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Criptomonedas en la República Dominicana 

by César Polanco Reynoso
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Los cambios traen consigo un sinnúmero de situaciones que hacen que las personas salgan de su zona de confort. En general, estos cambios generan aversión y remueven los miedos que siempre nos habitan. Sin embargo, sin estos cambios se nos haría imposible generar innovación. La ruptura del statu quo es lo que ha permitido que la humanidad genere nuevas tecnologías que van desde el uso de la rueda a nuestro tema principal que son las criptomonedas. 

Esta tecnología ha creado gran disrupción en los mercados nacionales e internacionales debido a la cantidad de divisas que existen en la actualidad y a las transacciones económicas que se generan diariamente a través de este ecosistema descentralizado. La gran mayoría de nosotros ha escuchado hablar de criptomonedas debido al morbo de la burbuja económica que estas representan para algunos, pero la realidad es que tenemos frente a nosotros una oportunidad de crear nuevas formas de control de transacciones de diversos tipos supervisadas por un sistema descentralizado que quita el poder a los tradicionales bancos centrales generando un nuevo ecosistema mercadológico que pudiera utilizarse en provecho de los administrados a diferencia del sistema que conocemos hoy en día que beneficia a un sector regulado que debe transformarse. 

Para poder entender de qué trata esta tecnología debemos remontarnos a su definición más simple y podemos recoger de la poca doctrina existente que las criptomonedas pueden definirse como «un tipo de moneda digital que utiliza la criptografía para proporcionar un sistema de pagos seguro. Estas téc nicas de cifrado sirven para regular la generación de unidades monetarias y verificar la transferencia de fondos. No necesitan de un banco central u otra institución que las controle».

Podemos decir que existe un principio en la vida que menciona la siempre oportuna resistencia al cambio. Este fenómeno natural aparece cuando vemos tecnologías tan disruptivas como la que acabamos de definir en el párrafo anterior pero puede aplicarse para cualquier situación en la vida. Antes de pensar en los pormenores que nuestras instituciones financieras y nuestro banco central comunican de manera exhaustiva, entendemos que debemos analizar de qué trata la tecnología en sí, antes de condenarla, porque ciertamente ha menguado al sector financiero por no decir que lo tomó desprevenido en su afán de preservar lo que ya anteriormente le ha funcionado al sistema transaccional actual. 

De la definición de criptomoneda mencionada, debemos rescatar que esta hace alegoría a las técnicas de cifrado y criptografías conocidas popularmente como bloques y que funcionan como registros contables revisables por la comunidad. Este registro consta de algoritmos informáticos avanzados y busca la protección de la información transaccional que se ha generado por la compra o venta de una moneda digital o cualquier otro bien. Los programadores de estas tecnologías utilizan estos bloques para conformar una cadena que haciendo uso de la información cifrada se distribuye en pequeñas porciones de información que son verificadas por los bloques conformados anteriormente, esto es lo que conocemos de manera popular como blockchain

La tecnología blockchain es la parte quizás más ignorada por el que utiliza o pretende utilizar las monedas digitales, ciertamente es más llamativo o lucrativo el utilizar la tecnología para generar ganancia con transacciones similares a las que se realizan en el mercado de valores con sus marcadas diferencias. Sin embargo, para los usuarios de internet de principios del nuevo milenio, se les hará más sencillo entender este concepto si lo asociamos a las descargas de archivos que hacíamos a través de bittorrent. Esta tecnología consistía en que varios usuarios tenían el mismo archivo digital guardado en su ordenador y quien descargaba el archivo tomaba una parte de cada usuario para completar el suyo y de esta manera poder tener una copia del programa. 

A diferencia de la aplicación descrita anteriormente, la blockchain es considerada como un libro de contabilidad compartido que busca facilitar el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de activos en una red de negocios. Esto significa que cualquier elemento que se comercialice usando esta tecnología puede ser rastreado y no solamente esto, sino que genera una supervisión directa de los participantes de esta red de nodos y sin la validación de estos la transacción no se crea o se pierde en caso de una modificación maliciosa. 

Un dato importante a destacar de la tecnología blockchain es que «Ningún participante puede cambiar o falsificar una transacción una vez grabada en el libro mayor compartido. Si el registro de una transacción incluye un error, se debe añadir una nueva transacción para revertir el error, pero ambas transacciones serán visibles».2 Este elemento cobra una importancia vital al momento de hablar de las divisas digitales debido a que este método transaccional fue inventado por el creador del bitcoin (Satoshi Nakamoto)3 y es el valor primordial, en nuestra óptica, de estas monedas digitales. 

