine. Al igual que en el caso dominicano, el financiamiento de producción y rodaje de la obra lo proporcionan empresas privadas, pues el apoyo del Estado es limitado (Diario Libre, 2011).

Los cines como exhibidores gozan de protección conexa. Estos trazan estrategias de mercadeo que pueden consistir en mejora de la infraestructura de salas de proyección, con lo que se logra captar mayor cantidad de consumidores.

Indudablemente, la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana contempla una serie de beneficios e incentivos para estimular la industria del séptimo arte a nivel local, con la finalidad de promover un sector que durante años estuvo desprotegido.

Sin embargo, de forma breve la ley hace referencia a los titulares de derechos conexos, cuando reconoce en la parte para definiciones –artículo 7– lo siguiente:

«2) Agentes o sectores de la industria cinematográfica. Productores, distribuidores, exhibidores, estudios cinematográficos, proveedores de servicios técnicos o cualquier otra persona natural o jurídica que intervenga o participe en la industria cinematográfica o en los procesos creativos, artísticos, autorales, técnicos o correlacionadas directamente con esta industria cultural.

10) Diseñador de producción. Es la persona encargada de coordinar los equipos y supervisar que sean fieles a la estética general acordada para la película, crea el aspecto general de la misma y ayuda al director a conseguir el efecto deseado.

11) Distribuidor. Persona natural o jurídica que se dedica a la comercialización de derechos de exhibición de obras cinematográficas en cualquier medio o soporte.

12) Exhibidor cinematográfico. Persona natural o jurídica que tiene a su cargo la explotación de una sala de cine, como propietario, arrendatario, concesionario o bajo cualquier otra forma que le confiera tal derecho (sic).

22) Productor cinematográfico. Persona física o jurídica responsable de la consecución y coordinación de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra cinematográfica».

Un ejemplo

Recientemente se estrenó la película El teniente Amado, cuya trama consiste en narrar el papel que desempeñó el honorable militar en el ajusticiamiento de Rafael Leónidas Trujillo. Si se utiliza el mencionado filme para identificar las distintas figuras citadas en el artículo precedente, con sus respectivos numerales, entonces fácilmente se puede establecer el rol que juegan los derechos conexos en la industria de la pantalla grande, es decir:

Artistas, intérpretes y ejecutantes. El reconocimiento a esta categoría se basa en la creatividad para la realización y consecución de la obra cinematográfica, musical, dramática y/o coreográfica.

Director: Félix Limardo

Productores: Huchi Lora, Gabriel Tineo, Oscar Villanueva, Juan Carlos País y Fernando Antonio Gómez

 Guión: Huchi

Lora Música: William West

Fotografía: Pecter Mackay

Actor protagonista: Amaury Nolasco

Actores y actrices: Benjamín García, Liche Ariza, Mario Lebrón, Efraín Figueroa, Omar Ramírez, Giovanni Cruz, Micky Montilla, Orestes Amador, Wilson Ureña y Mercedes Renard, entre otras figuras.

Productores de fonogramas. Se contempla lo mismo que en el numeral 22 de la Ley de Cine dominicana, siendo sus recursos necesarios para poner a disposición del público las grabaciones sonoras en forma de fonogramas (formato de reproducción):

Productora: Amado Productions y Mairení Films

Las figuras mencionadas anteriormente son las que de forma esencial interpretan, ejecutan y producen la obra de cine. Dos de las tres categorías son primordiales para proceder con el fin perseguido: artistas, intérpretes y ejecutantes por un lado, mientras que los productores de fonogramas, por el otro, son los llamados a brindar los medios en el negocio de la comercialización de la trama que se pretende rodar.

Cada cual, sea persona física o jurídica, posee derechos legales exigibles, como bien los cita el artículo 135 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor en la República Dominicana, y por ende, debe sujetarse a contratos debidamente elaborados para evitar conflictos e ir a tribunales.

Costo, gasto y recaudación en el rodaje de las películas

En el cine, como en las demás industrias, la elaboración de los productos exige una serie de costos. En el caso de las películas las sumas son impresionantes, puesto que no es extraño hablar de cientos de millones para su realización. A modo de ejemplo se puede citar el caso de Avatar, dirigida por James Cameron, que tuvo un costo de 237 millones de dólares, pese a que se cree que llegó a los 500. Sin embargo, ha sido considerada como un éxito de recaudaciones, pues recolectó 1,900 millones de dólares.

Citar nombres como Denzel Washington, Tom Cruise, Robert Downey, Mark Wahlberg, Angelina Jolie o Julia Robert es mencionar una pléyade de los actores y actrices mejor pagados que actualmente aparecen en la pantalla grande. De no ser por el auge de los derechos conexos, jamás se reconocería importancia a su desempeño en las películas.

Consideraciones finales

El legislador dominicano fue sabio al concebir una legislación moderna, con sentido práctico y cuya finalidad no es otra que atraer inversionistas a suelo dominicano. Sería un error pensar que sin los derechos conexos pueden sobrevivir los de autor; es que ambos van de la mano, tanto así que la responsabilidad de que esa obra o ese producto pueda llegar a manos de la población aficionada a la industria del cine pertenece a quien posee el derecho de distribución, reproducción e interpretación.

Para hacer películas hay que rentar equipos audiovisuales, contratar camarógrafos, estudios cinematográficos y de sonido; se deben obtener licencias para poder tocar música; hay que buscar maquillistas, diseñadores de vestuarios; en fin, una gran cantidad de empleomanía se desenvuelve alrededor de esta industria.

A pesar de que el cine dominicano recibe apoyo estatal desde hace pocos años, hay que resaltar el papel que ha desempeñado el sector privado en los aspectos financieros. La mera creación de una legislación para regular el área no es suficiente; hay que investigar, escudriñar, indagar y gestionar cooperación internacional para realizar mejorías.

A modo de reflexión, se debe concluir con la siguiente interrogante: ¿qué sería de las industrias multimillonarias del cine, de grabación de sonidos, del sector editorial y del informático sin legislaciones que procuren velar por la debida protección de sus actores e intereses? La respuesta corresponde al lector expresarla.

Bibliografía

Alarcón, Edynson: Manual de Derecho de Autor dominicano, Santo Domingo: Gaceta Judicial, 2009.

Constitución de la República Dominicana, 26 de enero del 2010.

Constitución de la República Dominicana, 23 de diciembre de 1854.

 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. Espinal, E.: «Ley de cine y derecho de autor», Diario Libre, , 23 de diciembre del 2011.

Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana. Ley 65-00 sobre Derecho de Autor de la República Dominicana.

Melo Guerrero, Mónika: «Ley de cine: grandes desafíos, extraordinarias oportunidades», Gaceta Judicial 2012, 16, 313. Unesco: Comprender las industrias creativas: las estadísticas como apoyo a las políticas públicas, , s. f.


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