Revista GLOBAL

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Entrevista a Joan Barata

by Elina María Cruz
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Jan Barata es un reconocido abogado catalán, experto internacional en libertad de expresión, libertad de información y regulación de los medios de comunicación. En estas especialidades ha servido como asesor de instituciones académicas, organismos internacionales, gobiernos y ONG de Europa, Asia, África y América Latina. Se mueve con fluidez en el torbellino de debates sobre las regulaciones de las plataformas digitales y uno de sus lugares más complejos: las redes sociales. Ha laborado en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo Audiovisual de Cataluña y la Red Mediterránea de Autoridades Reguladoras. Es profesor asociado del programa de regulación de plataformas del Centro de Políticas Cibernéticas de la Universidad de Stanford, California. 

Para compartir sus argumentos sobre los temas de su especialidad, Barata se aleja de posturas ideológicas. Tiene en los estándares internacionales del Derecho su punto de apoyo. Elina María Cruz, veterana periodista, directora del Centro de Investigación de la Comunicación de la Fundación Global Democracia y Desarrollo, entrevista para GLOBAL al jurista barcelonés sobre la regulación de las redes sociales en Latinoamérica, bajo la influencia de los modelos de Europa y los Estados Unidos. 

Los límites entre la libertad de expresión y las sanciones por compartir opiniones en las redes sociales implican establecer criterios muy precisos. ¿Hay consensos al respecto en países que han avanzado en legislar sobre el uso de las plataformas digitales? 

No hay separación entre el mundo virtual y la realidad no virtual, al referirnos a este tema. No es que en el mundo virtual la libertad de expresión tenga unas características distintas, unos límites distintos. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha insistido mucho siempre en esta materia; no hay que hacer una distinción desde ese punto de vista. Además, siempre se ha dicho que, en la medida de lo posible, regular medios de comunicación o la libertad de expresión tiene que partir de una medida de neutralidad tecnológica. El soporte específico que se puede utilizar en un momento dado no tiene por qué ser tan relevante a la hora de decidir qué se regula o no se regula. Si una opinión o expresión es difamatoria en el mundo físico, publicada, por decir, en un periódico, muy probablemente también sea difamatoria si la colgamos en Facebook. El debate que tenemos en estos momentos es más bien el de la responsabilidad y el papel de quienes actúan como intermediarios. Una cosa es que se publique una difamación en un periódico, y digamos que el periódico ahí tiene una responsabilidad editorial. O que uno publique una tontería infamatoria en una plataforma. Las plataformas no tienen control editorial en la misma forma en que lo tiene un periódico. En este sentido, hay que plantearse cómo regulamos la responsabilidad; en qué medida tienen responsabilidad las plataformas; cuál es el rol de las autoridades. Creo que ahí es que tiene sentido la discusión. 

Hay un problema de por medio y es el problema de la alfabetización mediática. Mucha gente tiene acceso, crea cuentas, reproduce contenidos, pero no necesariamente tiene, vamos a decir, la educación necesaria para conocer el alcance de lo que publica y comparte. En América Latina, y particularmente en la República Dominicana, la media de educación ronda el sexto grado. Entonces, cuando se tiene un nivel de alfabetización muy básico es difícil pedirle a un usuario que tenga conciencia de lo que publica y comparte en sus plataformas. Y se asume que esas personas son dueñas de sus cuentas. ¿Qué opinas sobre estos aspectos? 

El problema de la falta de educación es que, al final de cuentas, se registra en todos los sectores de la vida. Podemos pasar de las redes sociales a la conducción de vehículos. Si alguien puede demostrar una cierta destreza al conducir un vehículo y le dan una licencia para conducir, si esa persona no tiene educación, pues en la carretera se va a comportar de una determinada manera. Incluso puede poner en peligro vidas humanas, porque actuará despreciando la vida de los demás. Por tanto, en todos los ámbitos de la vida, la educación es fundamental, involucra el buen uso o el mal uso de un servicio. Podemos poner otro ejemplo: en un bar, que es un lugar donde aún uno puede entrar a tomar unas copas. Si es una persona con poca educación, probablemente lo que hará es beber en exceso, gritar a las mujeres, etcétera y es posible que al final el dueño del bar tenga que llamar a la policía para que lo saquen del lugar. Sería un poco raro decir que una persona antes de entrar en un bar tendría que demostrar que tiene los estudios necesarios para no incurrir en excesos. Eso es así en muchísimos aspectos de la vida. Por lo tanto, es difícil, digamos, establecer normas que limiten el uso de aquellos servicios que tenemos a nuestro alcance y es evidente, pues, que desde un punto de vista de políticas públicas siempre es necesaria una inversión en educación: una alfabetización en general, no a nivel mediático, solamente.