Otro elemento de vital importancia y que se desarrolla dentro de las operaciones que se realizan con la tecnología blockchain son los «smart contracts»; a modo de resumen, podemos definir un contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes en donde se define lo que puede hacerse, cómo hacerlo y las obligaciones que se generan de no cumplirlo. Dentro de los elementos de un contrato debemos mencionar que en la actualidad conocemos a los contratos como documentos verbales o escritos, sujetos a las normativas jurisdiccionales territoriales y que por lo general requieren notarios para demostrar la validez de la voluntad expresada por las partes al momento de firmar. 

Con los smart contracts se redefine totalmente el concepto de ejecución contractual y esto se debe a que este contrato inteligente se ejecuta y se cumple de manera autónoma o automática, sin intermediarios ni mediadores, es decir, estamos hablando de automatización del proceso de validación de una transacción. Esto quiere decir que, en el lenguaje informático, estos contratos son considerados «scripts» o códigos informáticos escritos en lenguaje de programación, por lo que estamos frente a un contrato en el cual sus términos y condiciones son sentencias y comandos que se encuentran en el código que los genera. 

Hasta el momento hemos descrito por separado la tecnología blockchain y los contratos inteligentes, cuando en la realidad todo esto ocurre mediante el uso de un código informático que es público, descentralizado y transparente que, de manera conjunta, realiza automáticamente una función y que los usuarios finales no tienen idea de lo que ocurre, pero pueden tener acceso, si así lo desean, a la base de datos donde se encuentra la información generada. 

Regulación nacional sobre criptomonedas 

Volviendo al tema principal de las criptomonedas, el Banco Central de la República Dominicana emitió el 29 de junio del año 2017 un comunicado de vital importancia en materia de regulación de estas divisas electrónicas, advirtiendo que las monedas digitales (bitcoin, ethereum, litecoin, etc.) no contaban con el respaldo de esta entidad y que, además, estas criptomonedas no podían ser consideradas como divisas bajo el régimen cambiario, debido a que no eran emitidas ni reguladas por ningún banco central extranjero. 

Como es de conocimiento general, los artículos 228 y 230 de la Constitución de la República Dominicana consagran al peso dominicano como la unidad monetaria nacional, designan al Banco Central como el único emisor de billetes y monedas en circulación, otorgándole a esta moneda plenos efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en el territorio nacional, función que dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002.4 Con este comunicado, el Banco Central básicamente desconocía la existencia de las monedas virtuales y su uso en el país, limitando a los usuarios de estas a tener cuidado con las transacciones que realizan debido a que podían ser producto de estafas u operaciones referentes al lavado de activos. 

Por otro lado, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), apoderada de una solicitud de precisar para fines de la normativa dominicana cuál sería el tratamiento fiscal de las criptomonedas, seguía la misma línea comunicacional del Banco Central. Sin embargo, advertía «que en caso de que se conviertan dichos activos en líquido (dinero válido y reconocido en el país), los ingresos generados constituyen rentas gravables».

Esta resistencia al cambio y clara decisión de tributar independientemente del medio de obtención de ganancia deja un mensaje claro de que existe un temor al cambio de política monetaria y financiera. Si nos sentamos a analizar el impacto de esta en los últimos años, podemos resumir sin temor alguno que la función del Banco Central en lo que concierne a la emisión de papel moneda es un comportamiento similar al del mercado especulativo de las temidas criptomonedas. 

Para poder entender a qué nos referimos al decir que el Banco Central y las criptomonedas se encuentran entrelazados, debemos remontarnos a la proclamación de la Constitución de 2010, la cual en su artículo 229 establecía que «la unidad monetaria nacional es el peso dominicano»; esto hizo que las autoridades correspondientes sustituyeran de manera paulatina los billetes y monedas que mencionaban en su vieja inscripción «peso dominicano».

Esta anécdota histórica sirve para recordarnos que el peso dominicano ya no se sustenta en oro, razón que le daba en sus emisiones previas al 2010 un valor sustentable en un bien tangible, en este caso el oro, y pasa a tener un valor con base en la confianza. Esto quiere decir que el peso pasó a ser parte del sistema de monedas fiat,7 dicho sistema tiene su nacimiento luego de la derogación de los Acuerdos de Bretton Woods donde se estableció el sistema del patrón oro (sustentabilidad de la moneda en oro, plata u otros metales) por parte de los Estados Unidos con el llamado Nixon Shock, creando una serie de cambios a las políticas económicas y de relaciones exteriores de esta nación. 

Como podemos deducir, el dinero fiat no tiene valor intrínseco y no tiene valor de uso. Su valor se sustenta en que el Gobierno le da el estatus de moneda de curso legal mediante un decreto y regulación gubernamental. Por otro lado, tenemos a las criptomonedas, las cuales centran su valor en la confianza que le tienen sus usuarios a las transacciones realizadas. En el caso del bitcoin en específico, esta confianza se basa en la tecnología blockchain, la cual imposibilita modificar las transacciones ocurridas entre las partes luego de haber sido procesada. De manera que, en el libro de registro donde se guarda la transacción se le otorga a cada participante acceso a la base de datos, siendo los mineros los encargados de verificar dichas transacciones que forman parte de los nodos. 

Cada vez que se lleva a cabo una nueva transacción, esta se agrega a un bloque. Por lo que, se verifica el bloque y no la transacción realizada, en el momento en que sale un bloque, cada nodo compite por descifrar la información encriptada que este tiene para agregarla al libro de contabilidad. Debemos resaltar que es imposible modificar la información luego de que esta es introducida en el libro de contabilidad, lo que resuelve el problema de gastar doblemente el dinero que se transfiere debido a que para hacerlo debemos modificar gran parte de los nodos existentes en la red. Actualmente existen más de quince mil nodos en el mundo. 

El Banco Central de la República Dominicana es de la opinión de que «Los activos virtuales mencionados ni ningún otro, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado, su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizada, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados. Con esta aclaración queremos evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema». A pesar de la observación del Banco Central, debemos destacar que las criptomonedas y el peso dominicano tienen una similitud importante: ambos están basados en la confianza que se le deposita a cada uno. No obstante, la única diferencia que se tiene entre el dinero virtual y el físico es la tecnología que se usa para la emisión (blockchain) y registro de transacciones, la cual, sin temor a equivocarnos, es el principal activo de las criptomonedas. 

Uso de la tecnología blockchain y los smart contracts para beneficio de la Administración pública 

El criterio expuesto por el Banco Central es compartido por muchos otros países que, si bien no reconocen el uso de estas monedas como método de pago, sí permiten las transacciones o, mejor dicho, no las limitan. Sin embargo, hasta la fecha solo El Salvador reconoce al bitcoin como moneda de curso legal.8 Los países que tienen prohibidas las criptomonedas son Argelia, Bolivia, China, Egipto, Kosovo, Marruecos y Nepal. Los países con restricciones bancarias para las criptomonedas son Arabia Saudita, Ecuador, Qatar, Bangladesh, Indonesia, Rusia, Camboya, Irán, Taiwán, Canadá, Jordania, Tanzania, Colombia, Nigeria, Turquía, Vietnam y República Dominicana. Los países que permiten transacciones privadas con criptomonedas son Albania, Chipre, Hong Kong, Macedonia del Norte, República Checa, Alemania, Corea del Sur, Hungría, Malta, Rumanía, Angola, Costa Rica, India, Mauritania, Singapur, Argentina, Croacia, Irlanda, México, Sudáfrica, Australia, Dinamarca, Islandia, Namibia, Suecia, Austria, Eslovenia, Israel, Nicaragua, Suiza, Bélgica, España, Italia, Noruega, Tailandia, Bielorrusia, Estados Unidos, Jamaica, Nueva Zelanda, Tanzania, Bosnia y Herzegovina, Estonia, Japón, Países Bajos, Trinidad y Tobago, Brasil, Filipinas, Kirguistán, Pakistán, Uzbekistán, Brunei, Finlandia, Líbano, Polonia, Venezuela, Bulgaria, Francia, Lituania, Portugal, Zimbabue, Chile, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido y República Dominicana. Los países que tienen proyectos de adaptación de monedas digitales para circulación nacional son Anguila, Dominica, Montserrat y San Vicente y las Granadinas.9Ahora bien, hemos mencionado las bondades del uso de los smart contracts y la tecnología blockchain como el activo más valioso que tiene esta tecnología de monedas digitales. En los últimos años, las administraciones públicas han mejorado y normado la transparencia en la que realizan las operaciones diarias, mejorando la comunicación entre el administrado y la administración utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación existentes. 