Eso se traduce en personas conduciendo mejor, creando menos riesgos en el tráfico de vehículos, personas con comportamientos mejores en los establecimientos públicos y evidentemente, también, en las redes sociales. Evidentemente, si en un país existe un problema de educación y se manifiesta en diversos ámbitos, obviamente ese problema de educación también se va a manifestar en las redes sociales. Al final, el uso que se hace de las redes sociales no deja de ser un reflejo de los problemas que existen en una determinada sociedad. Es posible que en algunos casos puedan hacerlos más visibles, pero hay que evitar caer en la tentación de pensar que arreglando las redes sociales, vamos a arreglar los grandes problemas de los países. Si hay un discurso de odio en determinadas sociedades, las comunidades de las redes sociales pueden hacerlo particularmente visible, es verdad, pero creo que lo que es necesario en todo caso es ir a la raíz del problema. Se verá, seguramente, comunidades divididas, enfrentadas, donde no hay cultura del diálogo. Entonces, lo que hacen las redes sociales, a menudo, es mostrar un problema mucho mayor, y es verdad que con frecuencia los gobiernos pueden sentir la tentación de arreglar el mundo a través de la regulación de las redes sociales, olvidando que muchos problemas son de calado y tienen, digamos, un origen muchísimo más profundo y las redes sociales no son más que el espejo de lo que sucede. 

¿Estarías de acuerdo en que se reformen los currículos de educación primaria y secundaria para que se integre la educación digital? ¿En que haya profesores especializados en orientar a los niños y a los adultos sobre lo que implica el uso de una red social? ¿Cuáles vulnerabilidades pueden enfrentar? Porque mucha gente las utiliza y realmente no tiene conciencia de lo que está compartiendo, incluso sobre su vida privada. 

Pienso que educar en cualquier ámbito de la vida es bueno. Por lo tanto, creo que los medios digitales, las herramientas digitales, los sistemas de comunicación digital, juegan un papel importante en nuestras vidas como para que sean incorporados de un modo u otro a nuestro currículum educativo. Lo que también me gustaría matizar, porque creo que es importante, es que seguramente las generaciones más jóvenes están más educadas que las personas mucho mayores y quizás los jóvenes son mucho más conscientes de lo que implica el uso de una red social y sus contenidos. Me he encontrado grupos de WhatsApp, por ejemplo, de gente de cierta edad que se envían entre unos y otros asuntos que no tienen ninguna fuente clara; una fotografía o algo que se dice, y generalmente se lo creen. Pero si le muestras eso a un grupo de jóvenes te dirán que eso no se lo puede creer nadie. Por eso hay que pensar que el problema principal a la hora de evaluar esos mecanismos también implica ver en qué generación hay que enfocarse. 

Hay una tendencia de los padres a compartir la vida de sus hijos desde su nacimiento. Qué comen, cómo se bañan, adónde van y qué visten. ¿No te parece que esto puede ser un problema a largo plazo para un adulto que en el futuro vea que su vida ha sido expuesta en las redes sociales sin su consentimiento, porque no tenía edad para decidir sobre lo que hacía su padre o su madre? 