Sin embargo, el enfoque actual basado en tecnologías 2.0 se ve limitado por la misma tecnología. La Administración pública actualmente se rige bajo un modelo centralizado a nivel institucional que produce toda una serie de «side-effects» (efectos adversos) como la falta de interoperabilidad de la data o la dificultad de los actores (en este caso los diferentes entes e instituciones) para publicar la información de forma puntual y la imposibilidad de poder garantizar la integridad de la data.10 Este último punto es fundamental para avanzar como sociedad. 

Los ciudadanos necesitan poder acceder a su información en todo momento y confiar en que la información que se les está presentando es verdadera, definitiva y correcta. Lamentablemente, las soluciones Web 2.0 basadas en servers no garantizan la integridad del dato, sino que garantizan la disponibilidad de cierta «data» en un lugar del servidor.11 Este sistema es vulnerable a manipulación o alteración de la data sin que el ciudadano tenga conocimiento de lo ocurrido, así como a hackeos o incluso potenciales daños al sistema debido a calamidades naturales. 

El uso de la tecnología blockchain y los contratos inteligentes pudiera ayudar a mejorar el proceso de compras y contrataciones actual en nuestra Administración pública, al otorgarle mayor transparencia y autonomía a los procesos ya existentes y de paso eliminando la entorpecedora burocracia que hace que los procesos sean largos y tediosos para los usuarios. Debemos pensar también que los costos de manejo y conservación de nuestra big data se reducirían sustancialmente, ahorrando millones en impuestos a los contribuyentes. Por ejemplo, las contrataciones que se hagan en materia pública pueden ser comprobadas por un número de usuarios o administrados para que estos verifiquen que la transacción sea hecha a su entera disposición y sin problema alguno. Esto mejoraría la confianza de los usuarios en sus administraciones debido a la transparencia que tendría el conocer de los procesos administrativos que ocurran en tiempo real. 

Este acercamiento que mencionamos puede dividirse en cinco pasos:


1) Creación de un ecosistema de redes blockchain para la administración pública local.
2) Localización y automatización de procesos burocráticos en la administración pública general.
3) Digitalización de toda la información pública y su almacenamiento en el sistema blockchain para evitar ciberataques.
4) Tecnificación de la empleomanía pública con miras a mejorar la calidad del empleado y la supervisión del sistema.
5) Eficientización del gasto público al utilizar menos impresiones de divisas y mejoramiento de procesos. 

En referencia a los smart contracts o contratos inteligentes, su aplicabilidad es distinta en el sentido de que beneficiaría al sector público y al sector privado, reduciendo costos operacionales y eliminando el factor humano que tantas veces vemos que nos falla en un país como el nuestro. ¿Cómo ocurriría esto? Recreando archivos digitales para certificaciones en físico. Un ejemplo sería la emisión de actas certificadas, notarización de contratos, contrataciones públicas digitales y cualquier otro documento que se entrega actualmente en físico debería pasar a ser digital y mediante solicitud pedir una versión física en caso de ser necesario. Esto no significa que dejaríamos de fomentar la creación de empleo, todo lo contrario, aumentaría la necesidad de tecnificar a nuestros ciudadanos para que pudieran trabajar con estas tecnologías y empezar a incentivar a las universidades para crear las carreras necesarias que per mitieran el desarrollo de estos nuevos empleados públicos 4.0 y, por último pero no menos importante, es la eficientización de los procesos al igual que la mejora de los indicadores medioambientales al reducir la impresión de documentos. 

Aspectos críticos 

Es necesario elaborar un marco regulatorio relacionado a las criptomonedas, con el objetivo de evitar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la República Dominicana. Asimismo, evitar las estafas piramidales que se han visto en los últimos tiempos. El legislador tiene distintos retos de estar cónsono con los avances en la era digital y generar confianza en los usuarios de las criptomonedas y a la misma banca centralizada. El principal reto debe ser no repetir las experiencias de las estafas de Telexfree, la flor, etc. Los mercados financieros son complejos y necesitan reglas claras que tengan por objetivo eliminar actividades ilícitas y quizás sea necesario crear una dirección supervisora debajo de la Superintendencia del Mercado de Valores. 

La blockhain presenta avances significativos en favor de los usuarios, pero la parte que no todos mencionan dentro de esta nueva tecnología de cuarta generación es el consentimiento del uso de data o información personal de los usuarios, aspecto que se encuentra regulado por la ley No. 172-13, la cual tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. 

Si bien es cierto que la tecnología que mencionamos puede en cierto punto ayudar a proteger las informaciones que se compartirían entre administrados y administración pública, no menos cierto es que este tipo de tecnología pudiera generar resultados negativos al momento de ejercer una investigación de la información compartida entre usuarios que sea de carácter malicioso, y no debemos dejar de mencionar el uso de esta data por empresas privadas internacionales que no se adhieren al criterio regulatorio nacional y que los usuarios autorizan de manera automática sin leer los contratos de términos y condiciones. 

Es importante que los Estados realicen convenios internacionales con el objetivo de regular la tecnología blockhain y de esta manera evitar despropósitos y un mal uso de este sistema informático. Uno de los objetivos principales debe ser evitar bajaderos a posibles sanciones internacionales y que esto sirva de financiamiento a regímenes autocráticos. Es una preocupación latente que debe ser una prioridad para la comunidad internacional. Los casos de El Salvador y Rusia deben ser de gran preocupación y deben servir de ejemplos de cómo eludir sanciones emitidas por la comunidad internacional. 

Conclusiones 

Como hemos mencionado, existe cierta suspicacia en lo que respecta al uso de criptomonedas en el mercado nacional. Es por esto que el Banco Central se limita solamente a sugerir a los usuarios de esta tecnología a que estos asumen el riesgo por transaccionar con las monedas virtuales y la DGII solo tributa en caso de generar ganancias que se retiren en suelo dominicano. 

Hasta el momento esto deja en entredicho que el sistema de las criptomonedas como tal es inservible, poco fiable y solo es utilizado para transacciones ilícitas relacionadas al lavado de activos. Sin embargo, como pudimos resumir, la realidad es otra. Si existe una trazabilidad de las transacciones realizadas por criptomonedas, su valor no es puramente especulativo sino que se sustenta en la mejora de la tecnología blockchain, que trae consigo un sinnúmero de usos exponenciales en diversas tareas que no solo se limitan a las transacciones virtuales sino que pueden usarse para el desarrollo de aplicaciones descentralizadas (dApps Decentralized Applications), la ejecución de procesos automatizados, transparentar los procesos y el manejo de la big data estatal, y nos permite preparar a nuestros ciudadanos para ser más competitivos internacionalmente en esta nueva y floreciente industria. 

Las iniciativas tomadas por países como El Salvador de hacer una moneda de curso legal al bitcoin, a una criptomoneda, dista mucho del deber ser de una Administración pública razonable, pero de vez en cuando se necesitan correr grandes riesgos para obtener grandes ganancias y, como habíamos mencionado, el verdadero valor de esta tecnología no se encuentra en el mercado especulativo de compra y venta de divisas. Su verdadero valor se encuentra en el uso y mejora de la tecnología blockchain, en la automatización de procesos burocráticos pertinentes al sector bancario y el desarrollo de otros proyectos sustentados en esta tecnología que genera confianza en el usuario al poder ser supervisado por este mismo. Pero no obstante esto, el Banco Central dominicano pudiera marcar un precedente interesante si comenzara a desarrollar su propia moneda electrónica de curso legal (algo que ya Venezuela y otros países han logrado) que permita que cierto segmento poblacional tenga acceso a las transacciones virtuales que se pudieran generar mediante esta tecnología. No obstante, la automatización de procesos repetitivos que vemos en el diario vivir en nuestra Administración pública pudiera verse considerablemente reducida con el sistema blockchain como una manera de generar smart contracts que se cumplen y se autorizan de manera automática y de fácil acceso a la supervisión pública. 