De entrada, hay que entender que desde el punto de vista legal, cuando uno es menor de edad, las decisiones sobre los derechos de los hijos las ejercen quienes son sus tutores legales, que normalmente son los padres. Todo esto forma parte del ejercicio de una paternidad responsable y al final está bien que así sea. Yo creo que en un momento dado, si los padres incurrieron en graves excesos a la hora de mostrar determinados aspectos privados de la vida de sus hijos, con imágenes por ejemplo, incluso podría ser una causa para retirarles la patria potestad del ejercicio de sus funciones de padres; eso se haría, evidentemente, en un caso extremo. Es evidente que se podría incurrir en cierto grado de irresponsabilidad, pero creo que en todo caso en las legislaciones de los países tiene que existir la posibilidad de que, en el momento en que una persona llega a la mayoría de edad y a la capacidad legal para decidir, pueda tomar decisiones y hacer requerimientos a las plataformas para que se retiren los contenidos que fueron publicados por sus padres. La persona que ya es mayor de edad decide que ya no quiere que se sigan publicando esos contenidos. En principio, parece razonable que se tenga que ejercer ese derecho. 

Se habla sobre los modelos de regulación de las plataformas en Estados Unidos y Europa. ¿Cuáles son las grandes similitudes y diferencias en las normas que se han adoptado en ambos ámbitos? 

Hablamos del modelo estadounidense, que es la sección 230 de la Communications Decency Act (Ley de Decencia de las Comunicaciones), y del modelo europeo, que en estos momentos es la llamada Directiva sobre el comercio electrónico, que está en un proceso de reforma, para convertirse en otra norma que es la Digital Services Act, que todavía no está aprobada. Son dos problemas similares que se basan en un principio fundamental que es el principio de excepción de la responsabilidad. Las plataformas no son, en principio, responsables del contenido publicado por terceros, en el caso de Estados Unidos. Esta excepción es prácticamente total. Además, no son responsables de las decisiones en materia de moderación de contenidos que puedan tomar. Si una plataforma decide que un contenido le parece dañino, le parece objetable y lo retira, la persona que ha colgado ese contenido no puede ir a un tribunal y pedirle responsabilidades a la plataforma. La plataforma tiene el derecho de decidir qué contenido es conveniente y cuál no, en base a la ley que denominan «las 26 palabras que crearon internet», en Estados Unidos. Esta es la norma que está detrás del gran desarrollo de las industrias de Silicon Valley. En Europa, por otra parte, hay una norma que es relativamente parecida, la Directiva sobre comercio electrónico a la que me he referido, que también acoge el régimen de excepción de responsabilidad, pero condicionada. Es decir, que las plataformas no tienen responsabilidad por el contenido de un tercero siempre y cuando se demuestre que no tenían conocimiento efectivo de la existencia de ese contenido o cuando se les notifica y por tanto se les pone en conocimiento. Si hay un contenido de carácter ilegal, tienen que haber actuado de forma diligente para retirar ese contenido. Si las plataformas respetan ese principio, no son responsables de los contenidos ilegales; si alguien les había indicado que ese contenido era ilegal y no habían hecho caso, en el ámbito de Europa se les podría exigir responsabilidad. 

Sobre los perfiles falsos o bots en las redes sociales, utilizadas muchas veces para difundir publicidad, denigrar a personas o instituciones, también se utilizan para robar información de los usuarios. ¿Hay discusiones sobre posibles instrumentos legales para eliminar, o al menos reducir, estos falsos usuarios? 

No estoy seguro de que sean ilegales. La libertad de expresión protege, desde el punto de vista de los estándares internacionales del Derecho, incluso a los seudónimos. Por tanto, en principio formaría parte del derecho a la libertad de expresión el hecho de crear un perfil bajo un nombre que no es nuestro. Y bajo una apariencia determinada. En términos generales, hay que tener en cuenta este elemento. También hay otro aspecto y es que en regímenes autoritarios el uso de cuentas anónimas y seudónimos a veces es la única forma que tienen determinadas personas o activistas de expresarse, porque si su identidad fuese revelada, tendrían problemas. Otra cosa es que legalmente se pueda proteger el anonimato, por un lado, pero que también se establezcan mecanismos que puedan permitir que, si en un momento dado se comete un delito, se pueda solicitar a la plataforma información para identificar a la persona. Creo que lo fundamental sería una regla de protección.

De algún modo, el derecho al anonimato, a los seudónimos, ha existido siempre. Se han publicado libros con seudónimos, libros sin firma. A la vez, los poderes públicos tienen que tener también mecanismos que les permitan indagar solamente en aquellos casos en los que se haya hecho uso de ese medio para hacer algo ilegal y que se puede averiguar quién lo ha hecho. Algunas plataformas tienen normas internas y establecen la obligación de identificarse, como lo hace Facebook. No admite la vulneración de sus normas internas y el usuario puede ser expulsado de su plataforma. Considero que se irá cada vez más en esa dirección, aunque hay plataformas que son más liberales en ese sentido, como Twitter, que permite que no se utilice el nombre real del propietario de la cuenta y en ese sentido son mucho más protectores de la posibilidad de usar un seudónimo. 

¿Qué me dices de Pablo Hasél, el artista urbano español condenado por enaltecimiento del terrorismo y por injuriar a la corona española?, ¿es víctima o victimario? 

Creo que el caso de Pablo Hasél es complicado por factores extra políticos. Él es una persona que probablemente no sea un modelo por su comportamiento, que quizás muchas de las cosas que dice tampoco tengan un especial interés, que su comportamiento personal deja mucho que desear y que se le puede reprochar, tal vez, el hecho de que cuando se produjeron los hechos de violencia por su sentencia no reaccionó y no hizo llamamientos a que se parasen las protestas. Desde ese punto de vista, digo que no me parece que Pablo Hasél sea una persona defendible éticamente hablando, pero, como siempre se dice, si no creemos en la libertad de expresión de aquellos a quienes despreciamos, no creemos en la libertad de expresión. Entonces, tenemos que defender la libertad de expresión incluso de aquellos a quienes despreciamos desde un punto de vista estrictamente jurídico. Yo creo que Pablo Hasél no debía haber sido condenado. Fue condenado por dos delitos, que creo que estaban mal planteados en el Código Penal español y deberían replantearse. Sobre el primer delito, por enaltecimiento del terrorismo. Creo que limitar la libertad de expresión solo es aceptable, y así lo dicen los estándares internacionales, cuando ocurren dos condiciones que no se dan en ese caso. La primera, que haya una auténtica intención de incitar a la comisión de actos terroristas. Yo creo que en su caso había la intención de escandalizar, de ofender, pero no está demostrado que quisiera incitar a la comisión de actos terroristas. La segunda es que las expresiones proferidas tengan realmente la capacidad de incitar. El hecho de que en una canción se refiera a dos bandas terroristas que ya han desaparecido pone de manifiesto que esa canción no tenía la capacidad real de generar ningún peligro de comisión de actos terroristas.

Por tanto, se le condenó por algo que desde ese punto de vista no es aceptable. La otra cosa es que también se le condena por injurias a la corona. Creo que ese delito no tendría que existir, porque entiendo que intentar en un determinado régimen jurídico establecer el límite entre lo que es la crítica muy intensa y lo que pueda considerarse un insulto a un alto cargo del Estado es muy complicado y corre el riesgo de acabar limitando la crítica política. Aquí el Tribunal de Derechos Humanos lo que ha venido a decir es que los altos cargos, representantes de instituciones públicas, más que merecer una protección especial o adicional, tienen que tener una menor protección, porque tienen que aceptar un mayor grado de crítica, por el hecho de ser personajes públicos sujetos a escrutinios. En los casos de personajes públicos, los límites deben estar en aquellos donde realmente se profieren amenazas, incitación explícita a la comisión de actos violentos, etcétera. Intentar proteger por la vía penal algo tan etéreo como es la reputación o la dignidad de la corona es una vía extremadamente peligrosa. Como se ha demostrado en el caso de Pablo Hasél. En una canción dijo cosas sobre el rey. Y ahí expresó su crítica a la monarquía; yo no le daría más vueltas a eso. Es una forma muy chocante, muy efectiva de expresarse, pero el Tribunal de Derechos Humanos ha dicho que la libertad de expresión implica también el hecho de perturbar y de ofender; entonces, nos encontramos ante una de esas opiniones que pueden resultar chocantes, de mal gusto, pero nada de eso podríamos decir que habla de límites a la libertad de expresión y, más aún, a una condena penal.


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