Este último punto, la transparencia que genera el uso de la supervisión de los nodos por parte de los administrados, pudiese generar un ambiente de favorabilidad en lo que respecta al gasto del erario. Imagínense una obra contratada con el Estado en donde pudiéramos tener acceso al pago de las cubicaciones en tiempo real y en la manera en que se va realizando la obra, compras o cualquier otro objeto de la contratación pública de lugar. Esto reduciría en gran parte los modelos de corrupción administrativa existentes en la actualidad y que han degenerado en una gran desconfianza a la actuación de los servidores públicos. ¿Cómo? No solo el factor de la transparencia sería un factor decisivo para el administrado, el cual siempre estaría informado y su data se encontraría protegida, sino que también la administración se beneficiaría aumentando la productividad, eliminando la burocracia, y reorientando el gasto público a medida que se eficientizan los costos operacionales. Si bien es cierto que no existen sistemas infalibles, lo expuesto anteriormente nos lleva a concluir que este sería el menos afectado por errores o faltas humanas que son las principales razones por las cuales se cometen delitos de corrupción, pero ayudaría a que el discurso de transparencia pase de ser un discurso ético a uno práctico con la ayuda de la tecnología. 

Como hemos mencionado, la evolución propia de las labores realizadas por los servidores públicos es un factor fundamental en esta transformación administrativa. Estos pasarían de ser entes activos en los procesos a supervisores, correctores de errores informáticos que pudieran producirse y analistas de data para el uso de blockchain, entre otras tantas funciones. Esta nueva tecnología ayudaría en cierto modo a generar el Estado moderno que tanto anhelamos, que es uno de menor tamaño y mayor eficiencia. Por lo que podemos deducir que es el momento propicio de eliminar los temores y empezar a abrir las puertas a un fenómeno que no está tan distante como pensamos, sino que se encuentra en nuestro presente con transacciones que se realizan diariamente sin descanso de manera confiable y rastreable. Por lo que podemos decir que las criptomonedas vinieron para quedarse y la tecnología que está detrás de estas apenas está viendo su desarrollo, lo que nos empuja a pensar, ¿qué estamos esperando para realizar el cambio? Ojalá que la indecisión no nos haga pagar un elevado precio en un futuro no muy distante. 

Notas 

1 Smith, M. (2018). Criptomonedas: Blockchain, Bitcoin, Ethereum. CreatespaceIndependent Publishing Platform.
2 ¿Qué es la tecnología de blockchain? (s/f). Ibm.com. Recuperado el 25 de abril de 2022 de https://www.ibm. com/es-es/topics/what-is-blockchain. 

3 Nakamoto, S. (s/f). Bitcoin: A peer-to-peer electronic cash system. Bitcoin.org. Recuperado el 25 de abril de 2022 de https://bitcoin.org/bitcoin.pdf.
4 Comunicado sobre criptomonedas y monedas y activos virtuales. (s/f). Gov.do. Recuperado el 25 de abril de 2022 de https://bancentral.gov.do/a/d/5196-comunicado-sobre-criptomonedas-y-monedas-y-activos-virtuales. 

5 tratamiento fiscal de las criptomonedas. (27 de enero de 2022). Periódico El Dinero. https://eldinero.com.do/186103/ tratamiento-fiscal-de-las-criptomonedas/.
6 Acosta, C. (27 de agosto de 2018). Sociedad Numismática explica razones de la nueva moneda de un peso. listindiario. com. https://listindiario.com/economia/2018/08/27/ 530486/sociedad-numismatica-explica-razones-de-lanueva-moneda-de-un-peso. 

7 real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «fíat». Diccionario de la lengua española (23.a edición).
8 Bitcoin: El Salvador se convierte este martes en el primer país del mundo en adoptar la criptomoneda como divisa de curso legal (7 de septiembre de 2021). https://www.bbc.com/mundo/ noticias-america-latina-58441561. 

9 Listín Diario (9 de febrero de 2022). Aseguran RD sufrió más de 2,200 millones de intentos de ciberataques en 2021. listindiario.com. https://listindiario.com/larepublica/2022/02/09/708384/aseguran-rd-sufrio-mas-de2200-millones-de-intentos-de-ciberataques-en-2021. 

10 Toro, J. (s/f). Seis países en el mundo ya cuentan con monedas digitales de sus bancos centrales. Diario La República. Recuperado el 27 de abril de 2022 de https:// www.larepublica.co/globoeconomia/seis-paises-en-elmundo-ya-cuentan-con-monedas-digitales-de-sus-bancos-centrales-3162921. 11 Wikipedia. https://en.wikipedia.org/wiki/Contentaddressable_storage#Content-addressed_vs._location-addressed.


2 comments

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